REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.



SOLICITANTE: JANETTE COROMOTO VEGA RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.052.688.
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (...), de (...), (...) y (...) años de edad, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ESMERALDA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) (E) de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
___________________________________________________________________
-I-
Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por la ciudadana JANETTE COROMOTO VEGA RANGEL, plenamente identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos (...), de (...), (...) y (...) años de edad, respectivamente, en la cual solicita que se les declare como únicos y universales herederos del De Cujus RADAMES RODRIGUEZ ARAUJO.
Por auto dictado en fecha catorce (14) de marzo de 2008, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil la presente solicitud y se acordó oír para el quinto (5to) día de despacho siguiente a los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
Verificada la oportunidad para la comparecencia de los testigos presentados por la solicitante, se levantaron sendas Actas, dejándose constancia de la comparecencia de los testigos MITZAIDA IDMEL ALNAURE y ELENA QUINTINA HIDALGO DE HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.551.382 y V-2.765.901, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la solicitante en su escrito de solicitud.
-II-
ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
La solicitante ciudadana JANETTE COROMOTO VEGA RANGEL, acompañó su solicitud de las siguientes pruebas documentales:
- Acta de defunción del De Cujus RADAMES RODRIGUEZ ARAUJO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintidós (22) de febrero de 2005.
- Acta de matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha once (11) de diciembre de 1987.
- Acta de nacimiento de los hijos del De Cujus (...), JOSE RADAMES, ROENDY DEL VALLE y RENEE ALEJANDRO RODRIGUEZ FLORES.
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por la solicitante en relación al fallecimiento del causante RADAMES RODRIGUEZ ARAUJO, al vínculo paterno filial existente entre éste y sus hijos (...), JOSE RADAMES, ROENDY DEL VALLE y RENEE ALEJANDRO RODRIGUEZ FLORES, y el matrimonio entre el de cujus y la ciudadana JANETTE COROMOTO VEGA RANGEL, y ASI SE DECIDE.
En relación a las testimoniales de los ciudadanos MITZAIDA IDMEL ALNAURE y ELENA QUINTINA HIDALGO DE HERNANDEZ, esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de las mismas, adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, demuestran la condición de heredero de los hijos del De Cujus RADAMES RODRIGUEZ ARAUJO: (...), JOSE RADAMES, ROENDY DEL VALLE y RENEE ALEJANDRO RODRIGUEZ FLORES, así como de la ciudadana JANETTE COROMOTO VEGA RANGEL, y ASI SE DECIDE.