REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008).
Años: 198º y 149º.

ASUNTO: AP51-S-2008-004347.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARY ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.249.384, actuando en nombre y representación de su hijo XXXXX, de dieciséis (16) años de edad; así como la aceptación y juramentación efectuada en fecha 06 de mayo de 2.008 cursante al folio 19 del presente asunto, por el ciudadano FREDDY ADELMO ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.249.385, como curador ad-hoc del adolescente XXXXXX. En consecuencia, esta Sala de Juicio VIII, le discierne el cargo de CURADOR AD-HOC, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 110 del Código Civil; devuélvanse en original la documentación a la parte interesada. Se insta al solicitante a consignar copia fotostática de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.

Abg. EMELY VILLAMIZAR




AP51-S-2008-004347.
MGO/EV/Johnnys.