REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-007994

Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº (...), en representación legal de su hija la niña (...), de siete (07) años de edad, quien se encuentra asistida por la ciudadana Yoshira Pastora Pérez Gómez, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54279, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la niña antes mencionada; esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y vista asimismo el acta levantada en esta misma fecha, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº (...), acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (...). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la parte solicitante, ciudadana (...), una vez que la solicitante consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA


Abg. SORAYA ANDRADE