REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de Mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-019120

Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° (...), asistida por la abogada ANA MARÍA QUINTERO SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.349, a favor de su hija la adolescente (...) y de su hijo el niño (...), de trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la adolescente y el niño mencionado; esta Sala de Juicio, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° (...), acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la Adolescente (...) y del Niño (...). Asimismo se acuerda emitir copia certificadas de todo el expediente para que sea entregada al solicitante, por tal motivo se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público para que entregue las mismas, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

ABG. SORAYA ANDRADE


AP51-S-2007-019120