SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En fecha Tres (03) de Agosto del 2006, se celebra Audiencia Preliminar, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, materializarse Acuerdo Conciliatorio, entre las partes siendo este Homologado por el Tribunal, dado que el delito imputado por la Representación Fiscal al adolescente de marras fue el de: Hurto Simple, previsto y sancionado para la época de comisión de los hechos en el artículo 451 del Código Penal, delito que no merece Medida Privativa de Libertad como sanción definitiva, lo que hace procedente la formula de solución anticipada, como lo es la conciliación, admitiéndose en su oportunidad totalmente la acusación en contra del adolescente y las pruebas ofrecidas, transcurrido el lapso estableciendo para el cumplimiento de las obligaciones, la Defensora Pública Abga. Martha Pérez Núñez, mediante escrito de fecha 11-06-2007, consigna constancia que demuestra el cumplimiento de la obligación contraída por su representado, la misma corre inserta al folio 212, de la presente causa.
El Tribunal a solicitud del Ministerio Público, fija fecha y celebra Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en fecha 08-05-2008, donde Comparecen las partes, con la excepción, del adolescente acusado, la Vindicta Pública, luego de la revisión de la causa, solicita al Tribunal, decrete el Sobreseimiento Definitivo, por estar cumplida la obligación asumida por el imputado, criterio que es compartido por este Juzgador, por considerar que el objetivo de las obligaciones asumidas por el joven de marras cumplieron con la finalidad esperada, al mantener alejado al adolescente de otro hecho delictivo y crearle responsabilidad y metas de vida, contribuyendo al desarrollo integral del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y en sociedad.


Ahora bien, en atención a la solicitud de las partes y siendo verificado por este Tribunal el cumplimiento de la obligación asumida por el imputado de marras y en atención al contenido del artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual contempla que: “…si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo…”, en el caso subíndice, se evidencia de las Actas Procesales que ciertamente el adolescente dio cumplimiento al acuerdo conciliatorio, tal como se desprende de las actas procesales, por lo que, este Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considera procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, y Así se decide.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, de la causa seguida al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ampliamente identificados en autos, por la comisión de los delitos de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Sadis Jerónima Guzmán Montoya.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de Ejecución respectivo en su oportunidad legal.-

El Juez Primero de Control,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo

La Secretaria de Sala

Abg. Enirda Sepúlveda






Resolución: PJ0132008000093.