Sobreseimiento Definitivo
En fecha Ocho (08) de Mayo del 2008, se celebra Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por conciliación acordada entre las partes y Homologada por este Tribunal el 07-11-2006, dado que el delito imputado por la Representación Fiscal al adolescente de marras fue el de: Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, delito que no merece Medida Privativa de Libertad como sanción definitiva, lo que hace procedente la formula de solución anticipada, como lo es la conciliación, admitiéndose en su oportunidad totalmente la acusación en contra del adolescente y las pruebas ofrecidas, transcurrido el lapso estableciendo para el cumplimiento de las obligaciones y durante la celebración de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, celebrada en fecha 15-10-2007, la defensa alega a favor de su representado el cumplimiento de los compromisos, solicitando al Tribunal un plazo para que el adolescente consigne la constancia faltante y se declare el Sobreseimiento Definitivo, solicitud que es compartida por la Vindicta Pública y acordada por este Tribunal, por considerar que el objetivo de las obligaciones asumidas por el joven de marras cumplieron con la finalidad, al mantener alejado al adolescente de otro hecho delictivo y crearle responsabilidad, contribuyendo al desarrollo integral del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y en sociedad.
Ahora bien, en fecha 16 de abril del 2008, la Defensa Pública del adolescente imputado, consignó constancia de Trabajo del mencionado adolescente, a los fines de acreditar el cumplimiento de la obligación asumida.
En fecha 08-05-2008, en la Audiencia para Oír al Imputado, este manifiesta al Tribunal, que a cumplido con las obligaciones asumidas en el acuerdo conciliatorio, no ha tenido contacto con las víctimas, mantiene relación de trabajo y no ha incurrido en ningún otro problema; oída la exposición del imputado, las víctimas manifiestan al Tribunal, que el adolescente efectivamente no ha experimentado roce o conducta agresiva en contra de su persona, en esta misma Audiencia la Defensa consigna constancia de Trabajo a favor del hoy joven-adulto, emitida por la empresa IZAPADGON, C.A.
El artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla: “…si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo…”, en el caso subíudice, se evidencia en las Actas Procesales que ciertamente el adolescente han justificado el cumplimiento del acuerdo conciliatorio, tal como se evidencia de la constancia de trabajo y del dicho de las víctimas en Audiencia, lo cual lleva al convencimiento a las partes de que el mismo cumplió con las obligaciones asumidas en el acuerdo Conciliatorio, por lo que este Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considera procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, y Así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor del hoy joven-adulto: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ampliamente identificados en autos, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX. Cúmplase. Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de Ejecución respectivo en su oportunidad legal.-
El Juez Primero de Control,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo
La Secretaria de Sala
Abg. Enirda Sepúlveda
Resolución: PJ0132008000094
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