Sobreseimiento Definitivo
En fecha Catorce (14) de Abril del 2008, se celebra Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por conciliación acordada entre las partes y Homologada por este Tribunal el 14-06-2007, dado que el delito imputado por la Representación Fiscal al adolescente de marras fue : Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, delito que no merece Medida Privativa de Libertad como sanción definitiva, lo que hace procedente la formula de solución anticipada, como lo es la conciliación, admitiéndose en su oportunidad totalmente la acusación en contra del adolescente y las pruebas ofrecidas, transcurrido el lapso estableciendo para el cumplimiento de las obligaciones y durante la celebración de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, la defensa alega a favor de su representado el cumplimiento de las compromisos, solicitando al Tribunal un plazo para que el adolescente consigne la constancia faltante, comparezca el padre del adolescente y se declare el Sobreseimiento Definitivo, solicitud que es compartida por la Vindicta Pública y acordada por este Tribunal, por considerar que el objetivo de las obligaciones asumidas por el joven de marras cumplieron con la finalidad esperada, al mantener alejado al adolescente de otro hecho delictivo y crearle responsabilidad y metas de vida, contribuyendo al desarrollo integral del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y en sociedad.
Ahora bien, en fecha 05 de Mayo del 2008, la Defensa Pública del adolescente imputado, consignó constancia de estudios y residencia del mencionado adolescente, a los fines de acreditar su condición de estudiante de la Misión Robinsón II, tal como se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa.
En fecha 05-05-2008, comparece par ante este Tribunal el ciudadano: Pedro Antonio López Corro, Cedula de Identidad N° 9.994.517, en su condición de representante del adolescente de marras, certificando de viva voz al Tribunal, que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, trabaja en su Carpintería y simultáneamente estudia en la Misión Robinsón, levantándose Acta de Comparecencia respectiva.
El artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla que si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo, en el caso subíudice, se evidencia de las Actas Procesales que ciertamente el adolescente han justificado el cumplimiento del acuerdo conciliatorio, tal como se evidencia de la constancia de estudios, constancia de residencia y de Acta de Comparecencia de fecha 05-05-2008, en las cuales consta que el mismo cumplió con las obligaciones asumidas en el acuerdo Conciliatorio, por lo que este Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considera procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, y Así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, de la causa seguida al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ampliamente identificados en autos, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad.
Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de Ejecución respectivo en su oportunidad legal.-
El Juez Primero de Control,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo
La Secretaria de Sala
Abg. Enirda Sepúlveda
Resolución: PJ0132008000091
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