REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: FP02-V-2008-000599
Resolución Nº: PJ0262008000026
En el juicio de DESALOJO, incoado a través del procedimiento breve, interpuesto por el ciudadano: JOSEPH LEJENE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.133.996, de este domicilio, parte demandante en el presente juicio, debidamente representado por su apoderado ciudadano ANTONIO JOSÉ PORTILLO PARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo le Nº 67.103 de este domicilio, en contra del ciudadano: FREDDY DE JESUS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.867.220 de este domicilio, la parte actora reclama a la parte demandada ciudadano: FREDDY DE JESUS MARTINEZ antes identificado, PRIMERO: En materializar el pago de las mensualidades vencidas. SEGUNDO: En Entregar el inmueble.
En fecha veinticuatro (16) de Abril del año 2008, se dictó auto admitiendo la demanda y se ordenó citar al ciudadano: JOSEPH LEJENE, a fin de que se de por citado, para que dé contestación a la demanda interpuesta.
En fecha Dieciséis (15) de Mayo del año 2008, presentó escrito de Desistimiento del procedimiento el ciudadano ANTONIO JOSÉ PORTILLO PARRA en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano: JOSEPH LEJENE antes identificados, mediante la cual solicitó el desistimiento del Procedimiento.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, que el apoderado de la parte actora ciudadano: ANTONIO JOSÉ PORTILLO PARRA arriba identificado, tiene facultad para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda devolver los documentos originales que fueron acompañados al libelo de demanda, previa su certificación en autos. Se ordena el archivo del presente expediente. Así se Decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelides Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:30 a.m.).
La Secretaria.,
Enelide Arredondo
NAR/ea/enilse.
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