REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : FP02-M-2007-000073
N° de Resolución: PJ0242008000039
PARTE ACTORA: EGREY PRIETO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.228.622.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado, pero fue asistido por Dr, ORLANDO TORRE ABACHE, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 92.647, según consta al libelo de al demanda.-
PARTE DEMANDADA: MANUEL AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 8.884.857.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado constituido en autos, se le designó Defensor Judicial, cargo recaído en la persona de la Dra. SORY HERNANDEZ Inpreabogado N°100.326
En fecha 23 de Mayo de 2008, la parte actora solicita al Tribunal sentencia de conformidad a lo establecido en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil; En este sentido observa el Tribunal que en presente asunto se trata de un cobro de Bolívares , vía intimación donde se realizo nombramiento de Defensor Judicial, por cuanto no fue posible ubicar al demandado una vez librada la citación y no siendo posible la ubicación del demandado para su intimación y publicado cartel de intimación se procedió al a designación de defensor judicial; Situación que hace improcedente tal solicitud, debiendo considerarse que designada la Abogada SORY HERNANDEZ como Defensora Judicial, quien fue notificado en fecha 13-02-08 y acepta el cargo en fecha 15-02-08, haciendo oposición al decreto intimatorio en fecha 03-04-2008 en tiempo útil, sin embargo no dio contestación tal como lo prevé la norma, sin que se evidencie la efectiva comunicación entre el defensor y el demandado lo que evidentemente indica que ha falta de la comunicación y ubicación del demandado, lejos esta el defensor de poder cumplir con su defensa sin tener los datos suficientes para lograrla, quedando en un estado de indefensión a quien se le requería la documentación .
La jurisprudencia en reiteradas ocasiones a indicado la solución para caso como el de autos, pues considerando que el defensor Judicial no ha sido previsto por la ley para que desmejore el derecho a la defensa de aquel que debe proteger, sino por el contrario para que defienda a quien no pudo ser emplazado en el juicio, asumiendo con eficiencia su defensa, debiendo contactar a su defendido para que le pueda proporcionar información para su mejor defensa , en este caso en concreto la defensora debió contactar a su representado a fin de que le proporcionara la documentación requerida en caso de tenerla, todo lo cual le permitiría lograr una defensa eficiente ( Jurisprudencias Ramírez y Garay, Tomo CCXXVI, 1799-05, 2005).
En el presente caso se evidencia que la defensora no cumplió con su misión, no contacto a su defendido a pesar de constar en autos con exactitud el lugar de su residencia, todo lo cual conlleva a la inexistencia de la defensa; Así mismo en sentencia de fecha 24 de noviembre de 2006, Sala Constitucional establece: …En aras de delinear las relaciones del derecho de defensa y la función del defensor ad litem, procede a analizar, como debe encarar tal función el defensor, a fin de cumplir con ella cabalmente.
En este sentido, la sala considera que es un deber del defensor ad litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de pruebas con que cuente, y las observaciones sobre las pruebas documental producida por el demandante… ( Ramírez y Garay – 238. noviembre 2006. pp240)
Siendo así las cosas, evidenciándose la existencia de la dirección donde puede ser localizado el demandado debe el defensor cumplir fielmente con su obligación, ya sea que lo ubicó o no y en todo caso si el demandado no acepta su defensa dejar constancia de ello, en fin tener con claridad los elementos con que se cuentan para la defensa del demandado a objeto de evitar violación del derecho de la defensa y el debido proceso respecto a la debida asistencia jurídica.
Por todas las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Repone la causa al estado de designar nuevo defensor Judicial, evitando la indefinición del demandado de autos. Así se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.,-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los 28 días del mes de Mayo del año 2.008.-AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza
Abg. Merlid E Figueredo
La Secretaria
Abg. Loysi Merida Amato
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