ASUNTO: FP02-S-2008-001431
RESOLUCIÓN N° PJ0212008000478
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por cuanto este Tribunal observa que la parte solicitante, Ciudadana: MARY TRINIDAD GONZALEZ RODRIGUEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARULGIA TIVISAI GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrito en I.P.S.A, bajo el Nro. 74.274, no Subsanaron los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 01 de Abril de 2008, requisito indispensable para la admisión de la presente Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, por lo antes expuesto este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, presentada por la Ciudadana: MARY TRINIDAD GONZALEZ RODRIGUEZ, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en los artículos 269 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 899 y 11 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del Expediente y la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN NRO. 01
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. MARTA TORRES ARCHA
La Asistente
Yeniulys Arévalo
|