ASUNTO: FP02-V-2008-000754
RESOLUCIÓN N° PJ0212008000603
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por cuanto este Tribunal observa que la parte demandante, Ciudadano: JOEL ANTONIO PAEZ, identificada en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el Auto de fecha 19 de Mayo de 2008, requisito indispensable para la admisión de la presente demanda en el procedimiento de Obligación de Manutención, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la demanda DE REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por el Ciudadano: JOEL ANTONIO PAEZ contra el Ciudadano: JOLDAN DANIEL PAEZ CLARK, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en los artículos 511 y 523 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el Archivo del Expediente y la devolución de los documentos originales. Cúmplase.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN NRO. 01
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE LA SALA.
DRA. MARTA TORRES AROCHA
Elaborado por Yeniulys Arévalo
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