ASUNTO : FP02-V-2008-000707
Resolución N° PJ0212008000586

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por cuanto este Tribunal observa que la parte actora: NELIDA DEL CARMEN ROJAS DE SAAVEDRA, identificada en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 14 de Mayo de 2008, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Contencioso en asuntos de Familia y Patrimoniales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana: NELIDA DEL CARMEN ROJAS DE SAAVEDRA, contra el Ciudadano: CARLOS EDUARDO SAAVEDRA ESCALONA, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 455 Literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena devolver los documentos originales consignados con el escrito libelar y el archivo del Expediente. Cúmplase. Déjese constancia en el libro diario de actuaciones.-

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ LA SECRETARIA DE SALA


DRA. MARTA TORRES AROCHA

LA ASISTENTE
RAMONA EVELYN AFANDOR