ASUNTO : FP02-V-2008-000610
RESOLUCIÓN N° PJ0212008000569


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA

Por cuanto este Tribunal observa, que el solicitante YONNY ALEXI MACABRIL LARA, identificado en autos, no subsanó la omisión señalada en el auto de fecha 07 de Mayo de 2008, requisitos exigidos para la admisión de la solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, señalados en el artículo 340 Numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, indispensables para toda demanda, en consecuencia, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de RESTITUCION DE NIÑOS por ser contraria a Derecho, de conformidad a lo previsto en el artículo 341 ejusdem. Cúmplase y archívese el expediente.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)

DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ LA SECRETARIA DE SALA

DRA. MARTA TORRES AROCHA
La Asistente
Ramona Evelyn Afanador