ACTA


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000527
PARTE ACTORA: MARILY AGELVIS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ULSANS MOTOR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ESTRELLA MORALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día hábil de hoy, 06 de Mayo de 2007, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana MARILY AGELVIS DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 11.789.869, parte actora en la presente causa, debidamente asistida en este acto por el ciudadano DANIEL GIL PARRA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 44.075, igualmente comparece la ciudadana OMAR MORALES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 64.040, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ULSAN MOTOR S C.A., previa habilitación del tiempo necesaria, a los fines de celebrar una audiencia especial con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificado señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone a la ciudadana MARILY AGELVIS DELGADO, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a la demandante la cantidad de: QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), los cuales son cancelados en este acto a través de Cheque Nro. 53006991, girados contra la Cuenta Corriente Nro. 0157001061381 0005607, del Banco del Sur Banco Universal, de fecha 05 de Mayo de 2008, del cual consignan una copia del cheque, proposición que fue aceptada por la ex-trabajadora, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.




Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente.

El Juez

La Secretaria

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO





Los Presentes