ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001298
PARTE ACTORA: FELIX RODRIGUEZ COLOMBANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA Y KARLA LUGO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SAN CONO, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SOCRATE ALBERTO ROJAS PINO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 21 de Mayo de 2008, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audacia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana KARLA LUGO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 113.333, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FELIX RODRIGUEZ COLOMBANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 5.897.381, parte actora en el presente procedimiento, igualmente comparece el ciudadano SOCRATE ALBERTO ROJAS PINO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.483, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada TRANSPORTE SAN CONO C.A.., debidamente identificada en los autos, tal como consta del instrumento poder que corre inserto en los autos. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada señala que ofrece a la apoderada judicial del demandante ciudadano FELIX RODRIGUEZ COLONMBANO, a los efectos de poner fin al presente juicio, como monto único transaccional, en el cual se encuentran incluidos todos y cada uno de los conceptos derivados de la prestación de sus servicios para la empresa, cancelarle al demandante la cantidad de: SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), que serán entregados al trabajador en un lapso de cuarenta (40) días continuos, contados a partir de la presente fecha, y de lo cual se dejará constancia en el expediente mediante diligencia en el expediente. En este estado interviene la apoderada judicial del demandante quien acepta expresamente el monto ofertado por la empresa y declara que no tiene nadas mas que reclamar por conceptos de la prestación de sus servicios para la empresa TRANSPORTE SAN CONO C.A.., expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidos en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.


Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se hacen entrega en este acto de las pruebas a las partes y una vez que conste el cumplimiento de lo aquí acordado se ordena el archivo del expediente.

El Juez



Abg. José Miguel Rivero A. La Secretaria de Salas




Los Presentes