ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000160
PARTE ACTORA: RUBEN JOSE GONZALEZ, JOSE GREGORIO MORENO, LISMARY DEL CARMEN MUNDARAY VILLAFRANCA y NICOLAS DEL VALLE PINTO GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKY R. CASTRO M.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DOMINGO SIFONTES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY PRADO RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES
En el día hábil de hoy, 16 de Mayo de 2008, día y hora para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MORENO, RUBEN JOSÉ GONZALEZ, NICOLAS DEL VALLE PINTO GARCIA LISMARY DEL CARMAN MUNDARAY VILLAFRANCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.514.620, 8.983.255, 8.523.320 y 15.045.413, respectivamente, parte actora en la presente causa, debidamente representados en este acto por su apoderado judicial el ciudadano FRANKY R. CASTRO M., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el N°. 99.223, igualmente comparece el ciudadano JONATHAN RIGO ALVAREZ GUEVARA, abogado, domiciliado en el Municipio Sifonte aquí de transito, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 107.023, actuando en este acto en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Sifonte, parte demandada en la presente causa, debidamente representado en este acto por su apoderado judicial el ciudadano JHONNY PRADO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el N°. 99.173, y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone a los ex-trabajadores el siguiente acuerdo transaccional: cancelarle al ciudadano JOSÉ GREGORIO MORENO, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 5.458,22); al ciudadano RUBEN JOSÉ GONZALEZ, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.676,55); al ciudadano NICOLAS DEL VALLE PINTO GARCIA, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.486,38); a la ciudadana LISMARY DEL CARMEN MUNDARAY VILLAFRANCA, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.323,26), los cuales serán cancelados en este acto a través de Cheques Nros. 98743913, 98743735, 98743874 y 98744027, girado contra la cuenta corriente 01280009640901274100, del Banco Caroní Banco Universal de fecha 24/04/2008, librados a favor de cada uno de los referidos trabajadores, proposición que fue aceptada por los ex-trabajadores, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la demandada nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
El Juez
El Secretario
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
Los Presentes
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