ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000181
PARTE ACTORA: NORIS HERRERA, ARELYS MAITA y RONNA VILLASANA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROSA MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE EXTENSION PUERTO ORDAZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUZMARGENIS IGUANETTI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 15 de Mayo de 2008, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ROSA MARTINEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el N°. 92.649, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas NORIS HERRERA, ARELYS MAITA y RONNA VILLASANA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.536.359, 8.978.199 y 12.129.161, respectivamente, parte actora en la presente causa, igualmente comparece la ciudadana LUZMARGENIS IGUANETTI, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 107.421, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE EXTENSION GUAYANA, y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone a la apoderada judicial de las ciudadanas NORIS HERRERA, ARELYS MAITA y RONNA VILLASANA, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a las demandantes la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 28.314,69), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En este acto se le hace entrega a la apoderada judicial de las accionantes un Cheque signado con el N°. 01108895, por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMO (Bs. 6.953,99), a favor de la ciudadana MAITA ARELIS, girado contra la cuenta corriente 01280046164600785101, del Banco Caroní Banco Universal de fecha 14/05/2008, y el monto restante será cancelado en las siguientes fechas, el 16/06/2008, a la ciudadana NORIS HERRERA, la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (10.153,39) y el ultimo pago se realizará el 15/07/2008, a la ciudadana RONAL VILLASANA, por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SIETE CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 11.207,31), proposición que fue aceptada por la apoderada judicial de las ex-trabajadoras, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la demandada nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, una vez que conste en autos lo acordado se ordene el archivo del expediente, se le hace entrega de las pruebas a las partes.
El Juez
El Secretario
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
Los Presentes
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