REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000574
PARTE ACTORA: YEISSER DOMINGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAGALLY FINOL
PARTE DEMANDADA: BHA WASH AUTO LAVADO (BRIALCA XXI, C.A.)
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: YERIKA DIAZ DELGADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 06 de mayo de 2008, siendo las 9:30 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano YEISSER DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad n° 16.395.532, demandante en el presente juicio, acompañado por su apoderada judicial, la abogada MAGALLY FINOL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n° 100.636, igualmente comparece por la demandada BHA WASH AUTO LAVADO (BRIALCA XXI, C.A.), la ciudadana YERIKA DIAZ DELGADO, titular de la cédula de identidad n° 16.115.550, en su condición de Gerente Administrativo, quien fue la persona notificada de la presente demanda, debidamente asistida por el abogado ALEJANDRO PAIVA ROBERTSON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 113.089, dándose así inicio a la audiencia. En ese estado, la Representante de la parte demandada, ya identificada, manifiesta: que con el ánimo de poner fin al presente juicio, ofrece al demandante, en nombre de BHA WASH AUTO LAVADO (BRIALCA XXI, C.A.), la suma total demandada, esto es, la cantidad de Bs. F. 683,oo, oído lo anterior, la parte demandante afirma, que no tiene inconveniente en culminar el juicio, por lo que acepta la propuesta de pago presentada por el patrono, de seguidas, la representante de la demandada, entrega al ciudadano YEISSER DOMINGUEZ, quien lo recibe, cheque girado contra el Banco Banesco, signado con el nº 19624284, por la suma de dinero precitada. En virtud de lo anterior, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala
Los Comparecientes
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