REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 28 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001650

Vista la diligencia del 03 de abril de 2008, suscrita por la abogada AUDRIS MARIÑO, Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 100.417, actuando como apoderada judicial del ciudadano ARTURO VIAMONTE, titular de la cédula de identidad n° 10.932.644, demandante en el presente juicio, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento en contra de las empresas VENFINCA, C.A. y VENEZOLANA DE FINANZAS, C.A. este Juzgado Sexto de SME emite el siguiente pronunciamiento:
De conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil (CPC), normativa de aplicación supletoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de homologar el desistimiento, este Tribunal debe verificar el cumplimento de los siguientes requisitos:
1. Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir y,
2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En este orden de ideas, consta en autos (diligencia del 03 de abril de 2008) que la apoderada judicial del demandante, manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir del presente procedimiento, cuya facultad se desprende del poder consignado conjuntamente con la precitada diligencia, en donde se evidencia que el ciudadano ARTURO VIAMONTE, titular de la cédula de identidad n° 10.932.644, otorgó poder para desistir a la abogada Audris Mariño, identificada en autos, con lo cual se constata su capacidad para tal fin, quedando así cumplido el primero de los requisitos mencionados.
Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara homologado el desistimiento del procedimiento formulado, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se decide. Se ordena el archivo del expediente, a los fines de su seguridad y resguardo.
El Juez Sexto,

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala