REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 28 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000732
Vista la transacción suscrita por la ciudadana GLADIS DEL ROSARIO FLORES DE LEFIMAN, titular de la cédula de identidad n° E-81.638.944, demandante en el presente juicio, debidamente representada por sus apoderados judiciales, los abogados GERMAN QUIJADA MERCADO y ROLANDO AZOCAR GARCIA, inscritos en el IPSA bajo los nros. 80.949 y 93.743, respectivamente, e igualmente suscrita por la abogada YURITZA PARRA, inscrita en el IPSA bajo el n° 106.513, actuando como apoderada judicial de la Sociedad de Comercio: ESTUDIOS FOTOLUX GUAYANA, C.A, mediante la cual, las partes, estando el presente juicio en fase de ejecución de sentencia, aceptan culminarlo a través de un pago único por la suma de Bs. F. 7.000,oo, que ESTUDIOS FOTOLUX GUAYANA, C.A, ofrece a la demandante, quien lo acepta, manifestando esta última a su vez, que nada tiene que reclamar contra la empresa de marras por cualquier concepto de índole laboral, por lo que en definitiva, ambas partes, solicitan la homologación del acuerdo. Planteadas así las cosas, éste Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por cuanto dicha transacción no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le imparte la HOMOLOGACION correspondiente, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente a los fines de su seguridad y resguardo.
El Juez
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
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