REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001701
PARTE ACTORA: JAIRO ANTONIO SILVA LISTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AMARILIS LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACION 2000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARACELIS ANDARCIA RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de mayo de 2008, siendo las 11:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la abogada AMARILIS LÓPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n° 107.292, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JAIRO SILVA LISTA, titular de la cédula de identidad nº 13.981.703, parte demandante en el presente juicio, asimismo comparece la abogada ARACELIS ANDARCIA RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 109.792, en su condición de Representante Legal de CORPORACION 2000, C.A., parte demandada. Dándose así inicio a la audiencia. En ese estado, la apoderada judicial de la demandada manifiesta: que con el ánimo de poner fin al presente juicio, ofrece al demandante, la suma única y definitiva de Bs. F. 14.000,oo, cantidad que la apoderada judicial de la parte demandante considera suficiente por lo que le da su conformidad y aceptación, de seguidas las comparecientes convienen, que el referido pago se haga en dos (2) partes, una primera, que se hace en acto con la entrega de un cheque girado contra el Banco Nacional de Crédito, signado con el nº 11600749, a nombre del demandante, cheque que la apoderada judicial del demandante recibe, y un segundo pago, que se hará por ante el Tribunal, a través de cheque bancario a nombre del demandante, el día 10 de junio del presente año. En consideración a lo anterior, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el acuerdo de marras no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

El Juez,

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala


Las Comparecientes