REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 14 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2004-000187
Revisada como han sido las actas procesales del presente expediente, este Juzgado observa: que la última actuación judicial se realizó el 02 de agosto de 2004, sin que desde esa fecha la parte actora haya impulsado el curso de la presente, mediante actuaciones tendentes a lograr el desarrollo o la continuidad de la relación procesal, por lo que es evidente que ha perimido la causa por inactividad de la parte reclamante, en virtud de haber transcurrido desde la última actuación a la fecha de hoy, más de tres (3) años. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la PERENCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA POR INACTIVIDAD DE LA PARTE DEMANDANTE, por lo que en razón de ello, queda extinguido el proceso. Notifíquese a la parte demandante de la siguiente decisión.
El Juez Sexto,
Abog. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala
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