REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 14 de Mayo de 2008
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000365
PARTE ACTORA: Carlos Celis, Pedro Espinoza, Juan Escobar, Ramón Rodríguez, Félix Urrieta, Emenegildo Ricardo, Miguel Romero, Jesús López, Adrian La Cruz, Argenis Cedeño, Yurth Ramos, Ramón Alvarez, Joel Abreu, Omar Sierra y Juan Calzadilla, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 10.951.864, 10.392.464, 14.403.160, 14.222.252, 8.951.082, 10.464.708, 14.905.308, 8.533.666, 13.120.323, 8.926.544, 5.884.189, 11.532.619, 10.553.369, 8.954.193 y 12.519.382 respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Maria M. Mata de Garban y Paulina Coromoto Escalante Rojas, quienes son abogadas, en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los N°s 14.304 y 43.144 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Intercontinental Hotel´s Corporation de Venezuela (Hotel Inter-Continental Guayana C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Domingo Montserrat Lugo, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 13.252.
MOTIVO: Cobro de Convención Celectiva.-

Hoy, 14 de Mayo de 2008, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció las Dras. Maria M. Mata de Garban y Paulina Coromoto Escalante Rojas, quienes son abogadas, en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los N°s 14.304 y 43.144 respectivamente, quienes actúan en nombre y representación de los ciudadanos Carlos Celis, Pedro Espinoza, Juan Escobar, Ramón Rodríguez, Félix Urrieta, Emenegildo Ricardo, Miguel Romero, Jesús López, Adrian La Cruz, Argenis Cedeño, Yurth Ramos, Ramón Alvarez, Joel Abreu, Omar Sierra y Juan Calzadilla, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 10.951.864, 10.392.464, 14.403.160, 14.222.252, 8.951.082, 10.464.708, 14.905.308, 8.533.666, 13.120.323, 8.926.544, 5.884.189, 11.532.619, 10.553.369, 8.954.193 y 12.519.382 respectivamente, por una parte y por la otra el Dr. Luis Domingo Montserrat Lugo, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 13.252, y el ciudadano Rafael David Quijada Gascón, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.962.440 y quien detenta la cualidad de Contralor de la demandada, quienes actúan en nombre y representación de la demandada Intercontinental Hotel´s Corporation de Venezuela (Hotel Inter-Continental Guayana C.A.), a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar, y solicita de este tribunal que en virtud de error material contenido en la litis se incluyó al ciudadano Wilson Morel (folio 8), el cual no confirió poder a los abogados representantes de los demandantes, con lo cual se hace incongruente la inclusión de este ciudadano en la presente reclamación, por lo que, solicito se tenga al referido ciudadano como no incluido en la reclamación, concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien reconoce que existió la relación laboral con los demandantes, manifestando estar dispuestos al dialogo, concluyendo su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Cuatro (4) folios útiles su escrito de promoción y en 338 folios útiles sus elementos probatorios como anexos y la PARTE DEMANDADA: Consigna en Cuatro (4) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 52 folios útiles sus elementos probatorios los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Lunes 26 de Mayo de 2008 a las 11:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Así mismo, vista la solicitud de la representación de la parte actora este Tribunal acuerda lo solicitado por no ser contrario a derecho al orden público o a las buenas costumbres.-

El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes