REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 12 de Mayo de 2008
195º y 147º
ACTA DE SUSPENSION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000814
PARTE ACTORA: Luis Arellano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.570.011
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Delia Catherina D´auria , quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 118.206.-
PARTE DEMANDADA: Pérez Fajardo Servicios Generales C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Marcos Sánchez, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 37.380
PARTE SOLIDARIA: Minera Hecla de Venezuela C.A.
APODERADOS DE LA PARTE SOLIDARIA: Silvia Alejandra Contreras Sánchez y Erika Fernández, quienes son abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los N°s 106.843 y 124.641 respectivamente
MOTIVO: Cobro de Obligaciones Laborales
Hoy, 12 de Mayo de 2008, siendo las 02:30 p.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron la Dra. Delia Catherina D´auria, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 118.206, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Luis Arellano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.570.011, por una parte y por la otra la Dra. Silvia Alejandra Contreras Sánchez, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.843, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solidariamente demandada Minera Hecla de Venezuela C.A. y los Dres. Marcos Sánchez y JoséReinaldo Ayala Otero, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 37.380 y 63.144, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandada Pérez Fajardo Servicios Generales C.A., a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma, exponiendo las partes diversos motivos que atañen al fondo del asunto, concluyendo que, a pesar de encontrarse vencido el lapso legal de 4 meses a los fines de la remisión de la presente causa al juzgado de juicio que corresponde en distribución, consideran que las conversaciones están orientadas a lograr la mediación en la presente causa por lo que solicitan que, conforme a las estipulaciones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con las estipulaciones del artículo 202 de la Código de Procedimiento Civil, la suspensión de la presente causa por el lapso de 15 días hábiles contados a partir de la presente fecha exclusive, por lo que, este juzgado acuerdo lo solicitado y suspende la presente causa por dicho lapso, por lo que la presente causa se reanudará el día Lunes 04 de Junio de 2.008 a las 02:30 p.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes