REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, nueve (09) de Mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000318
PARTE ACTORA: BEATRIZ AMADA HENRIQUEZ MAST, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.570.098.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN VICENTE IBARRA GUEVARA Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.089.
PARTE DEMANDADA: ACIDOS MINERALES DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSARIO KEPP DE ALZOLAY, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 5.190.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) IVAN VICENTE IBARRA GUEVARA Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.089, en su condición de Apoderados Judicial, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio treinta y uno (31) y treinta y dos (32) del expediente, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana BEATRIZ AMADA HENRIQUEZ MAST, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.570.098; por una parte; y por la otra, las ciudadanas ROSARIO KEPP DE ALZOLAY y ROSSANA ALZOLAY KEPP, Abogadas en Ejercicio y de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo el Nº 5.190 y 49.926, respectivamente, en su condición de representantes judiciales de la Empresa Demandada ACIDOS MINERALES DE VENEZUELA, C.A. tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra anexo al expediente. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadanas ROSARIO KEPP DE ALZOLAY y ROSSANA ALZOLAY KEPP, quienes manifestaron lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 18/100 (Bs. 342,00), comprendiendo dicha cantidad el pago único por diferencia de prestaciones sociales, específicamente con respecto al Bono Vacacional, 2006, ya que de acuerdo a las pruebas aportadas por las partes se evidenció que se encuentra canceladas las prestaciones sociales por motivo de la renuncia de la trabajadora, comprendiendo PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre de la trabajadora; en este mismo acto. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Pues verificado las facultades de ambos profesionales del derecho, los mismos se encuentran facultados para transigir. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. E igualmente este Tribunal deja constancia que presenció la entrega del instrumento Bancario Nº 48003218, de la Cuenta Corriente Nº 0134-0023-71-0233043753, de fecha 09 de Mayo del 2008, a nombre de la ciudadana BEATRIZ AMADA HENRIQUEZ, de manos de la representación judicial de la Demandada.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
|