REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL
Puerto Ordaz, 05 de mayo de 2008.-
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2006-000042
ASUNTO : FH16-X-2008-000013
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: TOMAS MARTÍNEZ, OMAR JARAMILLO, ANGEL LÓPEZ, ROBERTO BETANCOURT, JUAN CEDEÑO, ANTONIO LÓPEZ, VERÓNICA CÁRDENAS, MAURICIO NUÑEZ, RAMÓN PARRA, JUAN CARRERA, ROSA ROMERO, EDUARDO LAREZ, ELIGIO AGUILERA, JESUS JIMENEZ, FELIX CARDOZO, y JUAN CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.901.425, 3.327.055, 3.826.660, 2.669.971, 1.508.450, 4.601.203, 2.906.148, 1.506.003, 4.778.914, 4.594.199, 4.029.071, 4.945.966, 4.940.187, 4.185.211, 3.392.176 y 1.508.450, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: GUILLERMO PEÑA GUERRA, MIGUEL MENA y JUAN RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 24.077, 113.059 y 113.060, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Federal, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Abril de 1.964, bajo el Nro. 86, Tomo 87-A Pro.
APODERADO JUDICIAL: ALSACIA MARIA VAHLIS AGUILAR, JANMIRE DEL VALLE FLORES QUIJADA, MONICA GISELA RIVERA CAJAS, MÓNICA GONZÁLEZ DURÁN, RICHARD SIERRA, GUSTAVO REYNA, JOSE RAFAEL BERMUDEZ, CARLOS BELLO, MARIA DE LOURDES MENESES, PEDRO PEREIRA, ALEJANDRO DISILVERIO, FELIX HERNANDEZ, INES PARRA, ARNOLDO TROCONIS, FULVIO ITALIANI, HECTOR PAEZ, JOSE FALAMARIQUE, LESBIA AROCHA, BERNARDO SUCRE, ALBERTO RUIZ, JEAN BAPISTE ITRIAGO, NELXANDRO ROMAN y JOSE VALENTÍN GONZÁLEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.171, 72.101, 62.560, 72.541, 37.7285.876, 10.613, 18.274, 21.063, 21.061, 22.678, 23.809, 34.463, 31.347, 45.828, 31.734, 35.733, 66.226, 24.591, 38.881, 58.813, 58.350, 39.3 41 y 42.249, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS
Recibido el presente expediente por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral en fecha 09 de abril de los corrientes, conformado por ocho (08) piezas y tres (03) cuadernos separados en virtud de la Inhibición planteada por el abogado RENE ARTURO LOPEZ RAMO, la cual fue declarada Con Lugar en fecha 17 de abril de 2008, este Tribunal ordenó agregar a los autos el Cuaderno de Inhibición signado con el Número FC13-X-2008-000011, al cuaderno FH16-X-2008-000013, de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil por Aplicación Supletoria del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este sentido este Tribunal pasa a conocer la inhibición planteada en fecha 27 de febrero de 2008, por la Abogada MARIBEL RIVERO REYES en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines de que este Tribunal Superior del Trabajo conozca de la inhibición antes planteada con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…”
Debido a lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:
III
DE LA INHIBICION PLANTEADA
La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un Juez independiente idóneo e imparcial.
Al respecto la Sala Constitucional mediante sentencia Nº 211 del quince (15) de agosto del año dos mil uno (2001), con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANTO, caso MARIA AUXILIADORA BISOGÑO, la ha definido en los siguientes términos:
“...La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación…”
De igual forma, el tratadista ARISTIDES RENGEL ROMBERG, la ha conceptualizado de la siguiente manera:
“…La inhibición constituye un acto judicial, que origina un incidente en la causa concreta sometida al conocimiento del Juez inhibido, tendiente a resolver la crisis subjetiva del proceso creada con la separación del juez del conocimiento de la causa, en conformidad con las mismas causales de recusación previstas en la ley procesal…”
Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa, se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:
“Cuando el Juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer inmediatamente, en esa audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del Juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, sí a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición o recusación no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia”.
Motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, por lo que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.
Ahora bien, en el presente caso, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo fundamentó su inhibición basada en lo siguiente:
“Considerando que la función de Juez, es la de administrar justicia, lo que supone, un estado intelectual y espiritual de autonomía e imparcialidad en relación de los hechos sobre los cuales decidirá, es decir sin que se encuentre sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, o con el objeto de la misma, pues la existencia de estos vínculos ocasionaría su inhabilidad para el caso concreto (Sentencia Nº 899/2002 de la Sala Constitucional), lo que permitiría asegurar una actitud independiente; que en virtud de este estado de conciencia se erige a la institución de la inhibición, como un acto volitivo, expresivo de esa situación de incapacidad que reconoce el mismo magistrado con respecto a una causal que lo obliga a separarse espontáneamente del conocimiento de un juicio para cuya resolución encuentra comprometida su imparcialidad.
En este orden de ideas, por cuanto, en fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil ocho (2008) fui juramentada como Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con motivo de dicha designación efectuada en mi persona por la Comisión Judicial, en fecha 30/01/2008, de la cual fui notificada en fecha 11/02/2008, evidenciándose durante la revisión del Inventario llevado por ante el Juzgado, que en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que hoy presido cursan causas en las cuales participe como Jueza Mediadora, durante el desempeño en el cargo de Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, habiendo emitido durante el desarrollo de las audiencias preliminares opinión sobre el fondo del asunto, quedando inmersa en la causal de Inhibición dispuesta en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala lo siguiente:…Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…
Del mismo modo dejo constancia que el presente Expediente signado bajo el Nro. FP11-L-2006-000907, me fue asignado para conocer en la fase de Mediación, mediante Sorteo Público Nro. 154 de fecha 20/10/2006, lo cual se evidencia en los folios que van desde el 14 hasta el 16. ” (Omissis…)
Una vez analizados los señalamientos expuestos, corresponde a esta sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios procesales, entre ellos, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La inhibida abogada MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ha fundamentado su inhibición en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.
Por lo que la situación antes planteada, ciertamente dificultaría la imparcialidad a la cual está llamado el Juez a cumplir y respetar en el ejercicio de sus funciones y que se lo impone la majestad de la cual está investida, pues bien, explanados como han sido los términos en que quedó planteada la Inhibición, constata esta sentenciadora que efectivamente la ciudadana Juez está inmersa en la causal planteada. En el caso concreto, la situación Supra se subsume en el supuesto contemplado en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia la inhibición propuesta por la Jueza abogada MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES, ha sido fundada en motivo legalmente justificado, prosperando en derecho.
En consecuencia, este Tribunal Superior del Trabajo de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara con lugar la presente inhibición, por cumplir con los requisitos de procedencia y haber demostrado la Juez inhibida, estar incursa en la causal prevista en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de origen, a los fines de que sean remitidas las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral que no se hayan inhibido con anterioridad en la presente causa, a fin de dar continuidad a la presente causa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su remisión a la Juez Inhibida. Líbrese el correspondiente oficio, remítanse las presentes actuaciones y copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 5), 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. MERCEDES GOMEZ CASTRO.
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN GARCIA.
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 p.m.).-
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN GARCIA.
MGC/05/05/2008.
|