REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Juicio de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO: FP01-P-2006-010514


SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

CAPÍTULO I

Juez Cuarto en Función de Juicio
SANDRA YURISMA AVILEZ

Secretaria de Sala EVERGLIS CAMPOS

Fiscal Quinto del Ministerio Público
MARCOS FLORES

Víctima ALEXANDER JIMENEZ (occiso)
Hecho HOMICIDIO INTENCIONAL
Acusado DOUGLAS BLADIMIR MUÑOZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.993.416, actualmente recluido en el internado judicial de Vista Hermosa. Ciudad Bolívar.
Defensor Privado RICHARD VELÁSQUEZ



Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia en el presente Juicio, este Tribunal procede a hacerlo a tenor del Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.


CAPÍTULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTITUYEN
OBJETO DEL DEBATE


El juicio en la presente causa, tuvo su inicio el día 25 de abril del año 2008, siendo las 11:30 antes meridiem, se dio inicio a la audiencia oral y pública en la presente causa seguida contra el ciudadano DOUGLAS WLADIMIR MUÑOZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO. Estando presentes las partes, el Tribunal declaró el inicio del debate de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expuso: “En el día de hoy presentamos ante usted, un caso ocurrido hace ya seis (06) años y cuatro (04) meses aproximadamente, un hecho donde lastimosamente perdió la vida un joven de nombre Alexander Jiménez, que para esa época era funcionario activo de la Policía del Estado, se pudo determinar que la persona autora de los hechos es el ciudadano Douglas Muñoz, quien en los actuales momentos se encuentra asistido por el Defensor Richard Velásquez, estos hechos ciudadana Juez, ocurrieron el 28 de diciembre del año 2001, cuando se celebraba una fiesta familiar en el sector de Alta Vista del Barrio la Lucha de esta Ciudad, en la cual llegaron los ciudadanos Alexander Jiménez, Jean Carlos García, Franklin Gilberto Tovar y Juan Javier Jiménez, y después de estar compartiendo un rato allí el ciudadano Alexander Jiménez ya se estaba retirando del lugar cuando se encuentra al ciudadano Jackson López, quien es hermano del acusado y empezó a reclamarle el hecho de que cada vez que pasaba en moto por el lugar le decía “Policía Pajuo”, la discusión se acaloró y se hicieron presentes en el lugar otras personas, y es entonces cuando un sujeto apodado el Camaguey y le pasó un arma de fuego, tipo escopetin al acusado apodado “el gato”, y le dijo “mata a esa vaina”, éste agarró el arma y la accionó en contra de la humanidad del hoy occiso Alexander Jiménez, a quien mortalmente herido su hermano lo traslada al módulo asistencial de esta ciudad, quien fallece en este trayecto por herida de arma de fuego. El Ministerio Público quiere hacer constar que el hecho ocurre en el año 2001 pero es hasta el 2006 cuando se viene a materializar su juzgamiento de su autor ya que durante este tiempo estuvo sub iudice, desapareció del lugar y fue después de casi cuatro años cuando la familia de la víctima pudieron saber de la detención del imputado en la ciudad de Puerto Ordaz por uno de los delitos de droga y lo pudieron identificar, se trasladaron hasta la Fiscalía, éste se identificaba con un número de cédula que no le correspondía a Douglas Muñoz es por ello que en el año 2006 se solicitó orden de aprehensión y en razón de ello se logra tener dentro del proceso y se inicia el juzgamiento del mismo. Los fundamentos de imputación son el resultado de la investigación realizada como lo son las experticias de carácter técnica, inspección al cadáver, protocolo de autopsia y las testifícales de personas que estuvieron presentes en el lugar y que están promovidas por la fiscalía y por la defensa, estos son los fundamentos del cúmulo de elementos de convicción que consideramos deben presentarse ante un juez de control en una acusación la cual fueron debidamente admitidas. En cuanto a la calificación jurídica estamos en presencia del delito de Homicidio Intencional cometido por motivos fútiles e innobles, en ese particular hago la acotación que para la fecha en que ocurren los hechos estaba vigente el Código Penal que fue reformado el cual establece disposiciones penales distintas por lo que esta representación Fiscal acusa formalmente al ciudadano Douglas Muñoz por el delito de homicidio intencional calificado previsto y sancionado en el articulo 407 y 408 encabezamiento del Código Penal siendo las circunstancias calificantes, el móvil por el cual se le da muerte al occiso Alexander Jiménez el cual es a juicio de esta representación por motivos fútiles e innobles, es decir sin motivo justificado la acción criminal se efectuó con un total desprecio a la vida no fue producto de pelea con la víctima, no era con el acusado con quien se estaba suscitando alguna discusión por lo que le dispara por razones aun desconocidas por motivos innobles este representante fiscal considera que estamos en presencia de un homicidio intencional donde la intención era darle muerte al occiso Alexander Jiménez. Este representante fiscal va a traer a esta sala las exposiciones de los funcionarios Luis Moreno Patete, Carlos Briceño, Miguel Rodríguez, los cuales realizaron inspección al lugar de los hechos y al cadáver a los fines de demorar la corporeidad del hecho punible así mismo la declaración del patólogo Henry Fernández el cual es experto anatomopatólogo forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub delegación Cuidad Bolívar quien realizo el protocolo de autopsia dejando constancia de las heridas y causas de muerte y la declaración de testigos Juan Javier Jiménez, Farrera Dennys, Franklin Tovar, testigos presénciales del hecho quienes eran quien lo acompañaban como parte de buena fe, declaración de León Toledo y demás personas que se encontraban en la fiesta van a deponer para demostrar que el hecho se cometió y quien es su autor y responsable. Esta representación del Ministerio Público promovió por lectura el protocolo de autopsia y las inspecciones oculares de conformidad con los artículos 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo antes expuesto este representante Fiscal en nombre del Estado para que ese hecho delictivo no quede impune a ejercido la acción penal y hoy nos encontramos acá estos son los hechos, estos son los medios de pruebas para demostrar que el hecho se cometió y quien es su autor a los fines de suministrarle al juez el acervo probatorio que le permita emitir un juicio de valor o un juicio de reproche que el Ministerio Público aspira sea sentencia condenatoria ya que con los elementos de pruebas se puede demorar la responsabilidad del acusado en los hechos”.-

Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensa privada Abogado Richard Velásquez, quien expuso lo siguiente: “Buenos días, esta representación de la defensa quiere señalar en principio, antes de de referirnos a lo expuesto por el Ministerio Público, lo siguiente; como todos sabemos nosotros ejercemos el derecho y tenemos conocimiento de la parte penal, tenemos conocimiento con respecto a este tipo de situaciones, y tal como lo dispone la doctrina italiana, y uno de sus autores Giovanny León, nuestra norma debe ser cumplida exactamente como está concebida en el texto legal, y este tratadista señala que deben cumplirse taxativamente, esto lo traigo a colación en virtud de unos hechos donde lamentablemente resulta fallecido el ciudadano Alexander Jiménez, desde ese primer momento se inician unas investigaciones a los fines de dar con los participes, ocurre que luego de transcurrir un lapso de tiempo bastante largo desde el 28 de diciembre de 2008 al 12 de septiembre de 2006, ocurre un hecho que llama la atención, ya que se vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso, y las normas establecidas en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales indican que las personas que son señaladas como imputadas deben declarar en la fase de investigación, eso lo establece el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, el artículo 125 eiusdem, establece que el imputado podrá ser asistido desde la fase inicial de un abogado que lo represente, a los fines de que tenga acceso a la investigación, y así lo ha establecido la doctrina acogida por nuestro máximo tribunal a los fines de que no se vulnere el derecho a la defensa a las personas que son señaladas en la comisión de un hecho punible, sin embargo el Ministerio Público en el año 2006 solicitó orden de aprehensión, ya que este ciudadano no se había puesto a derecho, y nunca fue notificado o citado para que tuviera acceso al expediente, fueron obviados cuatro (04) años de investigación a espaldas de mi defendido, si el Ministerio Público buscaba a la persona que había participado en los hechos, por qué obvió ese derecho legítimo como lo es el acceso desde la fase inicial al ciudadano que represento en este acto, vulnerándose lo establecido en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución Nacional, estando viciado de nulidad absoluta, por cuanto el Ministerio Público, obvió lo que se llama el acto de imputación formal que debe hacerle a una persona, ya que no se llevó acabo jamás y se le siguió una investigación a sus espaldas, por lo tanto esa situación tiene que ser reestablecida, y subsanada con la declaratoria de nulidad de conformidad con los artículos 190, 191, 195 y 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, opongo en esta acto que se inicia hoy la nulidad de las actuaciones, a los fines de que el Tribunal pase a pronunciarse al respecto, ya que no puede considerar la audiencia de presentación como una audiencia de imputación, cuando no hay un delito flagrante necesariamente debe imputarse tales hechos por ante a Fiscalía del Ministerio Público, por lo tanto en virtud de que las nulidades absolutas pueden ser alegadas en cualquier estado y grado del proceso solicito una vez escuchados los argumentos la ciudadana Juez se pronuncie sobre lo peticionado”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana Juez, es cierto que en algunos aspectos lo que dice el colega de la defensa con relación a lo que es el acto formal de imputación no obstante ciudadana juez conocedor como soy de lo estudiosa que es usted de este tipo de situaciones e incluso hemos intercambiado opiniones no referidas a ningún caso particular sino a modo de estudio respecto de lo que es la flagrancia. Debo señalar que había un situación particular en el presente caso ciudadana juez y es que el sujeto que le da muerte al occiso Alexander Jiménez durante las actuaciones cuando los testigos declaran no lo señalan con el nombre de Douglas Muñoz sino con el apodo de “el gato” apodo bajo el cual lo conocían, no señalan a Douglas Muñoz hablan de que “el camagûey” le entregó al “gato” un arma de fuego y hablan de “el gatico” hermano del hoy acusado por lo cual en ningún momento se tuvo con certeza que le había dado muerte como Douglas Muñoz y por eso hice el señalamiento al inicio de cómo el Ministerio Público tiene conocimiento del nombre del acusado y es ciudadano juez cuando en un procedimiento en el mes de julio en Puerto Ordaz donde sale retratado el hoy occiso en los medios impresos incluso con uno nombre distinto al que le correspondía consta en las actuaciones que le invito a que revise a los fines de resolver la incidencia es de allí que el Ministerio Público solicita al Juez Cuarto de Control un reconocimiento en rueda de individuos en principio solicita una orden de aprehensión y pidió que se hiciera el reconocimiento donde participó el hermano del hoy occiso se determinó que efectivamente este era el ciudadano que conforme a la declaración de Juan Jiménez le había dado muerte a su hermano. Ya cursaba en contra del mismo orden de aprehensión cuando es presentado hay una confusión con el número de cédula donde por supuesto la defensa toma la parte que le interesa pero es el juez a quien le corresponde interpretar las decisiones y desde el punto de vista práctico analizar el hecho ya que sobre el mismo pesaba orden de aprehensión y cuando se determinó quien era la persona estaba a la orden de otro tribunal y desde ese momento se aprehende, se tiene conocimiento ciertamente pudiéramos invocar la jurisprudencia de Miguel Eduardo Cabrera para decir ¿desde dónde se materializa la flagrancia? se ha divariado mucho jurisprudencialmente porque para muchos no esta claro lo que debemos tener por flagrancia se habla de la flagrancia cuando el hecho que se acaba de cometer, cuando es aprehendido por el clamor público o cerca del lugar con objetos constitutivos del delito, otros parten de que es flagrancia desde el primer momento en que se tiene conocimiento de los hechos ya que el que roba no deja su dirección para poder ser ubicado y en el transcurso de la investigación como quedan los cuerpos de seguridad del Estado cuando alguien señala a alguien es por esos que Miguel Eduardo Cabrera señala que a partir de ese momento es flagrancia, que una persona que mate a alguien y no ese tenga conocimiento de su nombre, que hablan del gato en un periódico y la víctima señala, éste fue quien mató a mi hijo y no es como dice la defensa que la audiencia de presentación no puede considerarse como imputación ya que en la misma el Ministerio Público le imputa un delito y en ese acto estaba debidamente asistido, él tenia su abogado desde el inicio del procedimiento que trae por drogas, el Ministerio Público le imputo el delito caía sobre el una orden de aprehensión previamente solicitada por el Ministerio Público, al momento de tener la certeza identificada con el número de cédula de identidad al que le correspondía solicitó reconocimiento en rueda de individuos porque lo conocían como el gato, cuando el ciudadano Juan Jiménez pone la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dice que lo conocían como el gato y fue en la audiencia de presentación cuando se le imputa ya que estaba detenido por otro delito, se le impuso, la defensa tuvo conocimiento, no se le violentó ningún derecho y es tanto así que su defensor desde el momento de la investigación mandó a declarar testigos que el Ministerio Público se los declaró, el Ministerio Público solicita la orden de aprehensión en contra de un sujeto que se presumía era Douglas Vladimir Muñoz para que verifique bajo que identidad se encontraba cuando estaba siendo juzgado por Puerto Ordaz y fue allí cuando se materializó la orden de aprehensión se le impuso cual era el hecho por cual se les estaba siendo juzgado, por el cual estaba detenido, su defensa ejerció todos los actos de defensa, y escuchadas todas las incidencias estimo que no es el típico caso donde se tiene conocimiento desde el inicio de la investigación quien es el imputado y en cuanto a esto se nos va a presentar una situación muy particular ya que la jurisprudencia ha sostenido que el acto formal de imputación ante la Fiscalía del Ministerio Público a fines del año 2006 donde habla del acto formal de acusación y queda a juicio de este servidor un limbo jurídico que aun no tenemos claro de que es lo que quiere decir el máximo tribunal cuando por ejemplo dice que el proceso es nulo pero deja detenido pero al ciudadano, en tal sentido estima esta representación Fiscal que mediando una orden de aprehensión debidamente acordada por el tribunal no estamos dentro de ese proceso que cuando se pidió la orden de aprehensión y lo puede verificar ya que soy una persona muy cuidadosa de esos detalles y actúo de forma correcta se pidió el reconocimiento y es esa señora madre de la victima quien me llevó el periódico donde es ella quien me señala, éste es el sujeto que le dio muerte a mi hijo por lo que estimo que lo invocado por la defensa no tiene asidero legal”.-

El tribunal escuchado lo explanando por la defensa y el fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver la incidencia planteada: “De la revisión de las actas que conforman la presente causa específicamente en la primera pieza al folio 93 cursa solicitud de reconocimiento en rueda de individuos de un ciudadano que se encontraba a la orden de un tribunal de Puerto Ordaz de fecha 19 de octubre de 2006 la cual fue proveída por el Tribunal Cuarto de Control y se dio el acto solicitado por la Fiscalía, compareció el ciudadano abogado William Castillo Toro, hubo tres diferimientos por faltas de traslado y en fecha 12 de diciembre de 2006 se realizó el acto, siendo reconocido y en virtud de ello en fecha 14 de diciembre se realizó audiencia de presentación por ante el Tribunal Cuarto de Control, en esa oportunidad imputó los cargos al hoy acusado y el Tribunal decretó Medida Privativa de Libertad, esta medida consta en auto publicado en fecha 15 de diciembre de 2006, sin embargo la defensa señala que su defendido no declaro en la fase de investigación como lo prevé el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando la doctrina explanada por el Máximo Tribunal de la República en Sala Penal y Constitucional a tal efecto debe esta juzgadora aclarar que las decisiones que contemplan doctrinas con el fin de unificar criterios en los tribunales de la República no tienen efecto ex tum, ya que la vigencia de dicha doctrina es a partir de la publicación del fallo y en esto también ha sido reiterado el Tribunal Supremo en Sala Constitucional a tal efecto puede citarse sentencia signada con el número 390 de fecha 27 de marzo del año 2007 con ocasión de aclaratoria solicitada a la sentencia que interpreta el artículo 31 de la Ley de Impuesto Sobre a Renta, en dicho fallo ha establecido la Sala que no puede imponérsele a los particulares el deber de acatar una doctrina que aun no ha sido plasmada, pues las sentencias solo tienen efecto ex nunc; lo cual es perfectamente lógico, porque lo contrario violentaría el principio de seguridad jurídica que debe prevalecer en todo Estado de Derecho y en virtud de que el argumento de la defensa atañe al Orden Constitucional como lo es el derecho a ser oído del hoy acusado, el tribunal debe referirse a este señalamiento concreto y puede constatarse que en el acta de audiencia de presentación que riela de los folios 145 al 154 se desprende que el ciudadano Douglas Wladimir Muñoz fue debidamente impuesto por el juez de control de la garantía constitucional inserta en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según los derechos consagrados en el artículo 125 del texto adjetivo penal y en función de ello en esa oportunidad el acusado rindió declaración ante un Juez Garantista transcurrió el lapso de la fase preparatoria el cual es común para las partes ya que su objeto es recabar todos los elementos de convicción tendientes a inculpar o exculpar al ciudadano que haya sido imputado y además de la obligación del Ministerio Público en realizar dichas diligencias es deber del abogado asistente como asistencia técnica adherirse a dicha fase y garantizar que a su defendido se le respete el debido proceso ofreciendo las diligencias de investigación que su juicio tiendan a desvirtuar los señalamientos hechos por la Vindicta Pública porque también ha sido reiterada la Sala constitucional en establecer que el abogado privado una vez que se juramenta en el tribunal de control ejerce una función pública la cual debe cumplir a cabalidad y con probidad, el acto conclusivo fue presentado en fecha 11 de enero de 2007 de manera que no observa quien aquí decide, que se hayan producido violaciones de orden constitucional siendo así, lo procedente es declarar sin lugar la solicitud de nulidad hecha por la defensa”.-

Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensa privada Abogado Richard Velásquez, a los fines que realice los descargos, quien expuso lo siguiente: “Continuando con el debate, esta defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación que el Ministerio Público ratifica en contra de mi representado, en virtud de que tal como lo expuso el representante fiscal en este acto, no existe ningún elemento que indique el ciudadano Douglas Muñoz sea autor o participe tal como lo señala el Ministerio Público, esto lo digo porque todos escuchamos de la Representación Fiscal quien dice que mi representado es autor del delito pero no dice como lo realizó, no explica cuales son los pasos o circunstancias que lo llevaron a presentar acusación en contra de Douglas Muñoz, que la victima señalo por nota de periódico que la persona que estaba detenida en Puerto Ordaz era el autor y que en base a eso, solicitó el reconocimiento para verificar tal situación, eso lo que hace es corroborar de que ese acto de reconocimiento que señala el Ministerio Público tampoco es legal y está viciado de nulidad absoluta, ya que no se puede reconocer a una persona que no haya visto, se realiza para colocar a una persona que no ha sido observada, si esa persona salió en un periódico cómo es posible que se haga un reconocimiento en rueda de individuos como lo establece el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que puede realizarse el reconocimiento, siempre y cuando no se haya visto antes a la persona, es por ello que el acto está viciado de nulidad absoluta porque existe incongruencia en relación a lo que explana el Ministerio Público, quien solicitó una orden de aprehensión la cual se hace efectiva posteriormente al reconocimiento; es contradictorio que el Ministerio Público solicitara la orden de aprehensión si sabia quien era el investigado, otra circunstancia que llama la atención porque en la fase de investigación no se investigó donde vivía ese sujeto por qué no buscó esa residencia a través de los órganos del estado, a fin de saber si existía o había una habitación donde pernoctaba, esto lo sigue manifestando la defensa porque la búsqueda de la verdad, establecida como norte de la investigación, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal penal, y a ese principio tenemos que apegarnos todos para que no queden hechos punibles impunes, todavía acá se le sigue violando sus derechos porque son parte de lo derechos humanos, ya que este ciudadano se entera de todo cuando lo aprehenden luego que el Ministerio Público solicita la orden de aprehensión, señalando que no sabia a quien estaba solicitando, esto es algo que la defensa no entiende, ya que una orden de aprehensión se hace precisamente con los datos de quien se va a aprehender, esa situación no cabe en la lógica del derecho, ya que no señala el Ministerio Público cuales son supuestamente o cuales eran esas circunstancias que lo llevaron presentar en contra de mi representado una acusación, no indica que acusa a fulano de tal porque se presentó un testigo y señaló a la persona que era el autor del delito, ¿entonces cuáles son los argumentos que esgrime el Ministerio Público?; lo único malo que ha hecho mi representado es vivir en las adyacencias del lugar donde ocurren los hechos, esa persona vive cerca del lugar donde vivía el fallecido que no se sabia de quien se estaba hablando, el lamentablemente hoy fallecido vivía en el Barrio La Lucha, mi representado también vive en el Barrio La Lucha, vive cerca del lugar donde lamentablemente ocurren los hechos, ¿entonces qué ocurrió durante ese lapso de tiempo del año 2001 al 2006?, ¿por qué los órganos de investigaciones penales no realizaron las investigaciones tendientes a determinar el autor del delito o a personas diferentes?, ¿cómo se va a creer que una persona que es vecino del fallecido no sepa de quien se está hablando?; es evidente que quien cometió el delito es “el gato”, a mi representado no se le conoce con ese sobrenombre, ¿cuáles son los elementos que trajo el Ministerio Público para demostrar esa circunstancia?, esa situación no está demostrada, es decir mi representado ha estado impunemente detenido, violándosele de esta forma todos los derechos, por unos hechos que jamás había cometido el ciudadano que represento en este acto, a Douglas Muñoz no se le conoce como “el gato”, como lo ha querido hacer ver la representante fiscal, el ciudadano Muñoz no tiene características físicas para que sea apodado de esa forma, el día que ocurren los hechos donde resultó fallecido otro ciudadano producto de lo que se le imputa a mi representado hay otro ciudadano que se conocía con ese seudónimo de “el gato” los funcionarios que acuden al lugar señalan que un sujeto llamado Alexander el cual fallece en el lugar de los hechos situación que no fue nombrada por el Ministerio Público y es este sujeto que fallece en el lugar de los hechos a quien se le conocía como “el gato” esta situación se presentó por lo que no entiende esta defensa como el Ministerio Público no la trae a colación porque hubo otro muerto producto de esos hechos fue “el gato” o fue mi representado quien es autor de los hechos porque cuando inicia la investigación no se llegó a la casa de mi representado y si vive a una cuadra del lugar de los hechos ¿por qué no se llegó al lugar para investigar sobre su paradero? ¿cuáles son los elementos para señalar que mi representado sea autor del delito? ¿cuál es la calificante que indican que estamos en presencia de un delito? no escuché que el Ministerio Público lo haya señalado con respecto a las circunstancias del homicidio calificado el artículo 408 del Código Penal trae una seria de ordinales o numerales que señala cuando un delito es calificado esta situación no la escuchó la representación de la defensa así como el público presente para determinar las circunstancias que hagan presumir el delito. Para resumir, esta defensa ratifica de que rechazo lo solicitado por el Ministerio Público y en el transcurso del juicio que se inicia estaremos demostrando que se está juzgando a una persona inocente que nada tiene que ver con la declaración que pueda traer así como los expertos ofertados por el Ministerio Público a los cuales esta defensa se adhiere a los efectos de repreguntar para demostrar que Douglas Muñoz es inocente del delito imputado por el Ministerio Público ratifico las pruebas ofertadas y admitidas por el juez de control”.-

Seguidamente el Tribunal impone a los acusados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y estos sin juramento expusieron lo siguiente: DOUGLAS MUÑOZ: “No deseo declarar”.- Acto seguido interviene la defensa y expone: “En Relación a la Respuesta de Mi Representado el mismo Amparado de la garantía Constitucional le informo al tribunal que en el curso del debate mi representado podrá declarar lo que ha bien tenga”.- Seguidamente no estando en el ánimo del acusado rendir declaración el Tribunal declara abierto la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal en este estado por solicitud de la defensa se concede un receso de 5 minutos.

Reanudado el acto el Tribunal llama a declarar al testigo JUAN JAVIER JIMÉNEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 12.185.240, funcionario adscrito a la Policía del Estado Bolívar, a quien se le tomó juramento de ley y se le impuso de las normas sobre el falso testimonio y el mismo expuso lo siguiente: “Vivo en la Sabanita en el Barrio la lucha, calle Los Rosales, en el año 2001 el día 28 de diciembre nos encontrábamos en una esquina al lado de una bodega donde estaba mi hermano en compañía de Franklin Tovar y mi persona nos fuimos a una fiesta en casa de mi comadre entramos a un callejón antes de llegar a la fiesta y allí nos quedamos conversando con varias personas estuvimos allí por como cinco minutos, mi hermano, mi persona y los otros que estaba allí, mi hermano decide irse cuando decide irse nos despedimos y se encuentra a “el gatico” discutieron, la discusión agarró calor, allí estaba en la discusión al otro lado otro muchacho que se llamaba Alexander por la parte de atrás donde estaba parado mi hermano pasó Douglas Muñoz con “el Camaguey” se le pararon a mi hermano por detrás el otro muchacho le dijo métele “el Camaguey” le pasa un armamento “al gato”, mi hermano se voltea el acciona el armamento como a dos metros y mi hermano sale corriendo hacia donde estaba yo, ellos arrancan a correr desde allí no lo había visto más nunca hasta que me presenté al tribunal no sabíamos de él, después de eso supimos de él porque en un aviso en la prensa la fecha exacta no me recuerdo vimos que salió por un caso que lo agarraron por una mina pero estaba con otro nombre, nosotros investigamos que lo tenían por San Félix y lo iban a llevar a Puerto Ordaz, averiguamos y nos fuimos a Fiscalía para esos días nosotros escuchamos el nombre de él y fue que formulamos bien la denuncia porque no sabíamos el nombre, lo conocía como “el gato” jamás sabía que se llamaba Douglas Muñoz vinimos a saber que lo agarraron en Puerto Ordaz y pudimos saber como se llamaba”. Se sometió al interrogatorio de las partes iniciándose el Fiscal del Ministerio Público y fue interrogado de la siguiente manera: “¿Eso fue que día? Respuesta: Eso fue el 28 de diciembre de 2001 ¿A qué hora ocurren los hechos? Respuesta: Como a las nueve y media de la noche no se la hora exacta pero 5 minutos después que llegamos a esa reunión el decidió irse. ¿Aparte de tu hermano andabas con otro? Respuesta: Andaba Juan Carlos Garcia, Franklin Tovar, Alexander Jiménez, Fidel Tovar y mi persona. ¿Cuánto tiempo estuvieron en el lugar antes de los hechos? Respuesta: Llegué de donde trabajaba en ese momento llegó mi hermano de casa de la novia de él, yo llegué de mi trabajo y estábamos reunidos conversando y como había una fiesta decidimos irnos para allá. ¿Cuándo llegan a la fiesta ingresan a la casa o donde se quedaron? Respuesta: Nunca llegamos al lugar de la fiesta antes de llegar a la casa es como un callejón la casa esta adentro y allí nos quedamos. ¿Había iluminación? Respuesta: Habían alumbrado como iban a hacer la fiesta estaba alumbrado habían puesto un bombillo con un tubo y cerca de la calle había un poste con luz. ¿Entraron a la casa? Respuesta: Cuando llegamos a la punta de la fiesta nunca entramos a la casa, allí nos reunimos en el callejón como en la punta de la fiesta allí decidió irse porque tenia que trabajar al otro día, cuando se va se encontró con “el gatico” ¿Qué paso cuando se encuentra con “el gatico”? Respuesta: Él decide irse y en la entrada del callejón donde había un faro allí se encontraron hubo la discusión porque como mi hermano era agente policial el muchacho lo llamaba policía pajúo como mi hermano era motorizado siempre había evitando el problema pero siempre que pasaba en ese sector donde vive la novia de mi hermano en ese sector es donde vive “el gato” no sabemos que problema que hubo allí, cuando va saliendo él lo llamo estaba cerquita como a 15 metros entonces él le dijo respeta no me quiero meter contigo el otro le dijo no seas “marico” y empezaron con las palabras cuando se para atrás de mi hermano el gato y el Camagûey y el gatico le dice métele y Camaguey le da el arma a Douglas Muñoz y él le da el tiro en todo el corazón. ¿Cuando pasa Camaguey y el acusado donde se colocan y cual es su participación en la discusión? Respuesta: No cruzaron palabras con mi hermano se pararon como a dos metros detrás de mi hermano, estaba de frente al gatico cuando escucha que el que tiene en frente le dice métele y el Camagûey le pasa el arma al gato y éste acciona y le dispara como a dos metros. ¿Sabia que el gatico era hermano de Douglas Muñoz? Respuesta: En si, los veía pero no sabia que era hermano de él después cuando se prendió el problema me enteré que era el hermano y que se llamaba Jackson Muñoz y que éste se llamaba Douglas me entero fue cuando lo agarran en el Dorado. ¿Dónde estaba usted? Respuesta: Cuando le dan el tiro a mi hermano cuando el alza el arma ya yo iba en carrera en ese momento le suelta el tiro, mi hermano corre hacia mi, yo lo abrazo, ellos arrancan en carrera unos hacia abajo y unos hacia arriba y el gatico se va al farallón suelto a mi hermano y salgo corriendo y los vi. ¿Usted le prestó el auxilio a su hermano? Respuesta: Yo no le preste auxilio porque salí corriendo detrás de ellos y unos que estaban en la fiesta en un malibú gris se lo llevaron y murió en el camino. ¿Qué tipo de arma fue con la que le dispararon? Respuesta: Bueno fue con una concha salió en el periódico que fue con un escopetin se lo dio en todo el corazón, él se volteo y cuando los vio el tiro lo recibió en todo el corazón, yo estaba como a 6 ó 7 metros. ¿Cómo era la iluminación? Respuesta: Estaba bastante iluminado habían sacado de un paredón un tubo y habían puesto un bombillo y la discusión fue en la orilla de la cera en la calle Alta Vista. ¿Conocía al acusado? Respuesta: Como yo salía mucho a fiestas me lo encontraba nos fuimos tratando hasta que nos tratamos y nos saludábamos o comentábamos cualquier cosa pero no conocía el nombre de él, lo conocía como el gato. ¿Dónde residen? Respuesta: Vivimos en el Barrio La Lucha yo resido en la calle los Rosales antes vivía en el barrio la Lucha ahorita estoy en Puerto Ordaz donde una hermana. ¿Qué distancia hay de su residencia al lugar de los hechos? Respuesta: Desde donde vivo a donde ocurren los hechos hay como 150 metros. ¿Sabia dónde vivía el acusado? Respuesta: Todo el tiempo supe donde vivía porque es el mismo sector, la lucha tiene varias entradas el vive que es por la entrada y nosotros por la parte de abajo el creo que es la calle Tumeremo no estoy seguro. ¿Una vez que ocurre el hecho trataron de indagar? Respuesta: Fuimos a la PTJ estaba un solo allí como era parte de la madrugada estuvimos con el corre corre pero como era 29 de diciembre fuimos a poner la denuncia y nos dijeron que no había nadie que fuéramos cuando amaneciera y entonces fuimos Franklin Tovar y mi persona pero pusimos la denuncia señalándolo como el gato, lo único que sabíamos era eso no sabíamos que era Douglas era una denuncia pero no tenia nombre solo “el gato”. ¿Tuvo conocimiento que se había hecho el gato? Respuesta: Lo que si tuve fue que salía en el perímetro de la ciudad y me decían que lo habían visto pero como tengo mi niña pequeña pensé en mi niña no quise estar dando vuelta, él era mi único hermano aparte de otro que tengo pero era como morocho mío, conocí un inspector de la policía que dijo que lo íbamos capturar preguntaba siempre y dicen que no está en casa de la mamá no había nadie nos dijeron que quedó sola esa casa a raíz del problema, ¿Qué sabían de su paradero? Respuesta: Hasta ese momento que lo vimos en el periódico lo vi fue aquí en el tribunal. ¿Ese día llegó la policía al lugar? Respuesta: Si llegó la policía al sector acordonaron la zona y uno de los muchachos Alexander un funcionario le dio muerte a ese ciudadano en la zona donde reside la mamá de Douglas. ¿Dónde él vivía cuando estaba en la lucha? Respuesta: Donde reside el señor presente, en ese sector mataron al muchacho la policía donde vive la mamá de Douglas Muñoz López. ¿Ese señor tenia algún apodo? Respuesta: Lo veía todo el tiempo sabia se que se llamaba Alexander pero el nombre se lo cortaban y le decían Alex era un muchacho joven casi no lo trataba porque ya para esa época yo tenia 27 y el era un muchachito comenzando la vida. ¿Qué participación tuvo Alexander en la discusión? Respuesta: La participación era que él estuvo en el lugar se puso enfrente de mí hermano donde estaba él y el gatico y por detrás llegó el gato y Camaguey. ¿Estuvieron dentro de la casa? Respuesta: No llegamos a la casa el terreno no tenía cerca la casa esta en el centro, nos paramos del callejón caminamos no terminamos de llegar a la fiesta no teníamos mucho rato de haber llegado cuando pasan los hechos porque no estábamos ni ebrios ni nada, estábamos era conversando. ¿La casa estaba en el callejón? Respuesta: El callejón tiene alambre de un lado y piedra del otro lado la casa le queda en todo el frente al callejón. ¿Cuándo dice que su hermano decide irse que paso allí? Respuesta: Cuando decide irse se devuelve por donde entramos nosotros estábamos parados en el medio cuando se devuelve se encuentra con el gatico. ¿Explique el sitio describa gráficamente el lugar? Respuesta: Nosotros estábamos desde la orilla de la cera como a seis metros en el centro de callejón de esos siete metros a la orilla de la cera mi hermano se regresa y allí fue la discusión, conversamos con muchas personas, uno se llamaba Freddy, uno Mario ellos estuvieron varios con nosotros ¿Del lugar donde estaba la fiesta al lugar donde estaban ustedes había visibilidad? Respuesta: Al final de donde estaba la fiesta había visibilidad, ¿Había mucha gente? Respuesta: Donde estaba la fiesta habían muchas personas y donde estábamos nosotros habían otras personas que pasaban y venían. ¿Usted habló de que estaban reunidos varias personas cerca de la fiesta puede decir quiénes? Respuesta: La reunión la teníamos Franklin Tovar, Fidel Tovar, Juan Carlos Garcia, Alexander Jiménez, Mario y mi personas nos encontramos a Mario a Freddy y nos pusimos a hablar. ¿Quiénes estaban en el lugar de los hechos? Respuesta: Donde ocurren los hechos estaba mi hermano el gatico de frente con varios muchachos frente a mi hermano entre los cuales estaba Alex y había otras personas que no los conozco y detrás de mi hermano el presente y Camaguey. ¿Qué tipo de arma era? Respuesta: Era un escopetín le dieron un solo disparo. ¿Cuándo vuelve a tener conocimiento de la ubicación del acusado? Respuesta: Después que ocurren los hechos vine al tribunal aquí hubo una sesión vine a ver esa persona aquí ¿Cuánto tiempo había pasado? Respuesta: Transcurrieron seis años. ¿Cómo supo del acusado? Respuesta: Porque vimos en un periódico me llamó una persona y dijo en el periódico salió con otro nombre y averiguamos el nombre de él, para esos días cuando sale la broma y me llaman mira salió en el periódico, entonces me llamó un policía diciéndome que lo agarraron en el Dorado y lo van a traer a Puerto Ordaz fuimos a la Fiscalía a poner la denuncia formal con el nombre Douglas alias el gato presente aquí porque en PTJ dijimos que había sido el gato. ¿Después de los hechos cuando vino a ver de nuevo al acusado? Respuesta: Lo volví a ver acá en el tribunal donde tuve un interrogatorio aclarando los hechos y la otra doctora estaba aquí de juez expusimos los hechos, trascurrido ese tiempo lo vine a ver aquí en el tribunal fuimos a un reconocimiento habían cinco personas al verlo dije este es el ciudadano me preguntó usted y me preguntó otro abogado y dije estoy seguro después nos vimos aquí. ¿Tiene conocimiento de dónde están actualmente las personas que estaban con usted allí, siguen viviendo allí? Respuesta: Se que Franklin está en una mina y Juan Carlos García vive en brisas del este y Fidel Tovar vive en la lucha”. El interrogatorio de la Defensa se desarrolló de la siguiente manera: ¿En ese lugar como era la iluminación? Respuesta: Si estaba iluminado ¿Qué distancia había del callejón a la casa? Respuesta: Alrededor de veinte metros del callejón a la casa. ¿A que distancia ocurre el hecho de la casa? Respuesta: Entrando del callejón a la casa como veinte metros la casa que queda de frente. ¿En ese lugar al lugar del hecho habían varias personas? Respuesta: Si, habían muchas pero estaba una Miniteca prendida nadie estaba pendiente ¿Cómo sabe que nadie estaba pendiente? Respuesta: Porque estaba una Miniteca prendida. ¿Hablaron con alguien en el momento en que ocurren los hechos? Respuesta: En ese momento no pudimos hablar con nadie además eso es un barrio y a nadie le gusta como se dice vulgarmente echarle paja a nadie y nosotros estábamos pendiente de la denuncia yendo y viniendo a PTJ. ¿Hay algún callejón, alguna transversal a ese callejón? Respuesta: No hay trasversales esta la calle alta vista y el callejón. ¿Quiénes fueron a poner la denuncia? Respuesta: Fuimos los que estábamos reunidos a PTJ. ¿Desde hace cuanto tiempo conoce a Douglas Muñoz? Respuesta: A Douglas lo conozco desde que tenia como 15 años ya tengo 32 tenía cociéndolo como 12 ó 10 años. ¿De su casa al lugar de los hechos que distancia hay? Respuesta: De la casa donde residía que era la casa de mi mamá es lejos, vivía en el sector en el momento de los hechos pero actualmente resido en Puerto Ordaz. ¿Quiénes estaban con usted en el momento de los hechos? Respuesta: Al momento de los hechos estaban 4 personas, conmigo eran 5, Franklin Tovar, Fidel Tovar, Juan Carlos Garcia, mi hermano y mi persona hablábamos con una persona y se iba ¿Todos observaron el momento del hecho? Respuesta: Exactamente. ¿Cuál fue su reacción cuando observaron la discusión? Respuesta: Mi reacción cuando vi la discusión al principio no se había acalorado cuando se acaloro ya yo iba hasta allá los demás se quedaron parados como 6 ó 7 metros como de aquí a la puerta era cerca. ¿Quiénes acompañaban según su dicho a Douglas? Respuesta: El gatico que era que estaba discutiendo, el otro que le dieron muerte que le decían Alex, el Camagûey y otras personas que estaban en el grupo. ¿Sabe cómo se llama la persona a la que apodan el Camagûey? Respuesta: Me pasó igual que con él, lo escuchaba como Camagûey se que estuvo en la cárcel de vista hermosa en relación a estos hechos hoy esta en libertad. ¿Recuerda cómo estaba vestido Douglas Muñoz? Respuesta: Vestía un sobre todo o una chaqueta negra con capucha y un short beige o marrón bajito. ¿Sabia donde vivía Douglas? Respuesta: Si. ¿Alguna vez había tenido problemas con él? Respuesta: Jamás había tenido problemas con él. ¿A qué hora fue el hecho? Respuesta: De 9:40 a 10 de la noche. ¿Sabe qué fue lo que originó este problema entre su hermano y el gatico? Respuesta: Mi hermano era agente policial y las veces que el muchacho pasaba lo molestaba y él me había dicho que el muchachito de allá arriba no lo podía ver porque le decía policía pajúo pero no se que había pasado allí entre ellos. ¿Douglas estaba en la fiesta? Respuesta: Si, estaba en la fiesta cuando llegamos. ¿Cuántos disparos hubo? Respuesta: Allí hubo un solo disparo ¿Qué tipo de arma fue? Respuesta: Era un escopetín. ¿Cómo supo de la muerte del otro ciudadano? Respuesta: En el periódico salió, le decían Alex y lo llamaban Alexander ¿a qué hora le dieron muerte a Alex? Respuesta: No se decir la hora exacta como una hora después de los hechos después de la muerte, los policías acordonaron la zona. ¿Llegó la policía? Respuesta: Llegaron casi todos los funcionarios del estado fueron muchos porque mi hermano era funcionario. ¿en ese momento habló con los funcionarios? Respuesta: En el momento que mataron a mi hermano estábamos con la muerte de mi hermano no podía estar hablando con ellos estaba con dolor y un sentimiento destrozados ¿alguien habló con ellos? Respuesta: No se decirte si alguien habló con ellos de allí nos fuimos a los aceiticos al otro día fuimos a la PTJ cuando rendimos la declaración no sabíamos el nombre del presente la rendimos como el gato siempre lo habíamos conocido como el gato. ¿Dónde ponen la denuncia? Respuesta: Nos mandaron directo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Sabe que miniteca estaba en el lugar? Respuesta: No se que miniteca era porque no llegamos hasta allá. ¿Llegaron a la casa? Respuesta: Llegamos al callejón que es parte de la casa. ¿Había una pista de baile? Respuesta: Había un encementado donde había una casa y la tumbaron y quedó el piso. ¿Cuántas personas habían en la fiesta? Respuesta: No se decir cuantas personas había en la fiesta había muchas. ¿Desde hace cuanto conoce a Douglas Muñoz? Respuesta: Tenía conociéndolo como 10 ó 12 años no conocía a mas nadie de la familia. ¿Cargaban otras armas? Respuesta: Cuando le dieron muerte a Alexander encontraron un revolver, ¿Cómo sabe que encontraron un revolver? Respuesta: Salió en el periódico. ¿Sabe dónde le dan muerte al ciudadano Alexander? Respuesta: En el sector como entrando a la Lucha como de aquí es lejos como de aquí al hospital. ¿Habían mujeres en el lugar? Respuesta: Habían muchas mujeres en la fiesta pero cuando le dieron muerte a mi hermano no había mujeres. ¿Sabe si en el lugar había otros sujetos a los que llamaban gato? Respuesta: En la fiesta lo conocía a el lo vi cuando le dio muerte a mi hermano no se si había otros gato. ¿Qué fue lo que paso en el hecho que fue lo que dijo el gatico? Respuesta: El muchacho dice métele y Camagûey le da el armamento a el mi hermano se voltea y queda de frente a él y le da el tiro en el corazón ¿alguien vio cuando le disparan? Respuesta: Si lo vieron franklin y Juan Carlos García. ¿Cómo era la iluminación? Respuesta: Estaba iluminado como era 28 de diciembre habían puesto un tubo con un bombillo estaba iluminado estaba un poste con un bombillo también en la orilla de la acera. ¿Ese disparo ahuyentó a la gente de la fiesta? Respuesta: Mucha gente se confundió pensaron que era un fosforito mucha gente se vino para acá cuando vieron el corre corre y fue que se dieron cuenta. ¿Qué fue lo que hizo cuando le dan el tiro a su hermano? Respuesta: Lo abracé lo dejé recostado de un paredón y salí corriendo detrás de ellos y los que estaban allí lo meten en un malibú gris y Freddy lo acompañó. ¿Usted no lo acompañó? Respuesta: No lo acompañé porque cuando salí iba corriendo para darle alcance y cuando regresé se lo habían llevado. ¿Usted corrió, para donde corrió? Respuesta: Corrí en persecución a ver quien había matado a mi hermano porque yo creo que para mi uno viendo que le dieron el tiro en el corazón a un hermano de uno no puedo dejar que se vayan calmadamente sin ver donde se van a meter no cree usted. ¿Usted dice que unos corrieron para un lado y otros para otro, vio para donde agarraron? Respuesta: El muchacho de la discusión se metió al callejón, Douglas salió corriendo con Camagûey y los otros en otra dirección. ¿Quiénes son los otros? Respuesta: Como le dije antes habían varias personas que nos las conocía pero para donde corrió el, Camagûey y Alex ¿en qué dirección corrió usted? Respuesta: Corría en dirección a él que accionó el arma después que agarré a mi hermano pero como había visto para donde corrió y empecé a seguirlo e iba viendo donde se metía pero tengo una pierna mala y me fueron sacando distancia me devolví y ya se habían llevado a mi hermano. ¿Le amenazaron? Respuesta: No me amenazaron, ¿A las demás personas las amenazaron? Respuesta: No hubo amenazas antes de esa discusión lo que había era el problema entre mi hermano y el gatico pero jamás había tenido problemas con ellos. ¿Por qué su hermano decide irse de la fiesta? Respuesta: Al otro día le tocaba la guardia tenia que trabajar”.

Acto seguido el tribunal instruye al Cuerpo de Alguacilazgo para que verifique si existe testigos y expertos fuera de la sala; manifestando los mismos que no se encontraban testigos y expertos.- Seguidamente el tribunal por cuanto es la 1:20 horas de la tarde y en virtud de que tiene otro juicio fijado para las 2:00 horas de la tarde aplaza el juicio, acordando la continuación del mismo para el día 29 de abril a las 04:00 post meridiem.- El día de hoy 29 de abril del año 2007, siendo las 04:26 post meridiem, se da continuación al presente juicio estando dentro de la fase de la recepción de las pruebas se procedió con el llamado correspondiente, interviniendo el Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público quien expuso: “El Ministerio Público en virtud de que no han comparecido medios de pruebas, es por lo que solicito ciudadano Juez suspenda a los fines de que el Ministerio Público pueda traer a los mismos al debate oral solicitando se le expida orden de comparecencia obligatoria a los mismos, tanto a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas como a los testigos solicitando la colaboración de los funcionarios de la Policía a los fines de que los haga comparecer así mismo solicito sea notificado el Experto Henry Fernández al servicio de Anatomopatología del Hospital Ruiz y Páez”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa Abogado Richard Velásquez quien expuso: “Oído el petitorio del Ministerio Publico quien hace uso de la suspensión esta defensa no tiene objeción”. Oídos los planteamientos del Ministerio Público y de la Defensa este tribunal cuarto de juicio considera razonable suspender a los fines de que el Ministerio Público pueda asegurar la comparecencia de los testigos y expertos, en tal sentido se acuerda suspender para el día lunes 12 de mayo de 2008 a las 3:30 de la tarde a los fines de continuar el juicio en la presente causa. Se instruye a la secretaria de sala a los fines de que se libren las órdenes de comparecencia Obligatoria debiendo el Ministerio Público colaborar con los medios necesarios a los fines de hacer comparecer a los mismos. Ofíciese lo conducente al Traslado. Notifíquese al Experto Henry Fernández al servicio de Anatomopatología del Hospital Ruiz y Páez Quedan las partes debidamente notificadas.

El día Lunes 12 de mayo de 2008, siendo la oportunidad fijada para la continuación al presente debate, se verificó la presencia de las partes, se da continuación a la etapa de recepción de pruebas, y a tal efecto se instruyó al cuerpo de alguacilazgo a los fines de que hiciera comparecer a la sala al Experto MIGUEL RODRÍGUEZ, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien ratificó la experticia de fecha 29/12/2001, cursante al folio seis (06) de la Primera Pieza, y a preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: “La Inspección Ocular que realizamos fue en el Barrio La Lucha, Calle Alta Vista, sitio abierto con iluminación artificial, esa inspección la realizamos el 29/12/2001 como a las 1:50 de la madrugada aproximadamente; en el sitio no observamos evidencias de interés criminalístico, sólo nos limitamos a inspeccionar el área donde se suscitaron los hechos, en el callejón donde se realizaba la fiesta había iluminación pública regular, no era totalmente clara pero se podía observar, el espacio era regular se podía observar con facilidad; nosotros no observamos sangre en el sitio; posteriormente nos trasladamos al Hospital Ruíz y Páez, y en el cadáver identificado como Alexander Rafael Jiménez, de 24 años de edad, observamos una herida de ocho (08) centímetros de diámetro en el pectoral izquierdo y otra en el esternón, ese tipo de heridas es causada por municiones múltiples, de un arma de fuego tipo escopeta, no tengo conocimiento exacto de los hechos, sólo se que se produjeron por una discusión entre la víctima y el victimario”. A preguntas de la defensa respondió: “La vivienda tiene un pequeño porche, no tiene paredones; cuando nosotros llegamos ya se había acabado la fiesta; los funcionarios Luis Moreno Patete y Carlos Briceño se encargaron de hacer las entrevistas a las personas que se encontraban en el lugar y yo hice la inspección técnica; no observé evidencia de interés criminalístico; el cadáver presentaba una herida de ocho (08) centímetros y cuatro (04) orificios más en el esternón causado por proyectiles múltiples; yo no recibí información de los médicos acerca de los motivos de muerte de los cadáveres; no pude apreciar heridas productos de pelea; nos dijeron que el otro cadáver guardaba relación con este hecho pero la muerte ocurrió en otro sitio”.

Seguidamente el Tribunal llama a declarar al Testigo ALDEBIS LEÓN TOLEDO, titular de la cédula N° 14.516.345, residenciado en la Sabanita, Calle Colón, Casa N° 42, quien manifestó: “No tengo parentesco con el acusado; el día de los hechos estábamos en una tómbola y se suscitó el problema, la gente decía que era el gato que estaba peleando, y yo tengo un primo apodado el gato, de repente escuché un tiro y decían que “el gato” había dado un tiro, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “El día 28 de diciembre de 2001 estábamos en una fiesta, yo llegué como a las siete (07) u ocho (08) de la noche, yo estaba solo pero después me conseguí con mi hermana; el alboroto se presentó supuestamente por la pelea del gato, yo escuché el disparo y vi el alboroto de la gente después de eso, yo estaba en la parte de afuera de la casa, en el patio, eso queda en un callejón; cuando salí empecé a buscar a mi primo, y después me dijeron que había muerto en un enfrentamiento; yo no sabía que gato era, a mi me dijo la gente que estaba ahí que era mi primo; no conozco a la gente que me dijo eso; yo no conocía a la persona que murió; cuando yo salí ya habían recogido al muchacho que murió; yo no escuché si el otro que le decían el gato estaba involucrado, yo sólo escuché lo del primo mío; a mi me dijeron que mi primo había resultado muerto horas después en un enfrentamiento; el alboroto de la gente fue como a las 9:30 de la noche y me dijeron que mi primo murió como a las 11:00 de la noche aproximadamente, supuestamente la muerte de mi primo guarda relación con estos hechos, no se; antes de eso la gente decía que el gato estaba peleando, yo no vi la pelea, yo estaba en el patio de la vivienda, no tenía visibilidad”. A preguntas formuladas por la defensa, respondió: “Yo conozco a Douglas (acusado) de vista solamente; yo no sé si Douglas tiene un apodo o no; no sé si Douglas tiene que ver con el gato; mi primo se llamaba Lenry José, el era el único gato; cuando yo llegué a la fiesta ya mi primo estaba ahí; yo no sabía si era mi primo el que estaba peleando; no recuerdo a las personas que decía que era mi primo el que estaba peleando; yo no conocía al muchacho que murió; en esa fiesta habían varias personas; de donde yo vivo la casa donde era la fiesta hay como dos (02) kilómetros; yo no tuve problemas con el occiso ni con Douglas, es todo”

Seguidamente el Tribunal llama a declarar a la Testigo MARIELA LEÓN TOLEDO, titular de la cédula de identidad N° 16.499.424, residenciada en la Sabanita, calle Colón, quien expuso: “Yo me encontraba en una fiesta el 28 de diciembre de 2001, ese día mataron a un primo mío y a un funcionario de la policía; cuando estaba en la fiesta de repente se escuchó un disparo y la gente decía que era el gato”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: “Esa fiesta era en el Barrio La Lucha, hacía adentro, no recuerdo la dirección exacta; yo llegué a la fiesta como a las ocho (08) de la noche en compañía de unos primos y unos amigos, ellos eran Luis Toledo, Denny Toledo, Ramón Lara y un muchacho que le decían Camagûey; yo estaba en la fiesta y de repente se escuchó un disparo y la gente se alborotó, y empezaron a decir que el gato estaba peleando; ya yo había visto el roce entre mi primo y Alexander (occiso) en la parte de afuera, yo no escuchaba nada pero veía los gestos, así como que estaban discutiendo; desde hace tiempo ellos tenían roces; mi primo se llamaba Lenrys Torres y le decían el gato y Alex; el disparo lo escuché como a las 9:00 de la noche, cuando yo escuché el disparo estaba en el callejón y el disparo fue en la parte de afuera, después todo el mundo empezó a correr; yo no observé quien disparó; cuando yo salí vi a Alexander tirado en el piso; ahí había mucha gente, no recuerdo los nombres; ese día resultó muerto mi primo; mi primo era blanco, ojos marrones claros, cabello castaño claro; mi primo resultó muerto al lado de mi casa; cuando yo llegué a mi casa mi familia me dijo que lo habían matado; Lenry estaba en la fiesta, cuando yo escuché el disparo yo vi que él salió corriendo; yo conozco al acusado de vista solamente; yo vi a Douglas (acusado) en la fiesta con una muchacha; cuando se escuchó el disparo él (acusado) estaba ahí y me preguntó que había pasado; yo conozco al acusado de vista solamente; yo vivía en ese tiempo en el Perú, pero mi mamá vive en la Lucha y por eso siempre veía a Douglas en el barrio; el hecho ocurrió como a las nueve (09) de la noche, en ese momento yo observé a los primos míos y al poco de gente que estaba ahí, en grupo estaba el Camagûey; después vi a mi primo corriendo pero yo no lo vi disparar”. A preguntas formuladas por la defensa, respondió: “Yo estaba con mis primos y unos amigos; yo conozco a Douglas de vista solamente, no se si le dicen el gato, en esa fiesta el único gato era mi primo; yo vi a mi primo y a Alexander como discutiendo, estaban con una señaladera; yo vi a mi primo correr pero no vi si llevaba algo en la mano; yo me enteré por los rumores que mi primo era el que había matado al muchacho; yo no vi a Douglas corriendo, las personas que estaban ahí no trataron de detener a Douglas; los rumores dicen que a mi primo lo mataron los policías por venganza de la muerte del otro funcionario; yo sólo conocía al occiso de vista; en la casa esa siempre hacen fiestas, no conozco a los dueños”. A preguntas del Tribunal, contestó: “En el momento que se escuchó el disparo toda la gente se alborotó, yo no corrí porque me quedé mirando; yo vi que mi primo se iba corriendo y le decía a otro que él se tenía que ir, yo me quedé sola mirando porque los otros de mi grupo salieron corriendo”. Seguidamente el Tribunal llama a declarar al experto HENRY FERNÁNDEZ, quien expuso: “Soy médico anatomopatólogo, tengo dieciocho (18) años como médico y como patólogo tengo doce (12) años, ratifico como mío el protocolo de autopsia realizado en fecha 29 de diciembre de 2001”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, respondió: “Observé una herida por arma de fuego en la región pectoral, la causa de la muerte fue una hemorragia, el occiso quedó identificado como Alexander Jiménez”. A preguntas formuladas por la defensa, contestó: “Yo no puedo determinar la distancia en la cual se produce el impacto del arma de fuego, mi función es determinar la causa de la muerte, yo sólo puedo hablar de lo que pasa del cuerpo hacia adentro, lo demás corresponde a la división de planimetría; el cadáver tenía una herida en la región torácica, obviamente la recibió de frente; no me señalaron el motivo de la muerte”. Acto seguido, siendo las 5:55 post meridiem, el tribunal informa que por lo avanzado de la hora es necesario aplazar el presente debate para el día 13 de mayo de 2008, a las 4:00 post meridiem, no obstante la defensa privada manifestó al tribunal que no podía asistir para esa fecha por cuanto debía acudir a una audiencia en el Tribunal Supremo de Justicia, y se comprometió a consignar la boleta de notificación al Tribunal, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción en cuanto a la solicitud de la defensa; en consecuencia el Tribunal manifiesta que por cuanto los aplazamiento son diarios el día inmediato siguiente es el día miércoles 14 de mayo de 2008, sin embargo, es del conocimiento de este Tribunal que los días miércoles no hay traslado del internado, y los días jueves 15 de mayo de 2008 y viernes 16 de mayo de 2007 no habrá despacho, en virtud de compromisos académicos de esta Juzgadora en la ciudad de Caracas, por lo que se aplaza para el día 19 de mayo de 2008 a las 2:00 post meridiem.- El día de lunes 19 de mayo 2008, siendo la oportunidad fijada para la continuación al presente debate, se verificó la presencia de las partes, y se dio continuación a la etapa de recepción de pruebas.

Se procedió al llamado del testigo YUNIOR ANTONIO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 17.161.376, residenciado en la Sabanita, Barrio la Lucha, quien una vez impuesto del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: “El 21 de estábamos en una fiesta yo me acerque y vi que había un sujeto que estaba discutiendo con funcionario policial, se estaban insultándolo entre los dos hubo varias conversaciones y el finado saca un armamento de, un escopetin le lanza un balazo a la altura del pecho al funcionario y el salió corriendo se le pegaron las personas atrás después yo me fui para mi casa y me entere que lo habían matado” A preguntas realizadas por la defensa contesto: “Eso sucedió como de 10:00 a 10:20 horas de la noche. Yo Iba llegando a la fiesta cuando eso pasó. Alex Mallorca discutía con el funcionario policial, yo estaba como a dos tres metros. Si vi Cuando le disparo a la altura del pecho como a eso de dos metros yo me quedé paralizadamente al ver el hecho ocurrido ellos salieron corriendo y yo me fui a mi casa. Si vi el arma era un arma recortada. Tenían apodo El que conocía el gato que es el que efectúa el disparo cuando lo mataron el corrió para su casa y lo mataron al rato. Lo mató un funcionario policial. Supongo que lo mataron por la muerte del funcionario. Ellos tenían su problema ese día pero de allí no se si tenían otros problemas aparte” A preguntas del Ministerio Público contestó: “Los hechos ocurrieron en el 2001, el 28 de diciembre, en el barrio la lucha entrando a donde estaba la fiesta en un callejón era como un matinée que hacían allí una tómbola. Entre el gato y el funcionario era la discusión. El gato se llamaba Alex Mayorca. Además de ellos mas nadie estaba discutiendo, había gente alrededor pero no discutiendo. Había demasiada gente. Douglas Muñoz no estaba no se decir donde estaba porque yo venia bajando y el se quedo en la casa. Cuando Alex Mayorca le efectúa el disparo al occiso me encontraba como a dos o tres metros de distancia en ningún momento discutió conmigo. No tengo apodo, no me dicen el gatito. Si conocí a Lendri Torres. A Lendri Torres lo mataron en su casa. El Nombre de Lendry Torres es Alex Mallorca. Alex Mallorca es Lendri Torres. No conocía al Camagûey. El Arma la sacó de su ropa nadie se la paso. A Lendri Torres le decían el gato, eran la misma persona. El apellido de él es Mallorca.” A preguntas del Tribunal contestó: “Alex Mayorca es el mismo Lendri Torres, el mismo gato. Yo le decía el gato. El nombre era Alex Mayorca. No se de donde sale Lendri Torres”

Seguidamente se solicita al cuerpo de alguacilazgo se sirva verificar si fuera de la sala hay testigos o expertos dejándose constancia que no se encuentran presentes razón por la cual se declara cerrado el lapso de recepción de pruebas. Constatada inasistencia de otros medios de pruebas el tribunal pregunta al acusado DOUGLAS MUÑOZ previo a imponerlo nuevamente del precepto constitución contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela si desea declarar antes de declarar cerrada la fase de recepción de pruebas: “Si deseo declarar” y expuso: “Yo me encontraba en una fiesta a eso como de las 8:00 de la noche por allí, salí a llevar a la avenida España a la muchacha que andaba conmigo de allí llegué la dejé en su casa me quedé en mi casa un rato, entré al baño a hacer una necesidad, el hermano mío se fue a la fiesta, a la media hora cuando llegó a la fiesta me consigo el funcionario zumbado en el suelo, llega el que le llaman juancho y me dice que yo que sabia quien había matado al hermano le dije que no sabia que me había ido a llevar a la muchacha entonces el me amenazó que si no le decía y que yo iba a ser culpable entonces yo no se porque me acusaron si yo me fui a llevar a la muchacha él se quedó allí también en compañía de unos funcionarios lo que se escuchaba es que lo había matado un tal gato que fue el que mataron como una hora después de que mataron al funcionario no tengo mas nada que declarar” A preguntas del Ministerio Público respondió: “Llegué a las 7:00 ó 7:30 a la fiesta me fui como a las 8:00, estuve un ratito nada mas, fui a llevar a la muchacha, la novia mía que se llamaba Isamar, no se el apellido la conocía por Isamar. Del sitio de los hechos a donde vivo hay como un kilómetro más o menos, es lejos, como 700 metros o un kilómetro. Nos fuimos de la fiesta porque la novia mía ella tenia que irse, era menor de edad tenia y que ir a llevarla temprano, la llevé a las 8 de la noche. Regresé a la fiesta como a las 9:30 de la noche. Estuve un ratico nada más. Las dos veces que estuve, fui un ratico nada mas cuando regreso es que veo el alboroto de la gente, todo el mundo estaba yéndose y me fui, me quedé un ratico nada más allí viendo que hacia la gente cuando regreso estaban viendo al funcionario muerto. Lo vi, lo que hice fue llegar y vi que estaba allí muerto y me fui a los 5 ó 6 minutos después que vi al policía muerto. En la calle afuera lo vi muerto allí. Estaba en la calle, en el callejón en toda la entrada. En la entrada del callejón. Había transcurrido tiempo porque yo fui a llevar a la muchacha el hecho ocurrió como a las 10, como a las 9:00 ó 10:00 mas o menos. No vi quien le dio muerte, supe que era el gato, esas personas que estaban allí dijeron que había sido el gato. Le decían el gato, él se la pasaba por el barrio, si lo conocía por los juegos cuando íbamos a hacer deporte el aparecía y se ponía a jugar con nosotros el se llamaba Alex, mas nada. Al gato lo vi temprano en la fiesta cuando me fui a llevar a la muchacha el estaba. Los vi como a las 7:00 ó 7:30, si vi al funcionario y al hermano ellos estaban allí en el callejón en una reunión ellos allí. Los observé cuando llegué. Yo llegué a las 7:30. Llegué a la fiesta con mi novia. Estuve como media hora. Cuando se retira observa nuevamente al occiso y a juancho cuando me iba ellos estaban en la entrada y tuve que pasar por allí. Al occiso lo conocía porque él jugaba pelota en la calle. El renco juancho también lo conocía porque también jugaba con nosotros todos los fines de semana. Ese día vi a Alex el gato. Lo vi en la fiesta estaba allí a las 7:30 cuando yo llegué el ya estaba allí en la fiesta, Alex estaba como a 20 metros de Alexander Jiménez en el callejón porque el funcionario y el hermano estaba en la entrada y el gato estaba en la fiesta. No vi discusión entre ellos. El gato era blanco pelo amarillo, con los ojos marrones claros. Llegué cando ya había ocurrido la muerte de Alexander. Me refiero a Alex como el difunto porque me enteré que había muerto, me enteré porque vivo cerca. La muerte de Alex fue como a las dos horas del hecho en la entrada del barrio la lucha. Adentro de un solar de una casa. Le dieron muerte a Alex Los funcionarios de policía que andaban buscándolo. Conozco a Aldebis León solo de vista porque vivía en el barrio y a Maria Toledo la conozco de vista también, no se que relación hay entre ellos y Alex”. A preguntas de la defensa respondió: “Cuando llegue de nuevo a la fiesta hable con Juan, El es el renco juacho, es el renco el hermano del funcionario. Nosotros teníamos unos problemitas por juego, unos percances. El me hizo unas preguntas y me dijo que yo sabia quien había matado al hermano que si yo no decía yo era que iba a pagar. Conocía al gato. Llegué a escuchar que el gato tenía que ver con la muerte del funcionario además ellos donde se veían se ponían a discutir a amenazarse. A mi no me dicen el gato”. A preguntas del Tribunal Contesto: “Cuando llego veo a todo el mundo corriendo y me dicen que el gato había matado a un funcionario y yo me acerco y veo que había gente allí, entonces me acerco y lo veo tirado allí. A él (Alexander Jiménez) se lo llevaron cuando se lo llevaron llegue y me fui para mi casa”.

Seguidamente se concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que expongan las conclusiones y manifestó: “Ciudadana Juez Unipersonal que preside las audiencias en las cuales se ha desarrollado este debate, al inicio de nuestra exposición hicimos una oferta en la cual señalábamos que íbamos a demostrar que el día 28 de diciembre de 2001 siendo aproximadamente las 10:15 horas de la noche había ocurrido la muerte de un ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Alexander Jiménez quien se encontraba en las adyacencias de una casa donde se celebraba una fiesta en la calle alta vista del barrio La Lucha, el hoy occiso llego en compañía de su hermano Juan, de Juan Carlos García y de Franklin Tovar estuvieron compartiendo un rato el occiso nunca entro a al fiesta y ya cuando se retiraba se encontró con un sujeto menor de edad a quien apodaban el gatico comenzó a reclamarle por cuando cada vez que pasaba por el sector le vociferaba palabras ofensivas a su persona cuando están discutiendo se acerco al lugar el acusado en compañía del Camaguey y de un tercer sujeto que resulto ser Lenrry Torres en el fragor de la discusión el sujeto apodado el Camaguey le paso un arma de fuego al gato diciéndole estas palabras textuales “mata a esa vaina” es cuando el acusado acciona el arma de fuego causándole una herida mortal en la región pectoral izquierda. Quedo suficientemente acreditada esta circunstancia con la declaración del hermano de la victima Juan Javier Jiménez así como con los testimonios de los ciudadanos que depusieron en esta sala tales como ALdebis León Torres y María León Toledo quienes señalaron que había ocurrido la muerte de Alexander Jiménez quien era un funcionario policial se hicieron las experticias de carácter técnico por los expertos Miguel Rodríguez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas extinto PTJ era para la época de la dirección nacional de investigaciones e indudablemente que ese hecho como tal resulto acreditado cuando exponen estos dos expertos se acredita la existencia de leste hecho en la entrada de un callejón que daba a una vivienda que había buena iluminación y que el sitio existía, escuchamos la declaración de Henry Fernández medico patólogo, así como de Miguel Rodríguez quien también realizó inspección al cadáver, cuando el experto medico patólogo manifiesta que efectivamente no solo ratifica el contenido sino que señala que le hizo la autopsia a una persona de nombre Alexander Jiménez una herida a la altura del pectoral izquierdo producida por arma de fuego que utiliza como proyectil conchas es decir tipo escopetas que llevan cartuchos que disparan perdigones y que había extraído el cartucho o la concha que se había alojado en el cuerpo y que la muerte se produjo por shock hipovolémico por hemorragia. Es indudable que con los medios de Pruebas quedo acreditado este hecho ocurrido en la fecha ya señalada. Habíamos dicho al inicio de este juicio también que íbamos a demostrar que el acusado era el autor de los hechos aun cuando por el tiempo trascurrido que son ya 7 años y 5 meses desde que ocurre el hecho traer medios de pruebas para este estrado resulta cuesta arriba aun la defensa se anterior que promovieron una serie de pruebas así como el Ministerio Público y la defensa renuncio a estos medios aun cuando no se materializo esta renuncia de los medos de pruebas es por la dificultad de ubicar a los testigos ya que por el tiempo transcurrido las personas no residen en las residencias descritas en el expediente, pero independientemente a ello vamos a evaluar el testimonio a juicio de este representante fiscal mas contundente como lo es el de Juan Javier Jiménez que dijo que había llegado a las 9:30 de la noche no a las 7:30 como dijo el acusado y que llegaron el su hermano y Juan Carlos García quien es compadre del occiso y se encontraban hablando en el intermedio de un callejón que tenia como 20 metros que se encontraban hablando y por cuando su hermano tenia que laborar decidió retirarse y se encuentra en el camino al hermano de Yunior Muñoz y le comenzó a reclamar porque cada vez que pasaba por el sector le vociferaba cosas ofensivas me encontraba a menos de 7 metros donde se produce la discusión y dijo claramente cuando un sujeto que apodan el Camagûey la paso un arma de fuego al acusado y le dijo estas palabras “mata a esa vaina” y fue cuando el acusado acciono el arma de fuego en contra de su hermano, manifestó Juan Jiménez que cuando volteo quedo de frente y que vio cuando el acusado acciono un arma de fuego, armamento el cual no fue recuperado y le ocasiono una herida y que los sujetos el Camagûey, el acusado y otros sujetos habían salido corriendo y que desde que ocurren los hechos ha transcurrido un tiempo bastante prolongado para que por medio de la prensa se enterara que había sido aprehendido un sujeto que era apodado el gato y de allí fue que donde justamente sintieron la curiosidad y se dirigieron al Ministerio Público a hacer del conocimiento de esa situación y es por ello ciudadana juez que el Ministerio Público solicito en su oportunidad que se hiciera el traslado del sujeto que había sido aprehendido que era conocido por Juancho lo que no le sabia era el nombre y como estaba detenido por allá el Ministerio Público solicita al tribunal Cuarto de Control para verificar si estábamos hablando de la misma persona y ciertamente ocurrió así, lo reconoció al hoy acusado y lo señalo como lo señalo varias veces acá sin ningún tipo de equivocación y señalo como habían ocurrido los hechos. Los otros medios de prueba que vinieron a este estrado tal como el Joven Aldebis no aportó nada ¿que nos aportó? Que se encontraba en la fiesta, que escuchó un disparo que se acercó a la parte de afuera que escuchó que quien le había dado muerte era un sujeto apodado el gato pero a preguntas de este representante fiscal el manifiesta un hecho que corroboró el ciudadano juancho de que si observó una discusión con el gatito y el respondió que en la fiesta si había un persona que apodaban el gatito. Este no vio quien le dio muerte solo escuchó el disparo salió y miró el alboroto pero no observó nada quiso la defensa incorporar un elemento que llama la atención y mas aun cuando declara el hermano del hoy acusado, que después desmenuzaremos las inconsistencias de las declaraciones, dice que después resulto muerto Lenrry Torres y que a ese sujeto le decían Alex pero también le decían el gato, ese fue el testimonio de él, que después se enteró que a su primo, que no era un desconocido, resultó muerto posteriormente y posteriormente declara una ciudadana hermana de Adelbis quien de igual manera señaló que estaba en la fiesta que salió a la parte de afuera y que observó que estaba una persona en el piso y que había resultado muerto y resulta ser que esta testigo señaló algo particular que el acusado estaba allí, que había visto al acusado en la fiesta, dijo posteriormente que se enteró de que su primo Lenrry Torres había resultado muerto en su casa por un operativo de los funcionarios policiales, no aportó mayor cosa en apariencia vino a este estrado a pretender de alguna manera favorecer al acusado pero lo que llama la atención es que dice que a él le decían Alex pero también le decían el gato difícilmente una persona que se llama Lenrry Torres le puede venir el Alex esto fue una estrategia por parte de la defensa pretendiendo hacer ver que una persona que se llama Lenrry Torres resultó muerto y que fue esa persona quien le dio muerte a la Victima hecho este que no se a acreditado de que esa persona haya resultado muerta, se pretende hacer ver que la persona que le dio muerte al occiso resultó muerto y que para colmo de la estrategia viene aquí Yunior Muñoz y lo llama Alex Mallorca. Era Lendri Torres o era el gato y de donde sale Alex Mallorca se le pregunta si conocía a la persona y ¿cómo una persona tenia dos nombres? En aras de esclarecer ciudadana Juez Alex Mallorca es el famoso Camagûey el que le suministró el arma al occiso pero no la voy a distraer con eso porque no es objeto de este debate pero usted escuchó el testimonio de Yunior Muñoz a quien se le preguntó si le decían el gatito manifestó que no, lastima que no se pueden reproducir acá las actas de entrevista pero el se identificó que le decían el gatito dicho por Aldebis que en la reunión había un sujeto llamando el gatito lo que decía juancho era cierto estaba el gatito y que posteriormente intervino su hermano “el gato” dándole muerte a su hermano Alexander Jiménez en las circunstancias que ya hemos señalado es tanta la inconsistencia que el gatico dice que salió de su casa y que su hermano estaba en la casa por eso fue que el representante fiscal repite la pregunta ya que Douglas Muñoz señaló que estaba en el fiesta, si señaló que había llegado a la fiesta a eso de las 7:30, es decir ciudadana juez los testigos que trajo la defensa y los otros dos testigos mostraron una inconsistencia en primer lugar no fueron testigos del hecho era testigo presencial porque con el fue la discusión lo que pasa es que pretende hacerle ver a este tribunal porque cuando se mocionó a Lenrry Torres que se señaló como Alex Mallorca pero no como mi primo Lenry Torres que le decían Alex, que le decían el gato. Ciudadana Juez, que nos dice a nosotros las máximas de experiencias que una persona responde a un nombre determinado a Juan le dicen juancho, a Francisco le dicen paco a José le dicen cheo o cualquier otro apodo, pero generalmente los apodos vienen dados por los diminutivos de los nombres es por eso que los testigos que pretendieron hacer ver que Lenrri se llamaba Alex pero también le decían el gato y para completar viene Yunior y hace mención que es Alex Mallorca ¿Quién resulto muerto? Tenemos en conclusión el testimonio del testigo presencial con la única diferencia que es hermano de la victima tiene interés para que se castigue al homicida de su hermano que huyo del lugar y se ausento del sitio durante años para posteriormente ser aprehendido en la población de San Félix o en las minas aprehendieron a un sujeto que apodaron el gato tuvo que ser traído acá y se pudo identificar que fue la persona que le había dado muerte a su hermano que no es cualquier testigo lo conocía mas nunca le supo su nombre habían tenido problemas por cuestiones de juego cree que una persona tenga el animo de ver morir a un hermano y que el homicida ande libre ¿eso le puede descalificar como testigos presénciales? Tenemos ciudadana Juez un testigo presencial que dijo verdad y otro que dijo verdades a medias Yunior Muñoz dice que no vio a su hermano a la fiesta que no había visto a su hermano que se había quedado en la casa que observo que Alex Mayorca le había dado muerte que cuando salió vio al acusado allí, de allí la inconsistencia y de allí se que el tribunal estuvo atento a las deposiciones y aun cuando aquí tenemos un solo testigo presencial su testimonio no pudo ser desvirtuado ni siquiera por el testigo presencial del hecho que ya señalé las inconsistencias en que incurrió es por ellos que este representante fiscal va a insistir en la culpabilidad del acusado y tal como lo acusamos lo hacemos responsable de la muere del occiso ciudadano Alexander Jiménez la calificación que el Ministerio Público dio a los hechos fue la del homicidio intencional calificado delito que estaba previsto en los artículos 407 y 408 numeral 1 del Código Penal vigente para la época en que ocurren los hechos y que la situación que lo califica es el motivo fútil por la simple discusión el simple reclamo al hermano del occiso que vino a declarar fue lo que produjo la muerte si cuando Alexander se retiraba de la fiesta o se le acerca no se hubiese producido este fatídico hecho no había una justificación que pudiera invocar el acusado para haberle dado muerte quedo demostrada la circunstancia que califica el hecho, quedó acreditado el hecho punible quedó probado que fue el autor en la forma de modo tiempo y lugar y este representante fiscal solicita que no le de valor a la declaración de Yunior Muñoz por inconsistencia a las deposiciones y las deposiciones de María Toledo solo a los efectos de acreditar el hecho por cuando no exculpan al acusado aun cuando María dice que lo vio pero que paradoja y que su hermano y que el renco Juan dice que hubo intercambio de palabra nunca su hermano Yunior observó eso, es por ellos que solicito de manera respetuosa que se desestime esta declaración y se dicte sentencia condenatoria por el tipo penal ya señalado”.

En este estado por solicitud de la defensa se concede un receso de 15 minutos. Reanudado el acto se le concede el derecho de Palabra a la Defensa a los fines de que exponga sus conclusiones y expone: “Ciudadana Juez al inicio de este debate esta defensa manifestó que se determinaría la inocencia de mi representado y podemos ver Ciudadana Juez luego de las deposiciones de los medios de pruebas que la ley señalada por el Ministerio Público no se encuadra a los hechos, situación que se pregunta la defensa ¿en qué se fundamenta para seguir sosteniendo los señalamientos en contra de Douglas Muñoz? para nadie es un secreto de que el que esta encargado de acusar debe demostrar a través de los medios probatorios los hechos que señala en su acusación pero vemos que este representante fiscal solo se basa en repetir lo que dijo en el acto de apertura haciendo señalamientos que carecen de sustento legal sin ningún tipo de pruebas que hayan sido judicializados para demostrar si mi representado es autor de delito. Una vez que se dio apertura el ciudadano Juan Javier Jiménez, hermano del lamentablemente fallecido Alexander Rafael Jiménez, señalo a viva voz que se encontraba en compañía de varios ciudadanos al momento en que ocurren los hechos observaron como se había desarrollado situación que debió haberse demostrado si estos señalamientos eran ciertos, el señala que ese encontraba con franklin Tovar y Jean Carlos García, nosotros estábamos acá a la expectativa se iba a presentar Jean Carlos García, Franklin Tovar, Mario y Freddy es decir este cúmulo de persona que se encontraban unas en la fiesta y otras en la reunión donde ocurren los hechos, ¿porque no se aseguro la comparecencia de estos testigos para de esa forma pasar a darle valor a la declaración de ese ciudadano llamando Juan Jiménez aunado a que el ciudadano Juan señala que posteriormente a los hechos se presentaron funcionarios policiales y que resulto muerto otros ciudadano que se conoce como Alex la declaración de este ciudadano lo verifica lo que vinieron señalando los testigos ofertados por el Ministerio Público entre ellos Mariela León y Adelbis Tovar testigos estos del Ministerio Público, testigos que trajo el Ministerio Público a este estrado a los fines de demostrar que mi representado es autor del delito fueron contestes en señalar que la persona que le había dado muerte había sido el gato que era el ciudadano el cual el mismo Juan Javier Jiménez señalo como Alex a quien los funcionarios policiales dieron muerte si bien es cierto tal como señalo el Ministerio Público no fue corroborada no es posible desvirtuarla, manifestó el mi representado que previo a los hechos había tenido problemas por juegos que tuvo entrevista con este ciudadano y le solicito sobre los datos de la persona que le había dado muerte a su hermano y que este ciudadano Juan lo había amenazado, existe esa enemistad ¿como se le puede dar valor a lo dispuesto por Juan Jiménez? debió acompañarse esta declaración con otros medos de pruebas lo que si estamos claros es que ocurrió un hecho lamentable donde fallece a Alexander Jiménez lo cual se demostró en la declaración del experto Dr. Henry Fernández el cual hizo su examen patológico donde deja constancia de la muerte pero aclaro a este tribunal que no tenia conocimiento de donde venia el cuerpo o con que hecho estaba relacionado, este ciudadano se dedico a hacer la autopsia que solo demuestra la muerte no arroja que mi defendido sea el autor del disparo que le segó la vida a este ciudadano igualmente la declaración de Miguel Rodríguez inspección al lugar del los hechos y al cadáver señalo que en el sitio del suceso no se entrevisto con ningún testigo que los otros funcionarios donde están los testigos que pudieron haberse entrevistado por el funcionarios que acompaño a Miguel Rodríguez no fueron traídos a este estrado a los fines de ilustrar ni aseverar que mi representado es autor ya que no arrojan evidencia que sea autor de homicidio y en relación a la inspección al cadáver como lo dijo la defensa al inicio de esta exposiciones este ciudadano señala descartando lo que dice el Ministerio Público donde se encontraba otro cadáver que guardaba relación con los hechos si existe otra persona que apodaban el gato y que fue corroborado otro testigo si observo cando el gato le efectuó el disparo al occiso que el gato es otras persona que señalo que era Alex Mallorca y a preguntas del Ministerio Público dijo que era Lenrry Torres pero este Lenrry Torres es el mismo Alex que resulta muerto y que es mencionado por la representación fiscal no estamos seguros si es Mallorca el segundo apellido, el Ministerio Público habla de que este sujeto es un tal Camaguey no vimos a ningún Camaguey que el Ministerio Público lo haya traído a declarar estamos en presencia de un delito que ocurre hace 7 años el Ministerio Público pretende que los testigos sean exactos en la hora de hechos ocurridos hace siete años a mi me preguntan que hora era y es casi imposible que uno se acuerde de manera exacta de hechos ocurridos hace tanto tiempo pero lo importante es lo narrado por los testigos si tenían conocimiento de los hechos ocurridos ese día y fueron contestes en manifestar mi representado y Yunior Muñoz que cuando ocurre el hecho no se encontraba en la fiesta, que había estado y luego se había ido corrobora lo dicho por Douglas cuando declaro que había estado en la fiesta y salió a llevar a su novia y que había pasado por su casa había hecho una necesidad y que posteriormente regreso a la fiesta ya Alexander Jiménez estaba muerto, es conteste a lo que se estaba debatiendo en la sala de juicio tenemos que el Ministerio Público señala de un tal gatico aquí no vino nadie a señalar quien era el gatico el Ministerio Público trata de enredar en su declaración afirmando que la ciudadana Mariela dice que si había un gatico el Ministerio Público señala que el hermano de m representado era el gatito me extraña que el Ministerio Público agarro en sus conclusiones esa situaron haciéndole ver al Tribunal que Yunior era el gatico, no se de donde saca el Ministerio Público esa situación es esta la estrategia del Ministerio Público a los fines de tratar que mi representado sea condenado por un delito el cual el Ministerio Público no ha demostrado como es posible que siga manteniendo una acusación basada en estos hechos y que ningún testigo haya comparecido a dar certeza a lo dicho por una persona este juicio, si el Ministerio Público es el encargado de la búsqueda de la verdad como es posible no haya traído ese cúmulo de pruebas donde estaban esas personas si el Ministerio Público dice que en la fiesta había mucha gente donde estas esas personas presentes de la fiesta esas personas jamás vinieron. El Ministerio Público debió traer a los testigos, a los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento por cuanto el ciudadano Miguel Rodríguez señala que no había sangre en el lugar lo cual extraña a esta defensa porque si una persona cae herida no se consigue evidencia viene unos testigos y señalan que fue el gato y que el gato es familia de las personas que declaran en el juicio no hay pruebas para demostrar que mi representado es el autor del hecho. En base a eso solicito muy respetuosamente se dicte a favor de mi representado sentencia absolutoria ya que el ciudadano que represento es inocente de los delitos ya que el Ministerio Público no trajo elementos probatorios para demostrar que el mismo sea autor del delito de homicidio”.-

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de que ejerza su derecho a Replica y expuso: “La defensa a pretendido cuestionar desde el punto de vista procesal la actuación del Ministerio Público. Efectivamente estamos en presencia de un hecho que ocurre hace 6 años y 7 meses pero no hay pruebas que puedan desvirtuar el testimonio del hermano que no es referencial, sencillamente los otros testigos corroboran lo que había dicho este testigo, estos testigos referenciales que acuden a este estrado ambos del mismo apellido no tenían conocimiento directo de los hechos solo atinaron a decir que un sujeto que apodaban El Gato es decir, Lenrry Torres que el testigo juancho señalo como Alex, ese testimonio es de un testigo presencial los testigos que vinieron fueron testigos referenciales los cuales cayendo en contradicción con los afirmado por los testigos, María león que dijo yo vi al acusado como es que Yunior no vio a su hermano como es que el que estuvo en la fiesta no vio a su hermano siendo manifestado por el mismo acusado que si estuvo presente en la fiesta, el Ministerio Público pretende probar que el hermano de la victima fue enfático en señalar que “el hermano del acusado a quien llaman el gatico estaba discutiendo con mi hermano” y Aldebis señala que estaba el gatito en esa fiesta, que no haya señalado que era hermano del acusado es cierto pero ningún testigo chocha con la declaración del testigo presencial que no se logro desvirtuar a diferencia del testigo de la defensa quien cayo en evidente contradicción de allí que la defensa pretende hacer ver una situación que no se logro demostrara como lo es la existencia de otro cadáver lo cual no era objeto de este debate, en el lugar había cuatro personas pero estamos en presencia y juzgando a Muñoz López”.-
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de ejerza su derecho a contra replica y expuso: “La defensa ratifica que no se le debe dar valor probatorio a los expuesto Juan Jiménez ya que no es el único testigo presencia ya que el oferto una serie de personas que habían presenciado lo que había acontecido pero resulta que a la sala no se presentaron esos testigos por tales señalamiento en virtud de que hacen falta elementos probatorios solicito sea desestimada esa declaración ya que señalo Juan Jiménez que luego que llama a la policía se entera que esta comisión policial le había dado muerte al Alex lo cual es conteste con la declaración de los testigos Mariela león y Aldebis de que si había otra persona que le dicen el gato y que posteriormente es fallecido lo dijeron todos y cada uno de los testigos y entre ellos mi defendido el cuál señalo que había fallecido en el patio de una residencia cercana al lugar de los hechos y que era la persona que le dio muerte a Alexander Jiménez”.
Seguidamente de conformidad con lo establecido en el articulo 120 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede el derecho de palabra a la victima indirecta Carmen Jiménez y expuso: “Al señor no lo conocía mi hijo fue el que se encargo de eso, porque estuvo tanto tiempo huyendo lo buscaron no lo conseguían, total que una tarde llaman a la casa unos policías amigos que estaban por allá por donde lo agarraron a el por drogas y vimos un anuncio de periódico que decía que lo agarraron por droga al gato quien esta solicitado por haberle dado muerte a Alexander Jiménez el policía que llamo a la casa nos dijo mira aquí esta preso el gato que mato Alexander, en el periódico sale, ese recorte lo tengo en mi casa no me lo traje”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Acusado Douglas Muñoz a los fines de que exponga lo que a bien tenga: “Bueno Señora Juez pido que se haga justicia, yo no mate a ese señor”. Oídas las exposiciones de las partes y siendo las 5:00 horas de la tarde este Tribunal aplaza para las 6:00 horas de la tarde a los fines de dictar dispositiva de Ley, oportunidad en la cual se constituyó, produciendo su decisión en forma sucinta y reservándose el lapso de diez días para la publicación del texto íntegro.-


CAPÍTULO III
HECHOS ACREDITADOS


Seguidamente el Tribunal luego de presenciar el debate, de oír a los testigos, examinar las demás pruebas y discursos de cada uno de los representantes de las partes considera probado:

PRIMERO: Que el día veintiocho (28) de diciembre del año 2001, en el Barrio La Lucha, específicamente en la calle Alta Vista, frente a un callejón, siendo aproximadamente las nueve y treinta de la noche, ocurrió el homicidio del Ciudadano Alexander Rafael Jiménez, quien falleció a consecuencia de Shock Hipovolémico por Hemorragia Interna, debido a Heridas por Arma de Fuego.

SEGUNDO: Así mismo se demostró que la persona quien accionó de manera intencional el arma que le causó la mortal herida al Ciudadano Alexander Rafael Jiménez, fue el Ciudadano Douglas Wladirmir Muñoz López, quien fue aprehendido luego de haber transcurrido más de cuatro años de la ocurrencia del hecho.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Los hechos que fueron dados por acreditados, tienen sus fundamentos de hecho y derecho, lo cuales se dan conforme al articulo 22 de la Norma Adjetiva Penal, es decir según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, por lo que podemos decir que el Juicio Oral es el único escenario de la prueba penal, debiendo el Juzgador formar su convicción en base a las pruebas que se dieron en el debate, de acuerdo a los principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación y Contradicción, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal luego de presenciar el debate, de oír a los testigos, examinar las demás pruebas y discursos de cada uno de los representantes de cada parte considera:

Quedó plenamente demostrado a juicio de esta Juzgadora que en fecha 28 de diciembre del año 2001 en horas de la noche en el Barrio La Lucha de esta Ciudad, se produjo el homicidio del ciudadano Alexander Rafael Jiménez, quien falleció por Shock Hipovolémico por Hemorragia Interna, debido a Heridas por Arma de Fuego, hecho éste que se considera demostrado con el protocolo de autopsia inserto al folio 32 de la primera pieza del expediente y que fue ratificado por el médico Anatomopatólogo Henry Fernández, quien acudió al debate y dejó constancia de haber practicado la experticia en un cadáver que quedó identificado con el nombre del hoy occiso Alexander Rafael Jiménez. Afirmación que además de haberla plasmado en el informe de la experticia realizada al efecto, la ratificó a viva voz, cuando al ser interrogado por el Ministerio Público, dijo “Observé una herida por arma de fuego en la región pectoral, la causa de la muerte fue la hemorragia, el occiso quedó identificado como Alexander Jiménez…”; agregando a preguntas hecha por la Defensa, que “…el cadáver tenía una herida en la región torácica, obviamente la recibió de frente…”. Como puede evidenciarse fue contundente el experto en señalar que efectivamente la muerte se produjo a consecuencia del impacto del proyectil recibido por el occiso en la región torácica, siendo obvio que fue un disparo efectuado de frente, lo cual se corresponde con la tesis del homicidio expuesta por el Ministerio Público, ya que de este elemento de prueba se obtiene que la muerte se produjo en forma violenta y por causas ajenas a la voluntad de la víctima, tal como se puede deducir del cúmulo de probanzas traídas al debate.

De igual manera el experto Miguel Rodríguez, acudió a juicio y dejó constancia de haber practicado una inspección a un cadáver, de quien tuvo información murió a consecuencia de un disparo producido por un arma de fuego y practicó inspección en el sitio del suceso, a pocas horas de la ocurrencia del hecho, tal como éste mismo dijo en su exposición “La inspección ocular que realizamos fue en el Barrio la Lucha, calle Alta Vista, sitio abierto con iluminación artificial, esa inspección la realizamos el 29 de diciembre del año 2001, como a la una y cincuenta de la madrugada aproximadamente…” dejando constancia de las características del sitio y al efecto señaló que en el callejón donde se suscitó el hecho se podía observar con facilidad porque estaba iluminado y manifestó que una vez realizada la inspección se trasladó a la morgue del Hospital Ruiz y Páez y realizó una inspección al cadáver de Alexander Rafael Jiménez, dejando constancia de una herida de ocho centímetros de diámetro en el pectoral izquierdo y otras en el esternón, argumentando que “…ese tipo de heridas es causada por municiones múltiples, de un arma de fuego tipo escopeta…”. Puede extraerse de esta declaración que tal como lo manifestó el médico anatomopatólogo la herida mortal recibida por el hoy occiso fue en la región torácica y dicha herida es característica de la producida por las municiones disparadas por un arma tipo escopeta, siendo ésta versión un elemento más que debe valorar el tribunal para acreditar el tipo penal de homicidio, en virtud que corrobora la forma violenta como se produjo la muerte de la víctima, pues como lo dijo el experto se trasladó al sitio al tener conocimiento del hecho a realizar la labor rutinaria y a pesar de no haber intervenido como funcionario investigador, pudo conocer que se produjo previo al hecho una discusión con la víctima; además de esto las circunstancias narradas por Miguel Rodríguez son contestes con la versión dada por el testigo Juan Jiménez que será objeto de análisis.

A éstos elementos de prueba, de los cuales se desprende claramente que la causa de la muerte se produjo a consecuencia de una herida producida por arma de fuego, la cual fue recibida en la región pectoral izquierda, evidenciándose que fue por circunstancia ajenas a la voluntad de la víctima, debe vincularse lo expuesto por el testigo Juan Javier Jiménez, quien es hermano del occiso y a viva voz manifestó en el debate los siguiente: “…y empezaron con las palabras cuando se paran atrás de mi hermano el gato y el Camaguey, y el gatico le dice métele y Camaguey le da el arma a Douglas Muñoz y él le da el tiro en todo el corazón…” añadiendo a preguntas hecha por las partes “…yo no le presté auxilio porque salí corriendo detrás de ellos y uno que estaba en la fiesta en un malibú gris se lo llevaron y murió en el camino…”; infiriéndose de esta declaración que efectivamente la muerte fue provocada, a cuyo testimonio se añade lo expuesto por los testigos Aldebis León Toledo, quien a preguntas manifestó: “…el día 28 de diciembre del año 2001 estábamos en una fiesta, yo llegué como a las siete u ocho de la noche… el alboroto se presentó supuestamente por la pelea del gato, yo escuché el disparo… cuando yo salí habían recogido al muchacho que murió…”; y, Mariela León, dijo: “Yo me encontraba en una fiesta el día 28 de diciembre del año 2001, ese día mataron a un primo mío y a un funcionario de la policía, cuando estaba en la fiesta de repente se escuchó el disparo…”; añadió la declarante a preguntas del Ministerio Público lo siguiente: “…cuando yo escuché el disparo estaba en el callejón y el disparo fue en la parte de afuera, después todo el mundo empezó a correr, yo no observé quien disparó, cuando yo salí vi a Alexander tirado en el piso…”. Puede observarse, que éstos testigos en forma contestes manifestaron que ese día 28 de diciembre del año 2001, aproximadamente a las 9:30 de la noche escucharon un disparo y que se produjo la muerte de un Ciudadano, y asimismo manifiestan que se presentó un alboroto y le atribuían la muerte de dicho Ciudadano a un sujeto apodado el gato.

Entonces tenemos, que el médico anatomopatólogo Henry Fernández dejó constancia que la causa de la muerte de Alexander Rafael Jiménez se produjo a consecuencia de shock hipovolémico, producido una herida ocasionada por el paso de proyectil disparado por arma de fuego; en sintonía con ésta prueba, el experto Miguel Rodríguez afirmó haber realizado la inspección técnica al cadáver y dejó constancia de la herida mencionada por Henry Fernández, contestes ambos que la misma fue en la región torácica y añadió que la misma es característica de las producida por las municiones disparada por escopeta, versión que es totalmente coherente, ya que si tiene una herida en el pectoral izquierdo y cuatro orificios en el esternón, es porque lógicamente éstas heridas son producidas por municiones que surten su efecto expansivo; situación que corrobora lo expuesto por Juan Jiménez, quien a preguntas hechas por el Ministerio Público sobre el tipo de arma utilizada por el homicida, respondió: “…bueno fue con una concha, salió en el periódico que fue con un escopetín…”; aunado a ello se cuenta con las declaraciones de Aldebis León y Mariela León, quienes a pesar que no presenciaron el momento del disparo, si escucharon el mismo y además tuvieron conocimiento que el mismo se produjo en perjuicio de Alexander Rafael Jiménez, ya que ellos se encontraban en la fiesta que ese día se celebraba en el lugar del hecho. De manera que no cabe dudas que el tipo penal de homicidio se produjo, en virtud que estuvo presente el ánimus necandi por parte del sujeto activo, quien accionó un arma de fuego contra la humanidad de la muerte y además fue dirigida en forma certera a un lugar del cuerpo humano donde se encuentra un órgano vital como lo es el corazón, todo a los fines de hacer eficaz la acción delictiva, como lo es darle muerte en forma intencional a una persona, tipificada en el artículo 405 del Código Penal.

Sin embargo, la fiscalía del Ministerio Público presentó acusación, la cual fue ratificada en juicio, por el delito de Homicidio Calificado, por considerar que el sujeto activo actuó por motivos fútiles e innobles, en tal la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha sido reiterada en establecer que las calificantes de los hechos imputados deben someterse al contradictorio y en consecuencia deben probarse, porque al considerarlas acreditadas los jueces deben señalar los elementos con los cuales considere las circunstancias que califican el hecho dañoso; al efecto, queda claro que el ánimo del sujeto activo era darle muerte al sujeto pasivo, no obstante no pudo establecerse de manera fehaciente sin margen de dudas cual fue el motivo que medió en el agente para determinar la muerte de la víctima, a pesar que si pudo observarse que actúo sobre seguro, que es una circunstancia que pudiera calificar el delito, pero tal situación no fue imputada por el Ministerio Público ni tampoco constituyó objeto de debate; siendo lo procedente estimar que el injusto que quedó plenamente demostrado es el delito de Homicidio Intencional Simple y así se establece.-

Ahora bien acreditada la ocurrencia del hecho dañoso y antijurídico, corresponde establecer la reprochabilidad del mismo, en tal sentido es determinante la declaración del testigo Juan Javier Jiménez, quien en forma segura y convincente, la cual fue apreciada a través del principio de inmediación señaló al acusado como la persona que se paró detrás de su hermano, cuando éste discutía con otro sujeto, de quien luego supo le decían el gatico y éste le dijo métele, procediendo el sujeto apodado Camagüey a darle un arma de fuego que fue accionada por el acusado contra la humanidad del hoy occiso Alexander Rafael Jiménez; afirmación que hizo el testigo al ser interrogado en el debate, donde textualmente señaló: “…empezaron con las palabras cuando se para atrás de mi hermano el gato y el Camagûey y el gatito le dice métele y Camagûey le da el arma a Douglas Muñoz y él le da el tiro en todo el corazón…”; así mismo agregó Juan Jiménez que conocía hacían muchos años al acusado pero sólo por el apodo de éste que es el gato, que en función de esto denunció a dicho sujeto, pero que en su denuncia no pudo aportar los datos personales del atacante de su hermano, porque los desconocía y fue años después cuando se enteró a través de un periódico local, que éste sujeto se encontraba detenido y en virtud de ello activó la acción del Estado; ésta versión a juicio de quien decide fue contundente, porque fue ofrecida con una pasividad y espontaneidad propia de la persona que dice verdad, aunado a ello cada uno de los detalles narrados por el testigo fueron corroborados por los medios de pruebas, como por ejemplo, que el sitio estaba iluminado y podía verse claramente porque “…habían sacado de un paredón un tubo y habían puesto un bombillo….”; así lo corroboró el experto Miguel Rodríguez, quien realizó la inspección técnica al sitio del suceso y dijo que era “…un sitio abierto con iluminación artificial…”; de igual manera señaló que el hecho no se produjo en la vivienda donde se celebró la fiesta, que fue “…en la orilla de la acera de la calle alta vista…” ; a preguntas hecha por la Fiscalía fue más específico y dijo: “…nosotros estábamos desde la orilla de la acera como a seis o siete metros, en el centro del callejón, de esos siete metros mi hermano se regresa y allí fue la discusión…” , estas aseveraciones las corrobora el testigo Mariela Toledo, quien dijo a preguntas de la Fiscalía: “…cuando yo escuché el disparo estaba en el callejón y el disparo fue en la parte de afuera…”. De manera que en un análisis objetivo de la declaración del testigo se evidencia que la misma es fehaciente, porque puede adminicularse al dicho de otros medios de pruebas, generando una certeza positiva acerca de la culpabilidad del Acusado en el hecho atribuido; ya que además de los detalles previamente citados, se cuenta con lo expuesto por los testigos Aldebis León Toledo y Mariela León, quienes son contestes en manifestar que efectivamente Douglas Muñoz se encontraba en el lugar de los hechos, además de esto, éstos testigos a pesar de mostrarse cohibidos al momento de declarar, dijeron que ellos no pudieron ver a la persona que efectuó el disparo, pero escucharon decir que se trataba del gato y pensaron que era su primo, quien había discutido con el occiso. Sin embargo en el juicio pudo extraerse de la declaración del Ciudadano Juan Jiménez que ese gato que era referido, es el Acusado Douglas Rafael Muñoz y no el primo de los testigos, como lo insinúo la defensa razón por la cual la presente decisión deviene en condenatoria, y así se decide.-

Se desestima la declaración de Yunior Muñoz, hermano del Acusado, quien rindió declaración debidamente impuesto del Precepto Constitucional, por cuando de la misma se evidencia que es contradictoria con la realidad, ya que manifiesta que llegó a las 10 post meridiem al lugar del hecho y que su hermano se había quedado en casa, cuando del resto de los testigos se probó que el homicidio se produce aproximadamente a las 9:30 de la noche; aunado al hecho, que Aldebis León, Mariela León y Juan Jiménez, manifestaron que Douglas Miñoz si se encontraba en el lugar; no obstante a ello es lógico que éste testigo mienta por cuanto es la libertad de su hermano que se encuentra cuestionada y es evidente el interés en favorecer al Acusado, aunado a que éste testigo fue referido por Juan Jiménez como la persona apodada el gatito y que era quien discutía con el occiso, razón por la cual se desestima esta declaración.-

De igual manera se desestima la declaración del Acusado, porque no inspiró a quien aquí decide, ninguna certeza sus dichos por ser contradictorios e ilógico ya que manifiesta que llegó luego de haberse producido el homicidio y que el hermano de la víctima lo increpó exigiéndole que le manifestara quien había dado muerte a su hermano y si no lo hacía él pagaría, sin embargo eso no fue lo que quedó probado, porque el hermano de la Víctima dijo que abrazó a su hermano, quien cayó al suelo y corrió detrás de los sujetos que atacaron al occiso para verificar hacia donde huían, mientras que otras personas le prestaron auxilio a la Víctima, versión que es más creíble, porque sin Juan Jiménez estaba presente al momento de la comisión del hecho mal puede empezar a preguntar quien lo hizo y de estar al lado del hermano herido como lo insinúo el Acusado, lo lógico es que brinde la asistencia al agonizante; debiendo deducirse que el dicho del Acusado es falso y que lo cierto es que Juan Jiménez salió en veloz carrera detrás del agresor de Alexander Rafael Jiménez y al regresar al lugar ya se habían llevado el cuerpo del mismo; razón por la cual se desestima el dicho del acusado.-

EN CUANTO A LA LEY Y LA PENA APLICABLE

La Acusación de la Fiscalía fue presentada por el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 del Código Penal vigente para la comisión de la fecha, actualmente artículos 407 y 408 del Código Penal, no alterándose en absoluto la pena a imponer, por lo que se tomarán éstos últimos artículo referidos a los fines del cálculo correspondiente.

La Norma que tipifica el hecho prevé una sanción de doce a dieciocho años de prisión, siendo el término medio de quince años, según la regla establecida en el artículo 37 del Código Penal, pero en virtud que no está acreditada la mala conducta predelictual del acusado, el tribunal cree procedente aplicar la prevista en el término mínimo de la sanción, quedando en definitiva la pena a aplicar en doce años de prisión, que será la que deberá cumplir Douglas Wladimir Muñoz.-


CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Unipersonal del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: CONDENA, al ciudadano DOUGLAS WLADIMIR MUÑOZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.993.416 y actualmente recluido en el Internado Judicial de Vista Hermosa, de esta Ciudad, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALEXANDER RAFAEL JIMENEZ. SEGUNDO: Exonera de al pago de costas procesales al Acusado conforme a los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 272 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por cuanto el Ciudadano DOUGLAS WLADIMIR MUÑOZ LOPEZ, se encuentra sometido a una Medida Privativa Judicial de Libertad, se mantiene la misma en el mismo centro de reclusión hasta tanto el Tribunal de ejecución decida lo conducente.
Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil ocho.-
JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABOG. SANDRA YURISMA AVILEZ
SECRETARIA DE SALA
ABOG. EVERGLIS CAMPOS

FP01-P-2006-10514
27052008
SYA/ec.-