REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolivar, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2005-005152
ASUNTO : FP01-P-2005-005152


AUTO NEGANDO SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Visto el escrito consignado por la Abogado DINA GIUNTA, en su carácter de Defensora Publica Penal Cuarta, Asistente de la ciudadana YOSCANA CAROLINA AVILEZ VERA, mediante el cual solicita que la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre su representada sea sustituida por otra menos gravosa de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando la solicitud entre otros argumentos en los principios rectores del Sistema Acusatorio como lo son la Presunción de Inocencia y la afirmación de libertad, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Con respecto a la fundamentación explanada por la defensa; sobre los principios rectores del sistema acusatorio que rige nuestro proceso penal, en virtud del principio de presunción de inocencia, no es menos cierto que nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece la procedencia de excepciones al mismo en su dispositivo 243, y verificado que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ejusdem, este Juzgador considera ajustada a derecho la medida que recae sobre la mencionada acusada. Por otra parte, este Tribunal al efectuar el examen y revisión de la causa que se cuestiona observa que en fecha 10 de Noviembre del 2005, el Tribunal de Control conociente, decretó Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, y en fecha 31 de Marzo del 2006, en la celebración de la Audiencia Preliminar, la misma fue mantenida por cuanto se consideró no habían variado las circunstancias que motivaron la misma.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que no han variado las circunstancias que originaron la imposición de la medida privativa dictada en contra de la ciudadana acusada YOSCANA CAROLINA AVILEZ VERA, por lo tanto lo procedente es NEGAR la solicitud interpuesta por la defensa. Y así se declara.-

LA JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABOG. SANDRA YURISMA AVILEZ

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG.