REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PUERTO ORDAZ, 07 DE MAYO DE 2008
AÑOS: 198° Y 149°

En fecha 29 de abril de 2008, el abogado Ricardo Tria Lois, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, ciudadano Edgar Da Silva, expuso “…que ha transcurrido con holgura el lapso dado a la Alcaldía del Municipio Caroní a los fines que diera cumplimiento voluntario al fallo del 11-11-2003, emanado de este Juzgado y que ha quedado firme, y a la presente fecha dicha Alcaldía no ha informado la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a lo pautado en dicho fallo, respetuosamente pido se decrete la ejecución forzosa del fallo…”.

A los fines de proveer lo solicitado observa este Juzgado Superior que la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2003, declaró “CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano EDGARD MODESTO DASILVA, identificado en autos, contra la Resolución Nº 1.696, de fecha 11 de mayo de 2000, emanada de la Alcaldía del Municipio Caroní, la cual se declara NULA”; cuya ejecución se agota con la declaratoria de nulidad absoluta de la misma, ya que, la sentencia dictada por este Juzgado declaró la nulidad absoluta de la resolución que anuló otra resolución, la 1.663,de fecha 16 de marzo de 2000, la cual había declarado con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Edgar Madesta Da Silva en contra de la Resolución 001/99, de fecha 17 de junio de 1999, por ende, quedando con plenos efectos jurídicos la Resolución Nº 1.663, aludida, su ejecución no es competencia de este Juzgado Superior, por no comprender ésta última los límites de la cosa juzgada de la sentencia dictada en el presente proceso, debiendo el recurrente agotar los procedimientos administrativos instaurados en la respectiva Ordenanza para la ejecución de los actos administrativos dictados por el Municipio Caroní, resultando necesario declarar improcedente la ejecución forzosa de la sentencia solicitada por la parte recurrente. Así se decide.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA ISABEL IGLESIAS FEAL


BIOL/miif/vn
Expediente Nº 8.667