REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000330
ASUNTO : FP11-R-2007-000366


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: SIDOR, C.A Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01 de abril de 1.964, bajo el Nro. 86, Tomo 13-A.
APODERADOS JUDICIALES: RICHARD SIERRA y JEANMIRE FLORES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.728 y 72.101 respectivamente.
PARTE ACTORA: GILBERTO ANTONIO SOTILLO
APODERADOS JUDICIALES: Sin apoderados judiciales constituidos en autos.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE ADMISION DE PRUEBAS DE FECHA 28-09-2007, EMANADO DEL JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

En el día de hoy, Lunes Doce (12) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en un solo efecto interpuesto por la ciudadana SANDRA ESQUIVEL BUITRIAGO, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada, en contra del auto de admisión de pruebas de fecha 28-09-2007, emanado del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; en el juicio que incoará el ciudadano GILBERTO ANTONIO SOTILLO, en contra de la Empresa SIDOR, C.A. Debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. De seguidas, se da inicio al acto a través de la intervención del Ciudadano Juez, quien ordena a la Secretaria de Sala que proceda a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la parte demandada recurrente en la Sala de Audiencias ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido en autos. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales. De seguidas interviene el ciudadano Juez, quien tomó la palabra y procedió a exponer: “ En virtud de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la Empresa SIDOR, C.A, en contra del auto de admisión de pruebas de fecha 28-09-2007, emanado del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, SE RATIFICA el contenido del auto dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 28-09-2007. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, una vez vencidos los lapsos de ley. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Seguidamente, siendo las Diez y Treinta y Cuarenta minutos (10:40 A.M) de la mañana, se levantó la presente acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman.


El Juez Primero Superior del Trabajo


Dr. Rene Arturo López Ramo




La Secretaria de Sala


Abog. Marjori García Rodríguez




PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS ONCE Y VEINTE DE LA MAÑANA (11:20 A.M.) MINUTOS DE LA MAÑANA.


La Secretaria de Sala


Abog. Marjori García Rodríguez