REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2008-000461


PARTE ACTORA: LUCILA MUÑOZ CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 23.156.570.

PARTE DEMANDADA:, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.386.344

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ALVARADO, RAYZA MERINO, LISBELYS GÓMEZ, ROSBELD ÁLVAREZ, Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 102.285, 92.454, 102.135 y 92.463, respectivamente.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUÍS MACHADO, Profesional del Derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.758.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la Sentencia de fecha 14 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Recibidos los autos en fecha 15 de mayo de 2008, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, fijándose la oportunidad de la celebración de la Audiencia oral para el día 22 de mayo de 2008, a las 02:30 p.m.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la Audiencia, en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

II
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Alegó la parte actora recurrente en la oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de la Audiencia, que en el caso de autos, compareció con tres (3) minutos de retraso en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio; y que cuando se efectuó el llamado estaba presente el Procurador del Trabajo, quien efectivamente para esa oportunidad no tenía poder, pero que la parte demandada si bien estaba presente el demandado no tenía su apoderado judicial, por lo que solicita que siendo que la actora compareció con 3 minutos de retraso se reponga la causa al estado de fijar nueva Audiencia de Juicio.

Por su parte la representación judicial de la demandada insistió en la sentencia de primera instancia, e indicó que por cuanto la actora no estaba presente debe declararse el desistimiento de la acción.

III
DEL OBJETO DE LA APELACION
Escuchados los alegatos de las partes, observa este Juzgado que el objeto de la apelación se circunscribe a determinar si en el presente caso, existe una causal suficiente para reponer la causa al estado de fijar nueva Audiencia de Juicio

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Determinado como fue el objeto de la controversia pasa de seguida este Juzgado a pronunciarse en torno al fondo del asunto, con base en las siguientes consideraciones:

Alega la parte actora que acudió con tres (3) minutos de retraso a la hora y oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, así como que el abogado Rosbeld Álvarez, Procurador del Trabajo, estaba presente. En efecto de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgado que corre inserto a los autos, de fecha 11 de abril de 2008, Acta de Audiencia de Juicio realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual señala lo siguiente: “…procedió anunciar en voz alta la celebración de la misma. Se hizo presente por la parte demandada el ciudadano ROBERTO COSENTINO, titular de la cedula de identidad N° 4.386.344, quien se presentó sin asistencia de abogado, igualmente se deja constancia que se hace presente el abogado ROSBELD ÁLVAREZ, en su carácter de procurador especial de trabajadores, quien entregó su identificación al ciudadano Alguacil, igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, tomando en cuenta que el procurador especial de trabajadores presente no tiene poder que acredite representación alguna (…) Pasados tres minutos del anuncio de la audiencia compareció la ciudadana LUCILA MUÑOZ CHAPARRO, quien manifestó que se encontraba en las instalaciones del Edificio Nacional en la espera de uno de los testigos, de igual forma se deja constancia que pasados 10 minutos hace acto de presencia el abogado José Luís Machado, inscrito en el IPSA N° 21.758 quien asistiría a la parte demandada”.
De la trascripción realizada se desprende que en efecto la parte actora, ciudadana Lucila Muñoz compareció con el tiempo de retraso señalado, esto es tres (3) minutos, asimismo se desprende la asistencia del Procurador Rosbeld Álvarez, y su actuación en la causa, asistiendo a la actora.

Por otra parte, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa la asistencia del recurrente a la Audiencia y a los actos celebrados con anterioridad, esto es a la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03 de junio de 2007, y a su prolongación en fecha 01 de agosto de 2007, así como la comparecencia de la actora a la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 01 de abril de 2008. Siendo que en la oportunidad de la Prolongación de la Audiencia de Juicio no se encontraba presente cuando fue anunciado el acto, compareciendo sí con posterioridad.

En tal sentido, debe esta Alzada señalar, que si bien es un deber de las partes estar presentes en el momento del anuncio del acto e incluso con anterioridad, lo cierto es que la interpretación que hace este Sentenciador sobre la intención del Legislador en cuanto a la rigurosidad de la comparecencia y sus consecuencias inmediatas, es sancionar la contumacia del no compareciente, en otras palabras, se entiende que lo que quiso el Legislador fue evitar que la comparecencia estuviera sujeta al ánimo generoso de las partes de acudir a la misma, en el sentido de que el proceso estuviera sujeto a la voluntad de las partes de acudir o no dependiendo de su conveniencia, lo cual por supuesto atentaría contra los principios del derecho del trabajo, en especial contra el principio de celeridad, lo cual no es lo que evidencia este Sentenciador en este caso, pues tal como se indicó, la parte actora ha tenido la actitud exigida al comparecer puntualmente a la Audiencia Preliminar, así como a sus prolongaciones y al inicio de la Audiencia de Juicio; y de comparecer aun con un ligero retraso a la Prolongación de la Audiencia de Juicio, lo que denota su voluntad de acudir y cumplir con la carga establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De este modo, entiende este Juzgado que en casos como el de autos, de aplicarse el Desistimiento se estaría aplicando de manera exagerada la rigurosidad de la norma que impide nuevamente proponer la demanda, siendo que la actora ha demostrado una conducta diligente, en lo que se refiere a manifestar su intención de reclamar lo que cree le corresponde; en razón de ello y del resto de los argumentos expuestos debe declararse forzosamente Procedente el Recurso de Apelación interpuesto, y en consecuencia se repone la causa al estado que una vez recibido el expediente por el Tribunal A quo, éste proceda a fijar por auto separado la oportunidad de la celebración de la Continuación de la Audiencia de Juicio, teniendo a ambas partes a derecho. Y así se decide.

V
DISPOSITIVO

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora recurrente contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 14 de abril de 2008.

SEGUNDO: Se repone la causa al estado que una vez recibido el presente asunto por el Juzgado de la Instancia, éste fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación, por cuanto las partes están a derecho.

TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.

CUARTO: Se REVOCA la Sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2008. Año 198° y 149°.


EL JUEZ

Dr. José Félix Escalona


La Secretaria Abg. Eliana Costero

NOTA: En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. Eliana Costero






KP02-R-2008-461
JFE/ldm