REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: Abg. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS


Mediante escrito de fecha 06 de mayo de 2008, consignado ante la oficina de Alguacilazgo, fue recibida en esta Corte de Apelaciones solicitud de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Luís Eduardo Contreras Foliaco, denunciando la violación constitucional al principio de inocencia de su persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por auto de fecha 07 de mayo de 2008, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Juez IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, corresponde a esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, examinar su competencia para conocer y decidir la acción de amparo incoada, y al respecto observa que en el numeral 5 de la “consideración previa” de la sentencia dictada el 20-01-2000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO (Caso E. MATA MILLAN), las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los Jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció y ordenó el acto que contiene la violación o la infracción constitucional.

Observa esta Corte, que la presunta violación a los derechos constitucionales por la cual se ejerce la presente acción, es contra la Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 10, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, y siendo así, aplicando el criterio sostenido en el fallo citado, resulta competente esta Corte para conocer de la pretensión de amparo constitucional.

DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Establecida la competencia de esta Corte de Apelaciones para la cognición y decisión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante Luís Eduardo Contreras Foliaco, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme a los artículos 17 y 19 eiusdem.

En este sentido, la sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, (caso Amado Mejía) en el expediente Nº 00-010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, estableció lo siguiente:

“Los Tribunales o la Sala Constitucional que conozcan de la solicitud de amparo, por aplicación de los artículos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, admitirán o no el amparo, ordenarán que se amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud, para lo cual se señalará un lapso, también preclusivo. Todo ello conforme a los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.

Ahora bien, vistos los términos de la pretensión de la acción de amparo incoada, se observa que la misma es ambigua, pues el accionante expone que:

“(Omissis)

La Jueza, (sic) del Juzgado Décimo, (sic) en Funciones de Control, (sic) del Circuito Judicial Penal, (sic) del Estado Táchira, que se hace llamar, (sic) GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, omitió dar contestación al Recurso (sic), interpuesto por mi persona, Ciudadano (sic): LUÍS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, para que cesara la FLAGRANTE VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, de mi persona, (sic) en el proceso 10C-4108-2006, de ese Juzgado mencionado anteriormente, es decir, para la Jueza de marras, GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO sucede lo contrario a la INOCENCIA, en el proceso 10C-4108-2006, PUÉS (sic), ha contravenido, lo establecido en los artículos 283 y 313, (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, entrando ésta Jueza mencionada en, (sic) CALIFICACIÓN DE INEXISTENCIA DE HECHOS PUNIBLES, CALIFICACIÓN DE INEXISTENCIA DE PRUEBAS, y estableciendo RELACIONES INEXISTENTES DE INEXISTENCIAS MENCIONADAS, con mi persona, Ciudadano (sic): LUIS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, que por lógica consecuencia,(sic) resultan en FALSA APRECIACIÓN DE CARGOS INEXISTENTES, que me permito catalogar, (sic) o la jueza es incompetente, en el desempeño de sus funciones, o la Jueza de marras, GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, está consciente de los hechos que está produciendo en su comportamiento, que la hacen presumir que no soy inocente, (sic) en el proceso en cuestión, signado con el número 10C-4108-2006.
La conducta relatada, (sic) por parte de la Jueza de marras, de no declarar nada a mi petitorio, que está contenido en el Recurso, (sic) por mi interpuesto, en fecha 28 de Abril de 2008, ante el Juzgado de la causa mencionada, referente a la VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, en la causa signada con el número 10C-4108-2006, la Juez contumaz, mal podría subsanar, (sic) su propia violación constitucional señalada, y al no haber resuelto el Recurso (sic) referido, esta Jueza, Ciudadana (sic): GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, ha tenido una confesión ficta, de que es culpable de violación constitucional, (sic) expresamente AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, de mi persona, Ciudadano (sic): LUÍS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, siendo Juez de la República, la Ciudadana (sic): GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, es violadora de principios constitucionales.

La Jueza, Ciudadana (sic): GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, nada probó que le favorezca, (sic) en el tiempo inmediato, (sic) en que debió garantizar el cumplimiento del PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, en la causa signada con el número 10C-4108-2006, con una adecuada decisión que no realizó, (sic) en el término inmediato, por ser VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL, es por esto, que en la presente oportunidad, comprendidos mis argumentos, en el presente escrito, SOLICITO, a los Jueces y Juezas, (sic) de la Corte de Apelaciones, (sic) del Circuito Judicial Penal, (sic) del Estado (sic) Táchira, me amparen constitucionalmente, por la infracción al DEBIDO PROCESO, cometida al omitir decisión, el Juzgado Décimo, (sic) en Funciones de Control, (sic) del Circuito Judicial Penal, (sic) del Estado (sic) Táchira, a cargo de la Jueza de marras, Ciudadana (sic): GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, referente al Recurso (sic) interpuesto por mi persona, Ciudadano (sic): LUÍS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, en fecha 28 de Abril de 2008, en la causa signada con el número 10C-4108-2006, del Juzgado mencionado, cuyo objeto es la DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LOS ACTOS, realizados desde el 15 de Febrero 2007, y los producidos desde esa fecha, por los antecesores Jueces y Juezas, a cargo del Juzgado Décimo, (sic) en Funciones de Control, (sic) del Circuito Judicial Penal, (sic) del Estado (sic) Táchira, referente a la causa10C-4108-2006 (sic), del Juzgado mencionado, y así lo Solicito, me sea notificado, de manera inmediata, en razón a la FLAGRANTE VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, de mi persona, Ciudadano (sic): LUÍS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, en la causa en referencia cuando la Jueza accionada, no respondió al Recurso (sic) por mi interpuesto, al cual,(sic) hice mención en el presente escrito, siendo del tenor siguiente:
“San Cristóbal, 28 de Abril (sic) 2008. Ciudadana (sic) Abogada: GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, Jueza, (sic) del Juzgado Décimo, (sic) en Funciones de Control, (si) del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Táchira. Su Despacho.- Por cuanto, la Ciudadana (sic): MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, Abogada (sic) actuante, con el carácter de representante de la Vindicta Pública, inició investigación, (sic) en fecha 17 de Abril de 2006, según consta al folio 117, (sic) del expediente de la causa 10C-4108-2006, a cargo del Juzgado Décimo, (sic) en Funciones de Control, (sic) número Diez, (sic) del Circuito Judicial Penal, (sic) del Estado (sic) Táchira, y en ese folio 117, (sic) aludido, me relaciona, (sic) con el carácter de imputado de la presunta comisión de un delito de Acción Pública, y hoy 28 de Abril de 2008, aún, sin habérseme demostrado culpabilidad alguna, es por lo que,(sic) mi persona ciudadano: LUÍS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, plenamente identificado en autos y actas, (sic) del expediente, (sic) que está en la causa 10C-4108-2006, de ese Juzgado referido (sic), cuando han transcurrido dos (2) años, cero (0) meses, con once (11) días, a tenor de lo establecido en el Artículo (sic) 283, (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, (sic) PROTESTO, en razón a que, (sic) aún, no constan en autos y actas, (sic) de esa causa referida, las circunstancias de que trata el Artículo (sic) 283, citado, siendo la fecha 17 de Abril de 2006, en la cual, se procedió a individualizarme, con el carácter de imputado, y aplicando debidamente, (sic) lo establecido en el Artículo (sic) 313, del mismo Código citado, seis meses después de la fecha 17 de Abril de 2006, antes aludida, es la fecha 17 de Octubre de 2006, entonces, el máximo plazo, (sic) para la investigación concluida, es la fecha 14 de febrero de 2007, es decir, ciento veinte (120) días después,(sic) de habérseme individualizado, (sic) con el carácter de imputado,(sic) en la causa referida, siendo lo anteriormente expuesto, una flagrante violación a lo dispuesto en esta Ley Orgánica, (sic) citada, en cuanto a, (sic) la aplicación de los Artículos (sic) 283 y 313, (sic) del Código Orgánico Procesal Penal; estando la causa, (sic) en un Juzgado Penal, (sic) en Funciones de Control, debe Usted (sic), Ciudadana Jueza, GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, corregir de inmediato, (sic) el quebrantamiento del Principio Constitucional, que reza: “Toda persona se presume inocente, mientras no se pruebe lo contrario”, denominado también PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, es por esto que, EXIJO, que ese Juzgado referido, RESTABLEZCA LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA, VIOLATORIA DEL ÓRDEN PÚBLICO, violación comentada realizada por su persona, Ciudadana Jueza, GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, estando Usted, (sic) ejerciendo funciones en el Circuito Judicial Penal, (sic) del Estado (sic) Táchira, con el carácter de Juez de la República, siendo a su vez, Juez Constitucional, (sic) garante del cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es una situación anómala, indebida, de malas costumbres Ciudadanas (sic), por cuanto le es dado a los delincuentes transgredir las Leyes y violar la Constitución, pero son conductas desagradables, anti-éticas, del ejercicio profesional de Abogado (sic), y CONDUCTAS IMPROPIAS, cuando son realizadas, (sic) por una Jueza, tal como su persona, (sic) Ciudadana Jueza, GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO, al momento de ostentar el cargo de Jueza, (sic) del Juzgado Décimo, (sic) en Funciones de Control, (sic) del Circuito Judicial Penal, (sic) del Estado Táchira, por lo tanto, lo comentado constituye UN DESEQUILIBRIO JURÍDICO, (sic) PROCESAL PENAL, LEGAL Y CONSTITUCIONAL, no quedándole otra salida, al ser descubierta, (sic) en su mal accionar, (sic) que RESTABLECER EL ÓRDEN CONSTITUCIONAL VIOLENTADO EN EL PRESENTE PROCESO, SIGNADO CON EL NÚMERO 10C-4108-2006, pues, si (sic) hace caso omiso, o sale con recursivas, denominadas TRAMPAS LEGALES, me permitiré ACUSARLA PENALMENTE, por la trasgresión al proceso, en mención, y por AGRAVIO, (sic) a mi persona, en el ejercicio de mis derechos humanos, los cuales han sido coartados, y dañados, por sus malos e incongruentes procesos, entonces, concluyo, DECLARARÁ NULOS LOS ACTOS, (sic) REALIZADOS DESDE EL 15 DE FEBRERO DE 2007, Y LOS PRODUCIDOS DESDE ESA FECHA, POR SUS ANTECESORES EN EL CARGO DE JUEZAS Y JUECES, A CARGO DE ESE JUZGADO QUE USTED, (sic) HOY OSTENTA EL CARGO DE JUEZA, TODO ESTO, (sic) REFERENTE A LA CAUSA 10C-4108-2006, Y ASÍ SOLICITO SEA DECLARADO, CON LA DEBIDA Y OPORTUNA NOTIFICACIÓN, A LA DECISIÓN QUE USTED PRODUCIRÁ, CON MOTIVO DEL RESULTADO DE LA LECTURA DEL PRESENTE ESCRITO. En la Ciudad de San Cristóbal, Estado (sic) Táchira, fecha hoy, (sic) de la admisión del presente escrito. (…).

Solicito, (sic) a los Jueces y Juezas, de la Corte de Apelaciones, (sic) del Circuito Judicial Penal, (sic) del Estado Táchira, soliciten, a dos efectos, la remisión del expediente completo, (sic) de la causa 10C-4108-2006, para ser analizado y resuelto, junto a la presente Solicitud (sic)”.

De lo antes trascrito se colige que, si bien es cierto el accionante hace referencia que la jueza accionada omitió dar contestación al recurso por él interpuesto, en fecha 28 de abril de 2008, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 10 de este Circuito Judicial Penal, referente a la violación constitucional al principio de presunción de inocencia, en la causa signada bajo el Nro. 10C-4108-2006, no es menos cierto que a la solicitud en comento dicho ciudadano no se identificó, ni señaló el carácter con el que actúa, además, no se le acompaña copia certificada de la referida solicitud, que constituye de suyo una carga procesal, así como tampoco existen en los autos constancia auténtica de haberse propendido la obtención de las mismas.

Por ende, sobre la base de lo anterior, debe notificarse al accionante, para que subsane la solicitud de amparo interpuesta, mediante la incorporación de sus datos de identificación personal, el carácter con el que actúa, así como la consignación de la solicitud realizada en fecha 28 de abril de 2008, ante el Tribunal de Primera Instancia, cuya omisión de pronunciamiento denuncia en sede constitucional, lo cual deberá hacerlo dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, y si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese las correspondientes notificaciones.

DECISION

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, en su única sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

ÚNICO: ORDENA notificar al ciudadano LUÍS EDUARDO CONTRERAS FOLIACO, para que subsane la solicitud de amparo constitucional interpuesta, mediante la incorporación de sus datos de identificación personal, el carácter con el que actúa, así como la consignación de la solicitud realizada en fecha 28 de abril de 2008, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 10, de este Circuito Judicial Penal, lo cual deberá hacer dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, y si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de mayo del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Los Jueces de la Corte



GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente




IKER ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Ponente Juez Provisorio




MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

1Amp-186/IYZC/jqr/mc