REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ DIRIMENTE: ELISEO JOSE PADRON HIDALGO


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado GERSON ALEXANDER NIÑO, Juez Provisorio y Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 05 de mayo de 2008, el abogado GERSON ALEXANDER NIÑO, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-Aa-3465/2008, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por la abogada Mayela Ramírez de Briceño, defensora de la penada MOLINA SALAZAR FLOR MARIA, contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Ejecución en fecha 25 de marzo de 2008, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“… me INHIBO del conocimiento de la causa N° 1-Aa-3465-2008, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por la abogada Mayela Ramírez de Briceño, con el carácter de defensora de la penada MOLINA SALAZAR FLOR MARIA; inhibición que formulo por considerarme incurso en uno de los supuestos establecidos en el ordinal 7° (sic) del artículo 86 eiusdem, al haber emitido opinión en la causa cuando me desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 9, de este Circuito Judicial Penal y haber suscrito decisión en fecha 29 de noviembre de 2005, mediante la cual admití tanto la acusación como las pruebas presentadas por el representante del Ministerio Público, en contra de la mencionada ciudadana por la presunta comisión del delito de transporte agravado de sustancias estupefacientes y porte ilícito de arma blanca y la condené a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión, por la comisión de tales delitos. De allí, que al haber suscrito la mencionada decisión, mi actuación se subsume en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 7° (sic) del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es específicamente el hecho de haber emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella…”



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


El abogado Gerson Alexánder Niño, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, manifestó que conoció de la causa y emitió opinión, cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, al haber suscrito la decisión de fecha 29 de noviembre de 2005, mediante la cual admitió tanto la acusación como las pruebas presentadas por la representación fiscal y condenó por el procedimiento especial de admisión de los hechos a la ciudadana FLOR MARIA MOLINA SALAZAR, a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión, por la comisión de los delitos de transporte agravado de sustancias estupefacientes y porte ilícito de arma blanca.

Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa, que efectivamente en fecha 29 de noviembre de 2005, el Juez inhibido admitió tanto la acusación como las pruebas presentadas por la representación fiscal y condenó por el procedimiento especial de admisión de los hechos a la ciudadana FLOR MARIA MOLINA SALAZAR, a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión, por la comisión de los delitos de transporte agravado de sustancias estupefacientes y porte ilícito de arma blanca.

Al respecto, considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado GERSON ALEXANDER NIÑO, con el carácter de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-Aa-3465/2008, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por la abogada Mayela Ramírez de Briceño, defensora de la penada MOLINA SALAZAR FLOR MARIA, contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Ejecución en fecha 25 de marzo de 2008.
SEGUNDO: Se acuerda convocar al juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación
El Juez dirimente,



ELISEO JOSE PADRON HIDALGO




MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario

Aa-3465/EJPH/Neyda.-