REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ DIRIMENTE: IKER YANEIFER ZAMBRANO


ASUNTO: Inhibición del abogado Gerson Alexánder Niño, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones, en la causa N° 1-Aa-3464-2008, seguida a Wilinton Hurtado Torres.

RELACIÓN: Mediante acta de fecha seis de mayo de 2008, el abogado Gerson Alexánder Niño, Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, expresó:

“…me INHIBO del conocimiento de la causa N° 1-Aa-3464-2008, seguida contra el ciudadano WILINTON HURTADO TORRES, donde aparece como defensor el abogado GERSON ORLANDO BLANCO PÉREZ, por considerarme incurso en uno de los supuestos establecidos en el ordinal 8º del artículo 86 eiusdem, en virtud de la recusación interpuesta por el mencionado abogado, mediante escrito presentado en fecha 20 de junio del año en curso, dirigido a los honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiente a la causa Nro. 1-As-1179-2006, cuyo ponente fue el Dr. Eliseo José Padrón Hidalgo, en donde por unanimidad de los demás jueces de esta Corte de Apelaciones, se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por él; recusación en la que dirigiéndose mediante términos falsos, despectivos e injuriosos, manifestó tener con mi persona “enemistad” por problemas relacionados con el ejercicio de la profesión, siendo temeraria e infundada la recusación interpuesta, razón por la cual en fecha 21 de junio de 2007, procedí a rendir el informe correspondiente establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando al Juez dirimente declarar inadmisible, la recusación interpuesta, reservándome el ejercicio de las acciones civiles y penales que correspondan.

Asimismo, acompañó al escrito de recusación referido sendas comunicaciones dirigidas a la Inspectoría General de Tribunales y a la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando mi suspensión en el ejercicio de mis funciones jurisdiccionales, sin goce de sueldo, lo que evidencia el terrorismo iniciado por este ciudadano en mi contra.
Con base a lo expuesto, se evidencia que con los calificativos despectivos e injuriosos empleados en mi contra, así como las acciones inocuas emprendidas, predispone mi ánimo al momento de deliberar el respectivo proyecto de sentencia, razón por la cual considero que afecta mi imparcialidad, lo cual constituye motivo grave que impide cumplir con uno de los extremos del Juez Natural, garantizado en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De allí, que crea procedente inhibirme del conocimiento de dicha causa.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acuerdo pasar los autos inmediatamente a los dos Jueces restantes de la Corte de Apelaciones, a los fines de que previa elección por sorteo, quien resulte electo, dirima la presente incidencia y de ser declarada con lugar se convoque al juez suplente respectivo.”

Examinadas las causas aducidas por el inhibido en la presente incidencia, observa esta Corte que el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes les sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo 86 eiusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.

Ahora bien el Juez inhibido fundamenta su inhibición en el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Artículo 86.- Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

Con fundamento en esta causal, el Juez inhibido aduce que fue recusado por el abogado Gersón Orlando Blanco Pérez, mediante escrito presentado en fecha 20 de junio del año en curso, dirigido a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la causa Nro. 1-As-1179-2006, empleando términos falsos, despectivos e injuriosos manifestando tener con su persona enemistad, por problemas relacionados con el ejercicio de su profesión, siendo temeraria e infundada la recusación, por lo que en fecha 21 de junio de 2007, procedió a rendir el informe respectivo conforme a lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal situación predispone su ánimo al momento de redactar el respectivo proyecto de decisión, pudiendo afectar su imparcialidad para administrar justicia. Al respecto, considera quien aquí decide que efectivamente lo aducido por el inhibido, constituye sin lugar a dudas una situación de hecho que podría incidir en la decisión a ser tomada, estimándose su inhibición como un acto de objetividad en beneficio de una correcta administración de justicia, por lo que debe ser declarada con lugar y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición del abogado Gerson Alexánder Niño, en su condición de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendido en el supuesto de hecho previsto en ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, convóquese al Juez Suplente según el orden de elección para que conjuntamente con los otros dos jueces de esta Corte, conozcan el fondo del asunto y sea dictada la decisión correspondiente. Constitúyase Sala Accidental y desígnese Presidente por mayoría.


Se dictó la presente decisión en San Cristóbal, a los trece (13) del mes de mayo del dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149 ° de la Federación.




IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ DIRIMENTE



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
EL SECRETARIO