REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2008
Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-1967

PARTE ACTORA: ANGELA RAFAELA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.246.305.
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: LISETH BARIIOS y LIGIA GALLARDO inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.375 y 104.070 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SALON DE BELLEZA CENTRO TECNICO FRANCES.
ABOGADO DE LA ACCIONADA: SANTIAGO MEDINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.904.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veintiocho (28) de Marzo de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana ANGELA RAFAELA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.246.305, acompañada de su apoderada judicial abogada LIGIA GALLARDO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.070 y por la demandada el ciudadano CELESTE STEFANO, acompañado de su abogado apoderado SANTIAGO MEDINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.904. Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.000,oo), el cual será cancelado en ocho (08) cuotas de Bs. F. 500,oo, cada, quincenalmente, es decir, las fechas 15/04; 30/04; 15/05; 30/05; 16/06; 30/06; 15/07 y 30/07/2008 y por lo tanto nada le adeuda mi representada al actor.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,oo) , con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El incumplimiento del pago de alguna de las cuotas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo de pago de la última de las cuotas. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante
Parte demandada