REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2008

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2007-972

PARTE DEMANDANTE: VICTOR AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.931.437.
ABOGADA APODERADA DEL DEMANDANTE: HILMARI GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.660.

PARTES DEMANDADAS: C.J.J. INGENIERIA, C.A. representada por la ciudadana CASTILLO REYEZ MARIA DE JESUS titular de la cédula de identidad N° 5.252.273.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA HERNANDEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA con el No. 59.787.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veinticinco (25) de marzo de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderada judicial abogada HILMARI GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.660, y por la parte demandada C.J.J. INGENIERIA, C.A, concurrió la ciudadana CASTILLO REYEZ MARIA DE JESUS titular de la cédula de identidad N° 5.252.273, asistida por el abogado WILMER PEREZ en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado con el No. 54.787, Dándose así inicio al acto. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 2.000,oo) el cual será cancelado en este acto, mediante moneda de curso legal en el país.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo conforme el pago ofertado en este acto, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena dar por terminado el presente asunto. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante

Parte demandada