REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002918
PARTE DEMANDANTE: ANGELVIS ENRIQUE VILLAGONGA ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.237.608.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: IVOR MAXIMINO DÍAZ LEÓN y LUCY F. CHACÓN DÍAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.153 y 104.162, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL OBRAS Y SERVICIOS, C.A. (OSECA).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JULIAN RAFAEL SUÁREZ ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.003.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 03 de marzo de 2008 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL OBRAS Y SERVICIOS, C.A. (OSECA), su representante ciudadano RAUL JOSÉ BARRETO MARTÍNEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.598.952 debidamente asistido por el Abogado JULIAN RAFAEL SUÁREZ ARTEAGA. El Tribunal deja constancia que el ciudadano ANGELVIS ENRIQUE VILLAGONGA ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.237.608, no compareció al acto ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez,



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,


Abg. Jennys L. Nieto Sánchez


Representación de la parte demandada,