REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-000310

PARTE DEMANDANTE: ANA CAROLINA RODRÍGUEZ BOSCH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.025.318.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LISBELSY L. GOMEZ NOGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.135.
PARTE DEMANDADA: SERVICOM DE LARA, S.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA CAPUZZO y MARTA DUGARTE inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.787.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 27 de marzo de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadana ANA CAROLINA RODRÍGUEZ BOSCH, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores del Estado Lara Abogada LISBELSY L. GOMEZ NOGUERA; y por la parte demandada, SERVICOM DE LARA, S.A. su apoderada judicial Abogada OLGA CAPUZZO, cuya cualidad consta en autos. Se da inicio al acto fijado. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA: La ciudadana ANA CAROLINA RODRÍGUEZ BOSCH, manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 13 de julio de 2005 hasta el 08 de julio de 2006, fecha en la cual renunció, reclama la cantidad de Bs. 3.027.356,08 por concepto de prestaciones Sociales, habiendo sido su último salario mensual de Bs. 465.750.

SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderada, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la base de cálculos usada para determinar las cantidades demandadas.

TERCERA: ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de Bs. F. 1.700,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en dos pagos, el primero el día de hoy, mediante cheque librado contra el BANCO DE VENEZUELA GRUPO SANTANDER, de fecha 26 de marzo de 2008, por la cantidad de Bs. F. 1.000, a nombre de la ex trabajadora, y el segundo pago para el día miércoles 02 de abril de 2008. La parte actora, acepta la forma de pago ofrecida y manifiesta no tener nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

QUINTA: El incumplimiento en el pago acordado supra, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

SEXTA: el pago se realizará en la fecha acordada a las 11:30 AM por ante la U.R.D.D. Civil de esta ciudad.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente y la devolución de las pruebas.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. María Alexandra Odón



La Parte Demandante La Parte Demandada