REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 31 de marzo de 2008
Años: 197° y 148°

ASUNTO: KP02-L-2007-1827
PARTE DEMANDANTE: ALFREDO ANTONIO BARRIENTOS RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.369.485, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.324.

PARTE DEMANDADA: PIENCA y Solidariamente a la ciudadana CARMEN COROMOTO CARDONA BRICEÑO.

MOTIVO: ACLARATORIA DEL FALLO:

En fecha 17 marzo de 2008,la representación judicial de la parte demandada abogado RICHARD RODRIGUEZ en el presente juicio, mediante diligencia presentada, solicito aclaratoria de la sentencia 10 de marzo de 2008, sobre el punto mencionado en la diligencia, la misma consiste en aclarar la fecha en que se publico la sentencia específicamente en el folio 101 aparece como fecha de publicación 10-02-2008 cuando lo correcto es 10-03-2008, así mismo la sentencia no señala el monto a pagar por la Indemnización de Despido Injustificado lo que crea un vació en cuan to a esta reclamación.
Para decidir el tribunal observa:
En primer lugar que en la publicación de la sentencia si existe un error material ,ya que efectivamente esta se público el 10-03-2008, fecha esta en la que estaba fijada la publicación de la misma ,pero que fue un error material ya que en el encabezamiento consta la fecha correcta al igual que en el sistema Juris fue debidamente diarizada. Este Tribunal subsana el error y establece que la fecha correcta es el 10-03-2008. Así se decide
En cuanto al segundo punto de aclaratoria en lo que se refríe al vació al no dejar constancia del monto de la Indemnización del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
Al respecto, se observa, que el fallo objeto de aclaratoria en la parte en el folio noventa y nueve (99) después de condenar el pago de la utilidades se lee ´¨Por Indemnización por Despido Injustificado del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo¨ y no aparece el monto condenado el cual es 30 días por Despido Injustificado y 30 días Indemnización Sustitutiva del Preaviso a razón de Bs.40.474,64 los que nos da un total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS.(Bs.2.428.440,00) DISPOSITIVA del fallo efectivamente cuando el Tribunal sentencia dice lo siguiente ¨´PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ALFREDO ANTONIO BARRIENTO RIERA en contra de la empresa PIECA C.A, y Solidariamente la ciudadana CARMEN COROMOTO CARDONA BRICEÑO
SEGUNDO: Se condena al pago de los conceptos reclamados especificados en la presente sentencia por la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEICIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS.(Bs. 10.288.697,00) o DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES(BsF. 10.288)
Expuesto lo que antecede, debe señalarse que la empresa Condenada en el fallo del presente expediente es PIECA C.A, y Solidariamente la ciudadana CARMEN COROMOTO CARDONA BRICEÑO debe cancelar al ciudadano ALFREDO ANTONIO BARRIENTO RIER la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS.(Bs.2.428.440,00 por concepto de LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y POR INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO CONTEPLADA EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO . Asi se Decide.

En atención a las consideraciones expuesta, se declara Con Lugar la solicitud de Aclaratoria del Fallo. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segunda de Primera de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (31) días del mes de Marzo del Dos Mil ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
LA Jueza,

Abog. Yraima Josefina Betancourt Abgda .Rosanna Blanco.L
La Secretaria,