REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 marzo de 2008
Años: 197º y 148

ASUNTO: KP02-L-2007-2867.

PARTE ACTORA: MARILIN COROMOTO PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.333.435 de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIHUGENIA RANGEL MENDOZA, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el N° 90.466, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA LUREY 1324 Y ASOCIACIÓN COOPERATIVA KUANTYCA.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NOLBERTO LISCANO, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 102.439, y JEAN CARLOS FARIÑA OCHOA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 108.980.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 de marzo de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA LUREY 1324 su apoderado judicial Abogado: NOLBERTO LISCANO, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 102.439, y por ASOCIACIÓN COOPERATIVA KUANTYCA el ciudadano SERFRAN JOAQUIN RAMIREZ ALVAREZ, en su condición de Presidente de la Cooperativa KUANTYCA, condición que se acredita con registro Civil y Mobiliario, el cual se tuvo a la vista y se devuelve en este acto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS FARIÑA OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 108.980. La parte presente solicita copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión, el Tribunal acuerda lo solicitado y se ordena por secretaria su certificación. Seguidamente se cumplió con lo ordenado. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que anunciado como fue el acto por el alguacil JAVIER TORREALBA la parte actora, MARILIN COROMOTO PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.333.435 de este domicilio, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 148°.

La Juez,

Abg. Yraima Betancourt



La parte compareciente La secretaria