REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 03 de marzo de 2008
Años: 197° y 148°

ASUNTO: KP02-L-2007-1827
PARTE DEMANDANTE: ALFREDO ANTONIO BARRIENTOS RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.369.485, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.324.
PARTE DEMANDADA: PIENCA y Solidariamente a la ciudadana CARMEN COROMOTO CARDONA BRICEÑO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERRENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 03 de marzo de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante ciudadano ALFREDO ANTONIO BARRIENTOS RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.369.485, de este domicilio y su apoderado RICHARD RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.324. En este estado se deja constancia de que la empresa demandada PIENCA y Solidariamente a la ciudadana CARMEN COROMOTO CARDONA BRICEÑO no compareció por medio de representante judicial ni estatutario alguno, por lo de que conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presunción de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, alegados por el demandante; y en tal sentido, este Juzgado difiere por cinco (05) días hábiles, contados a partir del día de despacho siguiente a la publicación de la presente acta, para reproducir el fallo por escrito de manera motivada, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado supletoriamente por remisión del artículo eiusdem. Se deja constancia que la parte actora consigna en este acto escrito de pruebas constante de dos (02) folios y anexos marcados A, B en ocho (08) folios útiles, C, y diecinueve folios útiles (19) , los cuales son agregados a los autos.

El Juez

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón

La Parte Demandante