REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 Marzo de 2008
Años: 197º y 148
ASUNTO: KP02-L-2007-2134.
PARTE ACTORA: ARACELIS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.431.054, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO RAMOS, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 119.392, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: KIOSCO LA TUCANAZA Y SOLIDARIAMENTE ALFREDO LINAREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 25 de Marzo de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11.30 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, anunciado como fue el acto por el alguacil JOSE ANTONIO MARQUEZ la parte actora, ARACELIS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.431.054, de este domicilio, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 148°.
La Jueza,
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
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