REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2008
Años: 197° y 148°

ASUNTO: KP02-L-2007-2088

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO GONZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.423.840, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.912, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: URBANO EXPRESS C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: EDEN ROSA AGUILERA, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.461.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de Marzo de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte demandante, FRANCISCO ANTONIO GONZALES, asistido por la abogada MARIA LAURA MORAN, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.912, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara; y por la parte demandada URBANO EXPRESS C.A, la ciudadana MARTHA YUNI PARRA, titular de la cédula de identidad N° 11.882.194, representante de la empresa demandada y su apoderada judicial, abogada EDEN ROSA AGUILERA. Se da inicio a la audiencia. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho las partes conjuntamente con la intermediación de la Jueza han llegado a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: En este estado la representación de la empresa manifiesta que reconoce la procedencia de la reclamación de bono de alimentación pero difiere de la cantidad de días reclamados por lo que luego de sincerados los días que efectivamente el actor prestó servicio, ofrece pagar al demandante por los todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.F. 2.756,54) los cuales cancela en este acto mediante cheque No. 32000745, de la cuenta cliente No. 01500101110300001236, girado contra Bolívar Banco a nombre del trabajador Francisco González.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.F. 2.756,54) quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia de beneficio de alimentación; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.F. 2.756,54), antes señalada.

TERCERO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Así mismo, se deja constar que a solicitud de las partes, este Juzgado devuelve en este acto los escritos de pruebas y anexos, consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.

La Jueza

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,


Abg. Rosana Blanco Lairet

POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,