Hoy veinte y cinco (25) de Marzo de 2008, siendo las dos y treinta de la tarde el tribunal se constituyó en el sitio indicado por la parte actora, sede de la empresa demandada LA RECARGA ES HECTOR, ubicada en la carrera 28 esquina calle 17, Edificio Mount Royal, Local 1, Barquisimeto Estado Lara, para cumplir con el auto de fecha 5 de Marzo de 2007, en el asunto perteneciente al Nro. KP02-L-2005-01523. Constituido el Tribunal por la Jueza, Abg. YRAIMA BETANCOURT, y la Secretaria Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET, se deja constancia de la presencia de: la demandante ciudadana GLENDYS CAROLINA SUAREZ DUDAMEL, titular de la cédula de identidad No. 15.263.349, la abogada YOLIMAR MENDOZA, IPSA No 126.101, apoderada judicial del actor, en compañía de los funcionarios policiales, Agente Glomarys Carrillo, titular de la cédula de identidad No. 13.264.075 y el Distinguido Juan Carlos Perozo, titular de la cédula de identidad No. 13.775.313, el representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL COMPROVEN 2000 C.A., ciudadano JEAN CARLOS AGUERO C.I. N° 14.759.211, y el perito, ciudadano OMAR RAFAEL PARRA QUERO, C.I. No. 7.418.902, quienes fueron juramentados conforme a la ley. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano DARWIN GABRIEL SUAREZ AGUERO, titular de la cédula de identidad No. 10.849.218, en su condición de empleado de la empresa. En este estado hizo acto de presencia la ciudadana MARGARITA EMILIA GREYNER YANEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.240.282, representante legal de la demandada quien ofreció a los fines dar por terminada la presente reclamación la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 4.000,00) pagaderos en dos partes, la 1ra para el 18 de Abril de 2008 por BF. 2.000,00 y la 2da para el 12 de Mayo de 2008 por BF. 2.000,00. Oído el ofrecimiento de la demandada la trabajadora debidamente asistida acepta el monto ofrecido y la forma de pago.

Seguidamente este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez oídos los planteamientos de las partes: En nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante Homologado el acuerdo de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efectos de cosa juzgada. Seguidamente se acuerda regresar a la sede siendo las 4:30 p.m. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Emítase copia a las partes.
La Jueza.

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,

Abg. Rosanna Blanco Lairet.



La Parte Demandada



La Parte Actora
El Notificado



El Perito



La Depositaria

Los Funcionarios Policiales