REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2008
Años: 197° y 148°

ASUNTO: KP02-L-2007-1453

PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.352.963, de este domicilio.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ANDREA GONZALES YANES, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 114.888
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES 3 G1A C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: BLANCA GABRIELA HERNANDEZ, WILMER PÉREZ Y GLEDY MONICA PÉREZ, debidamente inscritos en el IPSA bajo el N° 59.787, 54787 y 55.610.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de Marzo de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la abogada MARIA ANDREA GONZALES YANES, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 114.888, apoderada judicial del demandante, JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.352.963, de este domicilio, quien se encuentra presente; y por la parte demandada VIGILANTES 3 G1A C.A su apoderada judicial abogada GLEDY MONICA PEREZ, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 55.610, Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Se da inicio a la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

• PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone:

Luego de revisado el acervo probatorio se evidenció que al actor se le había cancelado oportunamente los conceptos demandados, debiéndosele únicamente una diferencia por concepto de vacaciones, bono vacacional y beneficio de alimentación; que recalculados arrojaron la suma de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BF. 550,00), la cual ofrezco pagar en un pago único el día 24 de Marzo de 2008 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

• SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte accionante toma la palabra y expone: convengo tanto en el monto como la forma de pago ofrecida en este acto de BF. 550,00 por lo que el demandante nada queda que reclamar a la parte demandada, por concepto de prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, beneficio social de alimentación, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

• TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos la totalidad del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas al momento de instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.-

La Jueza


Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La Parte Demandante La Parte Demandada