REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-000719
PARTE DEMANDANTE: ROSA SOLARES, titular de la cedula de identidad Nro. 4.722.717.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIJAIN TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.883
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN INVERSIONES TIUNA C.A., BINGO EL CIRCULO.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.047.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 03 de Marzo de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) comparecen voluntariamente por la parte demandante, su apoderado judicial abogado en ejercicio ELIJAIN TORRES, y por la demandada CORPORACIÓN INVERSIONES TIUNA C.A., BINGO EL CIRCULO, su apoderado judicial abogado en ejercicio CARLOS GONZALEZ, a los fines de poner fin al presente asunto mediante la celebración de una audiencia extraordinaria de mediación y exponen:
PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 20.000,00) que pago en este acto mediante cheque No. 07391984 a nombre De la ex-trabajadora, contra la cuenta 0009004391 del Banco Sofitasa, por un monto de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 14.000,00), y cheque No. 07391985 a nombre del Abg. ELIJAIN TORRES, contra la cuenta 0009004391 del mismo Banco, por un monto de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CEO CENTIMOS (Bs. F. 6.000,00).
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la parte actora y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 20.000,00) con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el archivo el expediente una vez conste en autos la conformidad del pago acordado en este acto. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario,
Abg. Joanny José García
Parte Demandante
Parte demandada
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