REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-1346
PARTE ACTORA: JHONNY LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.783.205
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN RAMON CARDENAS y SANDRA SOTO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.979 y 86.652 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALTOMACA, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA ACCIONADA: YELUTH ALVAREZ ROMERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.132
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 18 de Marzo de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el ciudadano JHONNY LOZADA y su abogada apoderada SANDRA SOTO y por la demandada, ALTOMACA, C.A., su apoderada Abg. YELUTH ALVAREZ ROMERO. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y rechaza alguna deuda con respecto al bono de alimentación, y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 10.500,00) pagaderos de la siguiente manera:
• En este acto consignara la siguiente cantidad TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 3.000,00) a través de cheque N° 60-19093335, librado contra el banco Exterior, de fecha 18/03/2008 a nombre del trabajador.
• Un segundo pago por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 2.500,00) para el día 31/03/2008 ante la URDD.
• Un tercer pago por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 2.500,00) para el día 15/04/2008 ante la URDD.
• Un cuarto y último pago por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 2.500,00) para el día 30/04/2008 ante la URDD.
SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
TERCERO: El lugar del pago será una parte en este acto y el monto restante en las fechas ya señaladas ante la URDD.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes, de igual forma se deja constancia de la entrega de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivas anexos.
El Juez,
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario,
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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