REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-000623

PARTE ACTORA: YUSMARY SIRA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.171.493

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro.116.324.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA CHARCUTERIA, PIZZERIA Y DELICATESES RASHEL 2010, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO TORRES, IPSA Nro. 70.219

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de marzo de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen voluntariamente, por la parte actora la ciudadana YUSMARY SIRA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.171.493 y su abogado JAVIER JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro.116.324.y por la parte demandada PANADERIA, PASTELERIA CHARCUTERIA, PIZZERIA Y DELICATESES RASHEL 2010, C.A., el abogado apoderado ALBERTO TORRES, IPSA No. 70.219, quienes a pesar de estar en etapa de ejecución comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y rechaza alguna deuda con respecto al bono de alimentación, y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 15.000,00) pagaderos en este acto a través de dos cheques el primero N° 03433448 librado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 18/03/2008 por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 11.000,00) a nombre de la trabajadora y el otro cheque N° 03433447 librado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 18/03/2008 por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 4.000,00) a nombre del abogado apoderado.


SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

TERCERO: El lugar del pago será en este acto.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes, de igual forma se deja constancia de la entrega de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivas anexos.

El Juez,

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario,

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera


La Parte Demandante
La Parte Demandada