En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: N° KP02-O-2008-000040 | MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE QUERELLANTE: MIGUEL ANGEL LEAL VARGAS, ELISBETH CAROLINA PALMA CALDARELLI, MARIA EUGENIA GARCIA ACOSTA, VALENTINA LILI ALVAREZ MALDONADO, EDDY LEIRBAG PEÑA FRANCO, JUAN ANTONIO AGUILAR, DAYANNY ROSARIO AMARO, OSWALDO JOSE BEJARANO VICOSO, SHERWIN ALBERTO LUGO SILVA, CARLOS GUILLERMO REINOSO, JEAN CARLOS ENRIQUE CORTEZ NAVA, ABILIO ANTONIO RAMIREZ RICO, JHONATHAN ALEXANDER LEAL BASTIDAS, Y JUAN CARLOS ACOSTA, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.278.228, 16.003.393, 17.782.712, 16.646.121, 12.458.603, 7.400.305, 16.089.818, 15.598.650, 13.188.717, 17.228.448, 15.307.981, 20.669.151, 17.347.721 y 12.702.623, respectivamente.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE QUERRELLANTE: GILBERTO CARDIER y ANDRES ELOY PARA, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 36.810 y 14.071 respectivamente.

PARTE QUERELLADA: CLUB DEPORTIVO SOCIAL BINGO DEL ESTE 11, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 23 de junio de 1999, bajo el N° 42 Tomo 24-A.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE QUERRELLADA: ARMANDO GOYO y LOURDES BUSTAMANTE, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 27.110 y 90.086 respectivamente.

M O T I V A

A continuación, se procede a dictar el fallo escrito, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

La parte querellante señaló en su solicitud, que los trabajadores fueron tratados de manera discriminatoria, ya que su empleador cerró las actividades de la sala de bingo y situó a todo el personal que allí laboraba a cumplir horario, a diferencia del resto de los trabajadores que se encuentran en la sala de maquinas.

De igual forma indicó que le estaban dando un trato diferencial y discriminatorio, con el fin de conseguir el agotamiento laboral, mental y la renuncia forzada de los trabajadores, ya que recibían un trato vejatorio, grosero y abusivo de las potestades gerenciales.

En la audiencia de juicio de fecha 28 de marzo de 2008, la parte querellante indicó que los trabajadores prestaban servicio en la sala de bingo y se encargaban de vender y cobrar los cartones del juego, así como pagar los premios y recibir propinas. Señaló que en el mes de marzo 2008, el bingo comenzó a cerrar la sala de forma parcial, donde los trabajadores solo se dedicaban a cumplir horario, sin recibir propinas.

La parte querellante insistió en que a los trabajadores se le violaron su derecho a la igualdad, ya que los otros trabajadores que prestan servicio en la sala de maquinas continúan percibiendo propinas. De igual forma expresó que la sala de Bingo no es rentable y por eso quieren terminar la relación con los trabajadores y por ultimo estimó la solicitud por la cantidad de Bs.f. 100.000,00.

La parte querellada manifestó que la sala de bingo no está cerrada, sólo que no se juega con la misma frecuencia ya que se esta realizando unas modificaciones físicas por orden de INPSASEL y consignó en ese acto algunos comprobantes de los juegos.

Así mismo indicó que las propinas no forman parte del salario y que además son extrañas al reclamo original; que existe un acuerdo con el sindicato donde expresa el derecho a percibirlas para los efectos de la prestación de antigüedad, manifestando de igual forma que la vía para reclamar era la administrativa y no el amparo constitucional. La querellada insistió en que la situación actual es temporal y parcial; y que no es discriminatoria.

Ahora bien, a los fines de resolver el asunto, vistas las posiciones de las partes el Juzgador considera necesario analizar los medios probatorios que cursan en autos:

Del folio 19 al 29 corre inserta acta de visita de inspección realizada el 18 de marzo de 2008 presentada en fecha 19 de marzo de 2008, por la Unidad de Supervisión de la Zona Centro Occidental, se observa:

El supervisor actuante deja constancia que el N° total de trabajadores reflejados (18) se refiere a los trabajadores del área de Bingo que es el área afectada. El Club Deportivo Social del Este 11 C.A, cuenta con más de 150 trabajadores. El supervisor actuante deja constancia que efectivamente el área del Bingo que existía esta cerrada (la representación de la empresa alega que está en remodelación) y que los trabajadores se encuentran cumpliendo horario desde esta área en el nuevo rol de partidas de Bingo, (se venden los boletos en sala de maquinas cuando hay partidas cada hora y media aproximadamente). Los trabajadores alegan que han dejado de percibir algunos ingresos, (propinas). La representación de la empresa manifestó pagar su salario y demás beneficio. Durante la conversación sostenida con los trabajadores, estos expresaron que existe un acoso laboral al pretender imponerle las nuevas condiciones de trabajo o en su defecto renunciar. Existe un grupo de trabajadores que solicitaron traslado a otras áreas del Club, el supervisor actuante deja constancia que en el área donde funcionaba el Bingo esta en reestructuración, representando un riesgo para los trabajadores al pasar por allí. El juego de Bingo se hace desde la sala de maquinas.

La actuación es meramente referencial de lo expuesto por las partes en la audiencia, que efectivamente la sala de bingo está en remodelación; que hay personal cumpliendo horario y que éstos se quejaron por algunas situaciones relacionadas con sus beneficios laborales, sin que el funcionario haya observado alguna otra situación.

A los folios 36 y 37 corren insertas fotografías consignadas por la parte querellante en la que se refleja el estado actual y anterior de la sala de bingo. La querellada en la audiencia oral y pública no las impugnó y señaló que se correspondían a la situación actual.

Del folio 44 al 49 corre inserto informe de inspección realizado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Dirección Estadal de los Trabajadores de Lara-Portuguesa- Yaracuy (INPSASEL), en fecha 28 de julio de 2005, que ordena al CLUB SOCIAL DEPORTIVO DEL ESTE 11 C.A, hacer unas remodelaciones para adecuar el sistema de ventilación por extracción y ventilación forzada, con el fin de extraer los humos desprendidos en la sala de juegos, en el cual se observan una serie de irregularidades en el cumplimiento de las normas laborales, que no guardan relación con los hechos controvertidos.

Del folio 50 al 56 corre insertos una serie de comprobantes de las jugadas realizadas en la sala de bingo, que nada aportan a lo controvertido porque la querellada convino en la reducción de la frecuencia de las mismas.

A los folios 57 a 66 corren insertas copias relacionadas con la actividad sindical de los trabajadores y el acuerdo sobre las propinas, que se reconoce para ser depositada en la prestación de antigüedad y equivale a Bs. 500,00 diarios o su valor en bolívares fuertes.

En la audiencia constitucional se evacuaron las siguientes testimoniales:

La ciudadana DÁVILA RICZAY (13.990.573), entre otras cosas afirmó, que es cliente del bingo desde hace 8 años; que va todos los días; que han reducido el espacio de la sala de bingo y los trabajadores están sentados sin hacer nada. No ha observado ninguna señalización o prohibición de entregar propinas. En ese sitio es una regla básica entregar propinas. No conoce la administración, las reglas internas ni los proyectos de infraestructura del bingo.

A las preguntas formuladas por la parte promovente (querellante) contestó, entre otras cosas, que antes había una partida cada diez minutos; unos trabajadores vendían, otros cantaban, otros pagaban y ahora tienen como un mes parados; sentados toda la noche hasta las dos de la mañana.

La querellada también ejerció su derecho a repreguntar.

La ciudadana D´ANDREA KATERINA (10.288.072), entre otras cosas, afirmó que es usuaria del bingo desde hace seis años; que antes iba todos los días; que antes la sala de bingo era amplia y la han reducido paulatinamente, colocando máquinas; que en diciembre de 2007 la redujeron nuevamente y que desde marzo de 2008 estaba cerrada y el espacio lo redujeron nuevamente para instalar máquinas. Actualmente se juega cada hora y se realiza la partida en la sala de máquinas. En el juego únicamente da propinas el que gana.

A las preguntas formuladas por la parte promovente (querellante) respondió, entre otras cosas, que el objetivo pareciera que es cerrar la sala de bingo.

También la querellada ejerció su derecho a repreguntar a la testigo.


Los testigos son contestes en los hechos relacionados con la baja frecuencia de los juegos en la sala de bingo y que los trabajadores se encontraban cumplimiento horario, hecho que no están controvertidos y que el Juzgador debe desechar, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-

En la solicitud original de éste asunto se alegó el cierre de la sala de bingo; el trato vejatorio, continuado, grosero y abusivo de las potestades gerenciales; trato diferencial de unos trabajadores frente a otros; así como el maltrato psicológico y moral, con la finalidad de lograr un agotamiento laboral y mental con el fin de lograr una renuncia.

Con respecto al cierre de la sala de bingo, de las pruebas consignadas se observa la realización de algunas reparaciones a la estructura física, que han impedido su funcionamiento normal, situación que aparece reflejada en la visita realizada por la autoridad administrativa del trabajo y es evidente en las fotografías consignadas.

No existe en autos una prueba fehaciente de que se haya cerrado definitivamente esa sala para actividades distintas al juego; los querellantes no han aportado ningún medio que refleje la intención o los planes de la querellada para cambiar el destino del espacio o modificar radicalmente las condiciones de trabajo.

Con respecto al trato vejatorio, continuado, grosero y abusivo de las potestades gerenciales; así como el maltrato psicológico y moral tampoco existen en autos medios de prueba o indicios de los cuales se haga evidente la voluntad del empleador de causar estados patológicos en la mente de los querellantes, que en todo caso corresponde verificar a instituciones como INPSASEL.

Tampoco las acciones del empleador pueden calificarse como vejatorias, goseras o abusivas, por que no hay ningún medio de prueba que de ello se desprenda.

El trato diferencial de unos trabajadores frente a otros o la discriminación no puede calificarse de arbitraria, sino que ella obedece a una situación, que en este proceso, no se ha demostrado que tenga carácter definitivo o sea ilícito.

Por todo lo expuesto, el Juzgador no considera que se haya violentado o amenazado con violentar algún derecho o garantía constitucional de los querellantes y se declaran sin lugar sus pretensiones, advirtiéndosele que en caso de considerarse objeto de traslado arbitrario o desmejora en sus condiciones de trabajo podrán acudir ante la Inspectoría del Trabajo a solicitar reenganche o reposición.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara sin lugar las pretensiones de amparo constitucional de los querellantes con fundamento en las razones de hecho y derecho que se expresaron en la parte motiva, que se dan aquí por reproducidas.-.

SEGUNDO: Se ordena oficiar a INPSASEL para que realice las investigaciones pertinentes al ambiente laboral y situación psicológica de los querellantes en sus puestos de trabajo.

Dictada en Barquisimeto, el día lunes 31 de marzo de 2008, años 197° y 149° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ C.
EL JUEZ
ABG. NAILYN RODRIGUEZ
La secretaria
Esta sentencia se publicó en la misma fecha, a las 03:15 p.m.

La Secretaria

JMAC/Fc.-