REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KH02-X-2008-000014
DEMANDANTE: SERENOS DEL ESTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 07, tomo 26-A, de fecha 10 de mayo de 1977, representada por la ciudadana Maria Dubraska Tirado, titular de la cédula de identidad No 11.032.123.

APODERADA: ROSANGEL JIMÉNEZ MEDINA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.186, con domicilio procesal en esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.

DEMANDADO: RAMÓN ERNESTO MORENO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.863.508, de este domicilio.

APODERADOS: VICTOR GERMAN CARIDAD ZAVARCE y FRANCISCO ALBERTO HERNANDEZ DIAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.068 y 20.069 respectivamente, ambos con domicilio procesal en esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Inhibición).

EXPEDIENTE: 08-1059 (KH02-X-2008-000014).

Mediante acta de fecha 25 de febrero de 2008 (fs. 1 y 2), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado KP02-M-2006-000529, relativo al juicio de rendición de cuentas incoado por la abogada Rosangel Jiménez Medina, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Serenos del Este C.A., contra el ciudadano Ramón Ernesto Moreno Matheus, en su carácter de director – gerente de la sucursal del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de de marzo de 2008, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 33), y por auto de esa misma fecha se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.

Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La abogada Mariluz Josefina Pérez, actuando en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, al haber declarado inadmisible la demanda, conforme se evidencia en la sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2007, la cual fue anulada por esta alzada, mediante sentencia de fecha 01 de noviembre de 2007.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas procesales se observa que mediante sentencia de fecha 26 de junio de 2007, que obra inserta de los folios 03 al 17, la juez inhibida declaró inadmisible la demanda de rendición de cuenta, decisión ésta que fue anulada por este tribunal de alzada, en fecha 01 de noviembre de 2007, en el cual se repuso la causa al estado de que el juez se pronunciara acerca de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada (fs. 18 al 31), y por tal motivo quien juzga considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 15°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado KP02-M-2006-000529, relativo al juicio de rendición de cuentas incoado por la Sociedad Mercantil Serenos del Este C.A., contra el ciudadano Ramón Ernesto Moreno Matheus, en su carácter de director – gerente de la sucursal del estado Lara.

Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil ocho.

Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular

(8888 Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,

(( ( Abg. Juan Carlos Gallardo García

Publicada en su fecha, siendo las 1:00 p.m., se expidió copia certificada y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo G.